Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Donación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2120 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-6345 del 31 de marzo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 2130 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-37702 del 1 de diciembre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Donación con entidades territoriales
 

 
1999   Concepto 2266 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-13666 del 7 de abril de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Concepto 16518 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

La donación entre vivos es un contrato que exige el concurso de las voluntades de donante y donatario, pues sin la aceptación de éste la sola voluntad del primero constituye únicamente una oferta y no un convenio de gratuidad. También es llamada contrato irrevocable, en el que su característica especial es la transmisión gratuita y voluntaria, en cuanto al ánimo y absoluta y definitiva, en cuanto a los efectos patrimoniales, que una persona hace de una cosa, que le pertenece, a favor de otro, que la acepta.
 

 
2011   Concepto 422 de 2011 Ministerio de Justicia y del Derecho  

¿(¿) Consulta facultad Gobernador para suscribir contratos de comodato y donación-autorización Asamblea (¿)¿ ¿(¿) la Constitución Política le atribuye a la Asamblea Departamental, la función de "Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales. (¿)¿ ¿(¿) Cuando la autorización para contratar no está dispuesta de manera general en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública - ley 80 de 1993 -, el órgano representativo de elección popular, llámese Congreso, Asamblea, o Concejo, deberá conceder la autorización previa especial. Este tipo de autorización no necesariamente tiene que ser para cada contrato - aunque a veces la respectiva corporación se reserva el proceder de este modo, por razón de la naturaleza e importancia del contrato, como ocurre con los de empréstito -, pues es viable que la respectiva corporación proceda a autorizar la celebración de contratos con alcance general, como han solido hacer las asambleas y los concejos al expedir los respectivos códigos fiscales. (¿)¿ ¿(¿)Para dar en comodato un bien departamental, el gobernador deberá sujetarse a las normas pertinentes del derecho privado y a la ley u ordenanza que de manera general regule dicho contrato, con el fin de no exceder su término máximo de duración ni disponer uso diferente al señalado en la norma jurídica. (¿)¿ ¿(¿) el Gobernador tiene competencia para ordenar los gastos y celebrar los contratos que correspondan en su departamento, incluidos los de comodato o donación, de acuerdo con el plan de inversión y el respectivo presupuesto (¿)¿
 

 
2011   Concepto 20183 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre si es posible recibir cualquier entidad del Distrito donaciones en dinero o especie provenientes de la empresa privada y cual sería el mecanismo de apropiación de los recursos. (¿) ¿la donación es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, por su voluntad transfiere a título gratuito e irrevocable, en el caso de la consulta a favor de un ente público distrital con personería jurídica o del Distrito Capital, un bien que le pertenece, para lo cual se requiere previamente la aceptación del respectivo Representante Legal.¿ ¿La donación se caracteriza por su gratuidad, y se materializa a través de un contrato principal, nominado e irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de determinada cuantía, implica la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación expresa del donatario. Se requiere para transferir el dominio, la tradición de lo donado.¿ ¿Para que una donación pueda ser aceptada las personas naturales o jurídicas que la suscriban deben ajustarse a la normatividad vigente; así mismo la entidad no podrá adquirir, por efecto de la aceptación de la donación, gravámenes pecuniarios u obligación de contraprestaciones económicas. Podrá, sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que determina el donante, siempre y cuando correspondan al uso propio del bien y se ajuste a la Constitución, la Ley y al objeto de la entidad. ¿ (¿) ¿Si es posible que la empresa privada realice donaciones en dinero o especie a la persona jurídica Bogotá, Distrito Capital (¿)¿ ¿Corresponde a cada entidad del Distrito realizar un minucioso análisis sobre la viabilidad para recibir bienes a título de donación, entre otros sobre la legal procedencia, la titularidad, cargas o gravámenes que su aceptación conlleva, etc. (¿)¿
 

 

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