Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Agencia
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.
 

 
1997   Sentencia 049 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La representación en sí no es un contrato. Más exactamente es una forma de colaboración o cooperación en un contrato ajeno, en general. Habrá representación cuando se emita una declaración de voluntad en nombre de otra persona, sobre la cual recaen los efectos de la declaración, no sobre quien la hace. Se garantiza que no habrá discriminación por razones del origen nacional de las personas. Cuando un colombiano domiciliado en el exterior quiere celebrar un contrato de representación o agencia, para ser ejecutado en Colombia, no se le exige que establezca su domicilio en el territorio nacional. En cambio, si quien va a celebrar uno de los mencionados contratos es una persona natural o jurídica extranjera, a ella sí se le exige tal requisito, sin que medie ninguna razón para ello.
 

 

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