Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Entidad Administradora
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 28 Ley 42 de 1993 Vigilancia de la gestión fiscal
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2013   Decreto 1389 de 2013 Nivel Nacional  

Las contribuciones parafiscales de la protección social (UGPP), efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales que se requieran de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los respectivos cálculos aprobados para estas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan.
 

 
2021   Decreto 1627 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que a más tardar el 30 de noviembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente ­ INDERENA. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina.
 

 

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