Documentos para CONTRATOS :: Convenios de Apoyo o Colaboración
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 1723 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Los contratos y/o convenios de apoyo así como los de asociación, tienen la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público, con la especial característica que dicho interés, no puede reflejarse en una contraprestación directa a favor de la entidad pública, e implica que el objeto contractual determine claramente la prevalencia del interés general.
 

 
2010   Decreto 1039 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona el numeral 15 al artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, que dispone que los convenios de apoyo o cooperación y/o Seguridad Nacional, suscritos entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Policía Nacional con personas jurídicas relacionadas con los sectores energético, petrolero, minero, infraestructura, salud, comunicaciones y educación, así como aquellos para la ejecución de programas de acción integral y erradicación de cultivos, ilícitos, entre otros; hacen parte del la contratación reservada del Sector Defensa y el DAS.
 

 
2011   Concepto 14086 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) en los respectivos convenios se deben precisar de manera concreta las obligaciones de la institución educativa y las de la entidad pública, de forma tal que se entienda que lo que se conviene es la realización de la práctica educativa, en el supuesto que el practicante y/o pasante no deja de estar vinculado con la institución educativa, que el mismo debe cumplir con las actividades propias de la práctica estudiantil, y que la relación con la entidad pública es únicamente en cuanto a permitirle llevar a cabo dicha práctica, sin que ello genere un vínculo laboral o contractual con la entidad pública, pues como se anotó, su vinculación únicamente la mantiene con la institución educativa.¿
 

 
2011   Concepto 35480 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el Acuerdo Marco de Cooperación Integral entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, y la Universidad Nacional de Colombia. (¿) ¿Con base en las anteriores disposiciones normativas, y teniendo en cuenta las funciones y atribuciones conferidas a esa Secretaria mediante el subnumeral 2 del numeral 10.2 del artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, corresponde al jefe o representante legal de cada entidad u organismo en el ámbito de la autonomía contractual, celebrar los diferentes contratos y convenios¿ (¿) ¿(¿) deberán tenerse en cuenta las restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al momento de suscribir los respectivos convenios. De igual forma, se sugiere que en las referencias que se hacen a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el último considerando así como en los numerales 2.1 y 2.2, se reemplace dicha expresión por "Secretaría Distrital de Salud". ¿(¿) los convenios que se suscriban con posterioridad a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, impliquen la erogación de recursos públicos por parte de las entidades distritales, deberá acreditaras el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, de conformidad con el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.¿ ¿Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal, a efecto que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.¿ ¿Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el sentido que, en criterio de esta Dirección, la Alcaldesa Mayor Designada no debe firmar el Acuerdo, procede manifestar que la revisión de legalidad de los Convenios Interadministrativos, corresponde realizarla a la Oficinas Jurídicas de las entidades distritales suscribientes, dado que ésta Dirección solamente efectúa la revisión de aquellos que no impliquen ejecución de recursos públicos, y que deban ser suscritos por el/la primer/a mandatario/a de la ciudad y el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución 428 de 2010.1, y el artículo 27 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el articulo 2º del Decreto Distrital 502 de 2009.¿
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2012   Concepto 9074 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto. (¿) ¿de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso¿ (¿) ¿en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable¿ (¿) ¿se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios¿ (¿) ¿se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy FOPAE¿.
 

 
2012   Fallo 39093 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado decide la acción pública de simple nulidad instaurada contra la Nación-Presidencia de la República por la expedición del Decreto 1039 de 2010 que incluyó convenios de apoyo para la seguridad nacional suscritos por el Ministerio de Defensa con personas jurídicas relacionadas con algunos sectores económicos estratégicos, y aunque ya fue derogado produjo efectos mientras estuvo vigente; ¿(¿) es preciso reiterar que con arreglo a lo prescrito por el numeral 4º, letra d, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para poder acudir al mecanismo de contratación directa, tratándose de la adquisición de bienes y servicios del sector defensa, es necesario que la misma requiera reserva para ello (¿) en tanto (¿) la norma demandada (¿) previó en forma abierta y sin referencia a una categoría específica de bienes y servicios que esa modalidad podría utilizarse también para celebrar convenios de apoyo o colaboración para la defensa y/o seguridad nacional (¿) el legislador sólo autorizó la ¿contratación directa¿ para determinados contratos del sector defensa (¿) el acto administrativo reglamentario amplió el espectro de esta modalidad de contratación a todos los convenios de apoyo o colaboración (¿) sin establecer si el bien o servicio objeto del respectivo negocio jurídico amerita o no reserva, como tampoco si el mismo se requería o no para la defensa y seguridad nacional (¿) La potestad reglamentaria aún en el marco de una ley de ¿principios¿ como es el estatuto de contratación estatal (¿) no puede ir más allá de su ámbito estrictamente administrativo para pretender entrar en los predios de acción de la ley (¿) no podía, vía acto administrativo, preverse una nueva hipótesis que se alejara de los parámetros restrictivos y taxativos definidos por el legislador (¿)¿ por lo tanto se declara la nulidad del Decreto 1039 de 2010.
 

 
2017   Resolución 060 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la forma en que se indica en esta resolución.
 

 

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