2010 |
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Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia
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Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios. Igualmente aplica para los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años o que trabajando devenguen menos de 1.5 smmlv. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Son deducibles los pagos efectuados por los empleadores durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Seguros Sociales ICSS, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. (Artículo 1.2.1.18.13). Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad para la Equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen (Artículo 1.5.1.4.1.) |
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