Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo, entendido como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Igualmente, se determina la capacidad para su celebración; características; condiciones; representantes del empleador; forma; contenido; duración; revisión; suspensión y prueba del contrato.
 

 
1997   Sentencia 154 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. Para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
 

 
2005   Concepto 4417 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El artículo 40, del Decreto 2127 de 1945, define el contrato a término indefinido, como el celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, que se entenderá pactado por 6 meses, a menos que se trate de un contrato de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales. El artículo 43, ibídem, señala que el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de 6 en 6 meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios a la entidad, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuara prestando sus servicios a la entidad, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de 6 meses. Es de precisar, que el plazo presuntivo se presenta cuando el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entiende prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de 6 en 6 meses, y si la empresa lo da por terminado antes de los 6 meses, el trabajador tendría derecho al reconocimiento y pago de los salarios por el tiempo que faltare para cumplirse los 6 meses.
 

 
2007   Fallo 248 de 2007 Consejo de Estado  

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia de una relación legal y reglamentaria laboral subordinada con el SENA. Manifiesta la Sala que: ¿Entonces, constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia, y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales.¿.
 

 
2008   Concepto 84184 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

¿ respecto de cuál es el porcentaje del factor prestacional en un contrato de trabajo,¿ Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año¿ En cuanto al Auxilio de Transporte, éste debe cancelarse de manera mensual y le corresponde a todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos¿ Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas¿ Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios,¿
 

 
2009   Sentencia 614 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ independientemente del nombre que las partes asignen o denominen al contrato porque lo realmente relevante es el contenido de la relación de trabajo, existirá una relación laboral cuando: i) se presten servicios personales, ii) se pacte una subordinación que imponga el cumplimiento de horarios o condiciones de dirección directa sobre el trabajador y, iii) se acuerde una contraprestación económica por el servicio u oficio prestado¿ En consideración con las diferencias que surgen de los contratos de prestación de servicios y el laboral, la jurisprudencia nacional ha sido enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta, debe aplicarse el principio de "primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales" tanto en las relaciones entre particulares como en las que celebra el Estado,¿ una de las condiciones que permite diferenciar un contrato laboral de un contrato de prestación de servicios es el ejercicio de la labor contratada, pues sólo si no hace parte de las funciones propias de la entidad, o haciendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados, pueden celebrarse contratos de prestación de servicios. De lo contrario, la administración debe recurrir a la ampliación de la planta de personal para celebrar contratos laborales.
 

 
2011   Concepto 327556 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

(¿) ¿las modificaciones del horario de trabajo, se puede realizar de forma unilateral por la empresa conforme a las facultades conferidas por la ley, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva, y de poderla realizar ¿Qué tipo de compensaciones y autorizaciones adicionales debe realizar la empresa para que dicha medida sea legal y no vulnere los derechos de los trabajadores sindicalizados?¿ (¿) ¿el resultado de las negociaciones entre empleador y sindicato de trabajadores materializado en forma solemne en el texto correspondiente se constituye en norma jurídica, que actúa como reglamento convencional¿ (¿) ¿el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo, el lugar y las funciones, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tiene el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral¿ (¿) ¿las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, las modificaciones que el empleador realice deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, a fin de que la situación del trabajador no se vea desmejorada, como ocurrirá en ele caso de modificar el horario de trabajo sin el acuerdo o aceptación por parte de este¿ (¿) ¿es del criterio que no obstante existir la facultad para la empresa de modificar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades de la misma, conforme a lo expresado tanto en la convención colectiva de trabajo como en el reglamento interno, seria conveniente en atención a las condiciones particulares de los trabajadores, que este fuera fijado en forma consensual¿.
 

 
2011   Fallo 1129 de 2011 Consejo de Estado  

¿Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.¿ ¿Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta¿. ¿La jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de esta Corporación han acudido a principios constitucionales en la solución de controversias que tienen que ver con relaciones laborales o legales y reglamentarias disfrazadas mediante contratos de prestación de servicios, las cuales se realizan con el principal propósito de evitar el pago de los beneficios prestacionales inherentes a las primeras.¿ ¿Así es dable concluir, que no por el hecho de haber laborado para el Estado se adquiere la calidad de empleado público¿. ¿De otra parte, esta Sala destaca que al tenerse elementos de juicio para que se declare una relación laboral, entre quien presto el servicio y la entidad en que se ejecutó el mismo, se debe reconocer el derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional. Sobre el punto es dable destacar lo reiterado en diversos pronunciamientos de esta Sección, referente al reconocimiento a título de indemnización reparatoria de las prestaciones sociales dejadas de percibir¿. ¿Se reitera por la Sala que la contraprestación económica pagada por un tercero a la labor que desempeñó una contratista, no impide que la entidad en la que se ejecutó el servicio, asuma la responsabilidad por la desfiguración del contrato primigenio y en tales condiciones la entidad beneficiaria de la labor desempeñada por el denominado contratista, esté en la obligación de reconocer los derechos económicos laborales propios del contrato de trabajo.¿
 

 
2011   Fallo 38947 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[E]s importante afirmar que no puede desconocerse que el aumento del índice de inflación que sufre el país en un determinado período, eventualmente justificaría el alza de los salarios de los trabajadores¿, ¿[n]o obstante la realidad de lo afirmado, no es el juez laboral (¿) el llamado a estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores, a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado. Y no puede hacerlo este funcionario judicial porque no existe ley que lo obligue o lo faculte a ello, excepto si del salario mínimo se trata.¿ ¿Pero debe decirse que, salvo casos que constituyen excepción, en verdad la estructura general del régimen salarial del sector privado en el derecho del trabajo colombiano está montada sobre el postulado de que son las partes ¿individual o colectivamente consideradas- unidas en el nexo jurídico laboral, o el legislador cuando así lo dispone en forma expresa, las únicas que en principio tienen la potestad de convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en pactos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbitrales¿. ¿Y también distinto es cuando un empleador durante varios años o en forma indefinida mantiene congelados los salarios de algunos trabajadores, incrementándolos al resto que se encuentran en el mismo régimen de auxilio de cesantía.¿ ¿Diferente tema es el de la nivelación salarial en los casos en que un empleador viola el principio de a trabajo igual salario igual, discriminando a los trabajadores con la misma jornada de trabajo y que desempeñan funciones similares en condiciones de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo también iguales¿.
 

 
2011   Sentencia 303 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece la figura de la responsabilidad solidaria en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, entre el beneficiario del trabajo o dueño de la obra y el contratista independiente, cuando éste se vale de aquellos para desarrollar el objeto contratado y éste corresponde al giro ordinario de los negocios del beneficiario. Es jurisprudencia reiterativa de la Sala de Casación Laboral sostiene que quien se presente a reclamar obligaciones a cargo del beneficiario, emanadas de un contrato laboral celebrado con el contratista independiente, debe probar: el Contrato Individual de Trabajo entre el trabajador y el contratista independiente; el Contrato de Obra entre el beneficiario del trabajo y el contratista independiente; y la relación de causalidad entre los dos contratos, es decir que la obra o labor contratada pertenezca a las actividades normales de quien encargó su ejecución; y casos en que ha sido probado: la procedencia de la acción de tutela en cuanto la omisión en el cumplimiento de la prestación implique la violación de un derecho fundamental.
 

 
2013   Concepto 168401 de 2013 Ministerio del Trabajo  

El Ministerio de Trabajo señaló que al ¿empleador le surge la obligación a la finalización del contrato de efectuar la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del mismo igualmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta días e inferior a un año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisa por escrito a la otra la determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta días. Del mismo modo los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a treinta días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2º del artículo 3° de la Ley 50 de 1990. Además se estipula el procedimiento de terminación unilateral por rendimiento deficiente, por reconocimiento de pensión, por incapacidad de origen común superior a 180 días entre otros. (Artículo 2.2.1.1.1 al 2.2.1.1.7).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo entendida como la relación jurídica entre el trabajador y el empleador, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo, y bajo su continuada dependencia u éste último a pagar a aquel cierta remuneración. (Artículos 2.2.30.2.1 al 2.2.30.2.3). Igualmente, se determina la capacidad para su celebración, las características y condiciones, prohibiciones y obligaciones de las partes (artículos 2.2.30.3.1 al 2.2.30.3.8). Asimismo, se establece normas sobre la duración del contrato y las condiciones especiales (Artículos 2.2.30.6.1 al 2.2.30.6.18).
 

 
2018   Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han acogido un concepto amplio sobre la relación de causalidad entre los dos contratos, es decir que la obra o labor contratada pertenezca a las actividades normales de quien encargó su ejecución. Lo anterior, en el entendido de que para que proceda la figura de solidaridad laboral basta con demostrar que no son labores extrañas al desarrollo de la empresa. Con sustento en lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria al limitar su análisis en una comparación literal del objeto del contrato de prestación de servicios con el objeto social de la UAESP, para concluir que las actividades contratadas y las que desarrolla en forma ordinaria esa entidad no se podía inferir un interés directo o indirecto en la forma como los trabajadores de la sociedad demandada cumplieron sus funciones. Al hacerlo, incurrió además en un defecto sustantivo al desconocer el precedente judicial trazado por la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de interpretación en materia laboral, y que ha sido acogido además por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.
 

 

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