Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Arrendamiento
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. En ese sentido, Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Ahora bien, en el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario. Ahora bien, el arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: por la destrucción total de la cosa arrendada; por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; por la extinción del derecho del arrendador; por sentencia de juez.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿El de arrendamiento es un contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por ese goce, obra o servicio un precio determinado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1973 del Código Civil¿ (¿) ¿puede afirmarse que son características del contrato de arrendamiento su bilateralidad, comoquiera que se celebra entre dos sujetos de derecho entre los cuales surgen obligaciones recíprocas que se sirven mutuamente de fundamento: las del arrendador consisten en entregar al arrendatario la cosa arrendada y en procurarle al arrendatario el uso y goce de la misma, mientras que las de éste consisten básicamente en conservar la cosa en el estado en el cual la recibió, pagar los cánones pactados y restituir el objeto material del contrato al término del mismo; su onerosidad, dado que el precio es uno de sus elementos esenciales y en cuya ausencia el contrato se torna en comodato; su conmutatividad, toda vez que las prestaciones a cargo de cada una de las partes¿
 

 
2011   Concepto 17058 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad de pactar el pago en especie del canon de arrendamiento en los contratos que celebran con empresas privadas para el uso de ciertas áreas de los Supercades. (¿) ¿Así las cosas, esta Dirección se pregunta qué tipo de servicios van a prestar las entidades privadas con las que se pretende suscribir el contrato de arrendamiento para la utilización de ciertas áreas de los Supercades, porque debe tenerse en cuenta que estos centros de servicio están destinados a la atención ciudadana, particularmente para realizar trámites a cargo de las entidades públicas, y en el caso de la entidades privadas generalmente prestan servicios públicos o de alto impacto ciudadano.¿ ¿Ahora bien, los elementos mínimos que han de recurrir para que el contrato de arrendamiento surja a la vida jurídica y sin los cuales el contrato pierde su especialidad o degenerar en otro negocio son el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio.¿. ¿La administración pública debe recibir una contraprestación por la entrega del área en el Supercade, porque lo contrario degeneraría en un contrato de comodato o préstamo de uso.¿ ¿En este sentido, esta Dirección no encuentra viable que se suscriba un contrato de arrendamiento en las condiciones señaladas en su solicitud, por cuanto el precio no sería en dinero o en frutos de la cosa arrendada, y adicionalmente porque no se colige de la información suministrada en la consulta que con el mismo se contribuye a la finalidad de los Supercades, que precisamente es acercar el servicio público a la ciudadanía.¿
 

 
2011   Resolución 909 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Modifica el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Condicionado de Arrendamiento en el Distrito Capital adoptado por la Resolución 838 de 2010 de la Secretaría Distrital del Hábitat.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece el procedimiento para que las entidades estatales adquieran previa las autorizaciones, bienes inmuebles, mediante negociación directa, señala que para este tipo de contrato la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado. (Articulo 3.4.2.6.1)
 

 
2012   Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa (arrendador), o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (arrendatario). Conforme a la tipología que en el Decreto ley 222 de 1983 se estableció y a las normas aplicables del régimen civil respecto de los elementos esenciales que permiten identificar la naturaleza jurídica del contrato (uso o goce del bien por determinado tiempo y el precio que se paga como contraprestación, elevado a escrito cumpliendo el requisito ad substantiam actus de acuerdo con el artículo 156 del Decreto ley 222 de 1983), es menester concluir que el negocio jurídico de arrendamiento del sub lite alcanzó a nacer, como contrato de derecho privado de la administración con cláusula de caducidad. (¿) Ahora, no hay oposición alguna en cuanto a que la clasificación de los elementos que estructuran los contratos del derecho común, son los mismos del contrato celebrado por la administración pública, sea en su generalidad (capacidad de las partes, consentimiento, objeto y causa, artículo 1502 del Código Civil), o en su especificidad en esenciales, naturales y accidentales (artículo 1501 ejusdem), con la sola previsión de que el de la administración siempre debe cumplir con la solemnidad escrituraría (contrato litteris), esto es, la formalidad del escrito que es ad substantiam actus (art. 26 y 156 Decreto Ley 222 de 1983, Ley 80 de 1993, arts. 39 y 41).¿
 

 
2013   Fallo 11978 de 2013 Consejo de Estado  

La definición que del contrato de arrendamiento trae el art. 1973 ibídem indica que son de su esencia, de un lado, una cosa, cuyo uso o goce concede una de las partes a la otra o la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, y del otro, el precio que se debe pagar por ese goce, obra o servicio. En el primer caso, que es el que interesa en la litis de que ahora conoce la Corte, la concesión del goce o uso de la cosa y el precio que por ella se paga, amén del consentimiento de las partes que lo celebran, como es obvio, son elementos esenciales del contrato de arrendamiento de cosas. Así, el pago de un precio por una de las partes a la otra, sin que quien lo hace reciba contraprestación alguna, convertiría el acto jurídico en una donación, por ejemplo, pero en ningún caso podría configurar un contrato bilateral, conmutativo, temporal, de ejecución sucesiva y oneroso como lo es el de arrendamiento. A su turno, la concesión del uso o goce de una cosa sin contraprestación económica, estructuraría un contrato no ya de arrendamiento sino un típico comodato o préstamo de uso.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00157 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento, quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto.
 

 
2020   Decreto 579 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contrato de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 

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