2011 |
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Sentencia 241 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. ¿[E]n materia de leyes de autorizaciones para celebrar empréstitos, la Corte ha sostenido que (i) se trata de una técnica que se inscribe en la historia constitucional colombiana; (ii) el Congreso autoriza al Ejecutivo a que lleve a cabo, dentro de unos determinados límites, controles y fines, una actividad administrativa que es propia de este último; (iii) se trata de un instrumento que se soporta en el principio de separación y colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público; (iv) la autorización congresional debe ser general e impersonal, salvo que sea necesario señalar al contratista, por tratarse de la única persona natural o jurídica que puede llevar a cabo el objeto del contrato; (v) el Gobierno es el competente para solicitarle al Congreso la respectiva autorización; (vi) la función del Congreso se limita a autorizar la contratación, en tanto que el Gobierno celebra y ejecuta el contrato; y (vii) el Congreso es competente para ejercer control político en relación con los contratos autorizados.¿ ¿Las diversas etapas que conforman las operaciones de crédito público externo e interno se encuentran reguladas en la Constitución, y en las siguientes leyes y decretos:¿ ¿Ley 31 de 1992¿, ¿Ley 80 de 1993¿, ¿Ley 358 de 1997¿, ¿Ley 533 de 1999¿, ¿Ley 617 de 2000¿, ¿Ley Anual de Presupuesto General de la Nación¿, ¿Decreto 1222 de 1986¿, ¿Decreto 1333 de 1986¿, ¿Decreto 1250 de 1992¿, ¿Decreto 2681 de 1993¿, ¿Decreto 111 de 1996¿, ¿Decreto 1613 de 2000¿, ¿Decreto 192 de 2001.¿ ¿Aunado a lo anterior, existen diversas resoluciones expedidas por el Banco de la República, documentos del CONPES y Circulares Externas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.¿ |
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2014 |
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Sentencia 670 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Los contratos de empréstito tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago (Dcto 2681 de 1993 art 7). La forma de contratación de empréstitos se sujeta a controles, como: Los empréstitos externos de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requieren (i) autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para iniciar gestiones, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y (ii) autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dcto 2681 de 1993 art 10). |
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