Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Concesión
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 250 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Definición como aquellos que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
 

 
2001   Concepto 18161 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el contrato de concesión opera una delegación, en la que la entidad estatal autoriza a un particular, por medio de concesión, para prestar un servicio público, colocándose al concesionario en el lugar de la entidad, pero actuando éste a nombre propio y por cuenta propia y no de la entidad. De este modo, el concesionario actúa por su cuenta y riesgo, pero bajo la vigilancia de la entidad contratante y es precisamente en el contrato de concesión de donde se establecen de manera clara y precisa las obligaciones y la responsabilidad de cada una de las partes (concedente - concesionario) y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las mismas.
 

 
2008   Concepto 111 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 80 de 1993 y la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la cláusula de reversión es de inclusión obligatoria sólo en los contratos de concesión y explotación de bienes, no puede entenderse que lo mismo ocurre en las concesiones de áreas de servicio exclusivo en las que el contrato se suscribe para garantizar la prestación de un servicio público y no con el fin de que se realice la explotación de un bien estatal. Si bien, la cláusula de reversión no es obligatoria en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos, es importante recordar que de conformidad con las precisiones jurisprudenciales efectuadas por el Consejo de Estado sobre el tema, siempre que se entreguen bienes estatales para su explotación bajo la modalidad de concesión, las partes deberán pactar la cláusula de reversión. Sumado a lo anterior, nada obsta para que las partes, de manera potestativa, y de acuerdo con los postulados de los artículos 1618 del Código Civil y 40 de la Ley 80 de 1993 consagren dentro de los contratos de concesión de aseo la cláusula de reversión de los bienes estatales que en determinado caso hayan sido entregados al concesionario por la entidad para la prestación del servicio público, o se generen en su ejecución¿ el alcance de la mencionada cláusula de reversión no deberá ser distinto de aquel señalado por el artículo 19 de la Ley 80 de 1993 y por la jurisprudencia vigente sobre la materia.
 

 
2010   Decreto 2400 de 2010 Nivel Nacional  

Regula las garantías que se deben otorgar, para el trámite de las solicitudes y cumplimiento de las obligaciones de contratos de concesión sobre zonas de uso público, concesión para embarcaderos, autorizaciones temporales y las homologaciones de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿En otras palabras y como en precedente ocasión lo ha expresado la Sala, por virtud de la concesión una entidad de derecho público, llamada concedente, entrega a una persona natural o jurídica, llamada concesionario, el cumplimiento de uno de los siguientes objetivos: prestación de un servicio público, o la construcción de una obra pública, o la explotación de un bien estatal¿ (¿) ¿de suerte que los elementos esenciales del contrato de concesión variarán según la modalidad de la cual se trate, aunque sin duda participando de elementos comunes- son los siguientes: (i) la concesión se estructura como un negocio financiero en el cual el concesionario ejecuta el objeto contractual por su cuenta y riesgo, en línea de principio; (ii) el cumplimiento del objeto contractual por parte del concesionario debe llevarse a cabo con la continua y especial vigilancia y control ejercidos por la entidad concedente respecto de la correcta ejecución de la obra o del adecuado mantenimiento o funcionamiento del bien o servicio concesionado; (iii) el concesionario recuperará la inversión realizada y obtendrá la ganancia esperada con los ingresos que produzca la obra, el bien público o el servicio concedido, los cuales regularmente podrá explotar de manera exclusiva, durante los plazos y en las condiciones fijados en el contrato; la remuneración, entonces, "puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden" -artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993- y (iv) los bienes construidos o adecuados durante la concesión deben revertirse al Estado, aunque ello no se pacte expresamente en el contrato¿.
 

 
2011   Fallo 18762 de 2011 Consejo de Estado  

La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación por intermedio de la Superintendencia Nacional de Puertos permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva, las playas, los terrenos de bajamar, y zonas accesorias a aquellas o éstos para la construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a favor da la Nación y de los municipios o distritos donde operen los puertos (art 5.2 de la L 01 de 1991). Sostiene la Sala que de estos preceptos que el fondeo de embarcaciones es una de las operaciones de un puerto y por consiguiente ha de entenderse que esta actividad quedó comprendida dentro de lo regulado por estas normas. Agrega que siendo la Superintendencia Nacional de Puertos la predisponente ha debido ser clara en predisponer ya que uno de los términos de la concesión era que dentro de ésta no quedara comprendida el área de fondeo del puerto de Santa Marta, ha debido expresarlo de una manera clara e inequívoca, pues de no hacerlo así cualquier ambigüedad que no pueda ser superada bajo las reglas subjetivas de interpretación deben ser resueltas en su contra, esto es contra poferentem.
 

 
2011   Fallo 20185 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve recurso de apelación contra la sentencia que decidió un proceso en ejercicio de la acción contractual con el fin de obtener la nulidad de un contrato Estatal de concesión ¿ Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente¿.
 

 
2011   Resolución 541 de 2011 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Decide la solicitud de verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, Distrito Capital. por un término de hasta ocho (8) años contados a partir de la suscripción de las actas de inicio de los respectivos contratos para conceder las actividades de: recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final.
 

 
2012   Concepto 62023 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

"Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.¿
 

 
2012   Fallo 17204 de 2012 Consejo de Estado  

A través del contrato No. 176 de 1994, el FONDATT entregó al contratista parte del espacio público del sector de Chapinero de la ciudad de Bogotá ubicado sobre las vías, para que éste pusiera en funcionamiento el sistema de estacionamiento en vía pública denominado ¿Zonas Azules¿, mediante el cobro por concepto del estacionamiento de vehículos en 2280 puestos, para lo cual le autorizó la instalación de parquímetros para uso múltiple y la utilización de cepos, grúas, entre otros mecanismos, a cambio del pago de una remuneración mensual a la entidad contratante, objeto que sin duda corresponde al tipo contractual de la concesión regulado por el mencionado artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
 

 
2012   Fallo 20461 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá, Sección Tercera, el 19 de diciembre de 2000(¿)¿ ¿(¿)Del citado cuerpo normativo se desprende que fue el legislador quien determinó la naturaleza jurídica del contrato de concesión y por virtud de la ley tiene limitada su duración, establecidas algunas condiciones para su celebración y algunas de las cláusulas que debe incluir.(¿)¿ ¿(¿)De lo antes expuesto no hay espacio para la duda que la naturaleza contractual del contrato de concesión, es la de ser un contrato administrativo para la explotación de bienes del Estado, por cuanto su objeto está integrado por la concesión al contratista para su explotación, del juego de Apuestas Permanentes "Chance". Luego el contrato no puede estar sometido a normas de derecho privado y menos cuando tiene la cláusula de caducidad para su control por esta jurisdicción, siendo la naturaleza de su objeto de derecho público y su finalidad de interés público la que lo caracteriza como contrato administrativo.(¿)¿
 

 
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, de igual manera señala que las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas. Por otro lado se tiene en cuenta que las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la presente ley se siguen rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración. (Art. 2)
 

 
2013   Decreto 198 de 2013 Nivel Nacional  

Suprime, traslada y reforma trámites en materia de tránsito y de transporte. La prestación de este servicio público de transporte esta sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la expedición de este Decreto esta sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición. A partir de la vigencia del presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicarán por un término no mayor de 5 años. En los términos de referencia del concurso se establecerá objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permita prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.
 

 
2013   Fallo 11978 de 2013 Consejo de Estado  

La Corte señala que los elementos que permiten identificar la naturaleza jurídica o la especial función económico-social que está llamado a cumplir el tipo contractual de la concesión -sin olvidar que la Ley 80 de 1993 concibió tres especies de dicho género contractual, lo cual, además, no es óbice para que en la práctica puedan existir concesiones atípicas, de suerte que los elementos esenciales del contrato de concesión variarán según la modalidad de la cual se trate, aunque sin duda participando de elementos comunes- son los siguientes: (i) la concesión se estructura como un negocio financiero en el cual el concesionario ejecuta el objeto contractual por su cuenta y riesgo, en línea de principio; (ii) el cumplimiento del objeto contractual por parte del concesionario debe llevarse a cabo con la continua y especial vigilancia y control ejercidos por la entidad concedente respecto de la correcta ejecución de la obra o del adecuado mantenimiento o funcionamiento del bien o servicio concesionado; (iii) el concesionario recuperará la inversión realizada y obtendrá la ganancia esperada con los ingresos que produzca la obra, el bien público o el servicio concedido, los cuales regularmente podrá explotar de manera exclusiva, durante los plazos y en las condiciones fijados en el contrato; la remuneración, entonces, puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden -artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993- y (iv) los bienes construidos o adecuados durante la concesión deben revertirse al Estado, aunque ello no se pacte expresamente en el contrato.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público-Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible, aplicando las reglas señaladas en la presente ley
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Es necesario concluir que el contrato de concesión no le otorga al concesionario particular la titularidad sobre los bienes del subsuelo, que siguen siendo de propiedad estatal. La obligación del Estado para con el concesionario se circunscribe a la entrega de una participación en la explotación del bien. Por lo tanto, la sola existencia de un contrato de concesión no impide al Estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto de la concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico de mayor importancia constitucional.
 

 
2017   Circular Externa 051 de 2017 Superintendencia de Transporte  

En los contratos de concesión de puertos y aeropuertos, en los cuales ya se encuentre pactada la obligación del concesionario de invertir en infraestructura física y en equipos de inspección no intrusiva, la Agencia Nacional de Infraestructura o la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) deberán exigir el cumplimiento de esta obligación de conformidad con la decisión de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva. El concesionario deberá cumplir dentro de los 12 meses siguientes a la firmeza del acto administrativo expedido por la Comisión en el cual se define el tipo y cantidad de equipos que debe ser implementado en el puerto y aeropuerto respectivo. Igualmente en los futuros contratos de concesión de puertos, aeropuertos y pasos de frontera terrestre, que se celebren o ejecuten, deberá incluirse la obligación del concesionario de disponer de la infraestructura física e invertir en la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de inspección no intrusiva para la detección del contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas y el tráfico de divisas.
 

 
2017   Decreto 2235 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas (APP) y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
 

 
2019   Concepto 2019IE de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
 

 
2020   Decreto 569 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que medidas en los esquemas de concesiones previstos en la Ley 80 de 1993, y de asociación público privada que trata la Ley 1508 de 2012 con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19.
 

 
2020   Decreto 768 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta Medidas referentes a los contratos de concesión de los que trata el Estatuto General de la Contratación Pública y en los esquemas de asociación publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, celebrados antes de la expedición de este Decreto Legislativo, indicando que las partes podrán acordar una prórroga en tiempo que sumada supere los límites previstos en la normatividad vigente, prórroga que se fundamentará exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional.
 

 
2021   Resolución 22814 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos
 

 

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