Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia C-376 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que las cotizaciones sobre nómina son, sin duda, contribuciones parafiscales para cuyo establecimiento no pueden concederse facultades extraordinarias, por prohibición del artículo 150, numeral 10, último inciso. Al respecto conviene anotar que la propia Corte ha definido que tal prohibición rige para todos los asuntos tributarios.
 

 
2003   Ley 828 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social, obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, art. 1. Validador de afiliaciones, art. 2. Control por parte del Ministerio de la Protección Social, art. 3. Trámites, art. 4. Sanciones Administrativas, art. 5. Empresas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación, art. 6. Conductas punibles, art. 7. Requerimiento de información, art. 8. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales, art. 9. Proceso de recaudo, art. 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2006   Fallo 15214 de 2006 Consejo de Estado  

Agregó la Sala que: ¿Así las cosas, y habida consideración que los aportes al SENA y al ICBF son contribuciones parafiscales obligatorias, impuestas con base en la facultad impositiva del Estado; que se encuentran sometidas al principio de legalidad; y tienen una naturaleza excepcional, por cuanto no afectan genéricamente a todas las personas con igual capacidad de pago, sino que la ley obliga sólo a un grupo de personas a efectuar los aportes, debe concluirse que el decreto acusado es violatorio del principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual, está reservada al legislador ordinario la facultad impositiva. Por ello habrá de declararse la nulidad del artículo acusado.¿.
 

 
2011   Fallo 125 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]la circunstancia de que las normas demandadas están referidas al método para la distribución de los beneficios provenientes de la recursos parafiscales en estudio, no constituye por sí sola motivo para la anulación de dichos actos pues, (¿) la reserva legal en el señalamiento de dicho método no implica la necesidad de que el Legislador, en el ámbito nacional, regule en forma detallada cada uno de sus elementos, pues en tal caso perderían todo sentido las competencias de la administración, entre ellas las de naturaleza reglamentaria y basta con que el Congreso señale los elementos estructurales del método y del sistema tarifario, mientras que a las autoridades administrativas corresponde desarrollar los parámetros previamente indicados.¿ ¿La reserva legal en materia de contribuciones parafiscales está referida tanto a su establecimiento como a la definición del sistema y el método para definirlos costos y beneficios que se derivan del servicio financiado con dicha contribución y la forma de hacer su reparto.¿ ¿En el presente caso es evidente que las normas legales que crearon y reglamentaron el tributo examinado, establecieron los elementos estructurales en torno a la distribución de sus beneficios, los cuales constituyen el marco dentro del cual la administración puede desplegar su potestad reglamentaria.¿
 

 
2013   Concepto 7513 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de si el Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON, se puede clasificar: como persona jurídica o como entidad sin ánimo de lucro. Lo anterior, para efectos de los pagos parafiscales de que trata la ley en mención (¿) ¿bajo los parámetros del Acuerdo 080 de 1967, se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, como una entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa¿ (¿) ¿Resolución N° 20 de 1986 en su artículo 1 indicó que ¿El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud¿ es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público¿ (¿) ¿la Ley 6 de 1992¿ (¿) ¿ARTÍCULO 22.¿Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos¿ (¿) ¿abrigan al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud ¿ IDIPRON, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de dicho ente, conforme lo establecido por la Resolución N° 20 de 1986 indica que este es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público, por lo tanto es por esta condición que esta exento del impuesto sobre la renta y complementarios¿.
 

 
2015   Decreto 2537 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales.
 

 
2020   Decreto 799 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas en relación a la suspensión temporal del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, para los prestadores de servicios turísticos que desarrollen las actividades económicas citadas en el Decreto, lo anterior en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada con ocasión de prevenir y enfrentar el virus COVID-19.
 

 

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