Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Contribución de Espectaculos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1493 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Crea la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas cuyo hecho generador será la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS, define el sujeto pasivo y activo, forma de declaración y pago, registro de productores, alcance, régimen y cuenta especial de administración de la contribución.
 

 
2012   Decreto 1258 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1493 de 2011¿Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones¿, asimismo, señala que los recursos de la contribución parafiscal asignados a los municipios y distritos conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, no harán unidad de caja y su administración deberá hacerse en cuentas de ahorros separadas de los demás recursos del presupuesto de la entidad distrital o municipal, así, los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán para los mismos fines que fueron transferidos, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011
 

 
2012   Resolución 712 de 2012 Ministerio de Cultura  

Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley 1493 de 2011, asimismo, designa como agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería, quienes practicarán la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará al momento de la venta de la respectiva boleta al público.
 

 
2013   Decreto 343 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los mecanismos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011, Decreto Nacional 1258 de 2012 y Decreto Nacional 1240 de 2013 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y crea el Comité de la Contribución Parafiscal en el Distrito Capital como órgano consultivo y de apoyo para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal.
 

 
2013   Decreto 1240 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1493 de 2011 y modifica el Decreto 1258 de 2012, asimismo, señala todo lo relacionado con el giro de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y lo referente al seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal de dichos espectáculos.
 

 
2013   Sentencia 615 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Encuentra la Corte que con la contribución parafiscal analizada, no se afectan los espectáculos públicos deportivos, ni otras actividades culturales, al tener éstos su propia financiación, ya que de una interpretación sistemática del artículo 37, con los artículos 3 y 36 de la Ley 1493 de 2011, se deriva que el resto de espectáculos públicos diferentes a los cobijados en las normas demandadas, continuarán gravados con impuestos específicos, sin estar sujetos a esa contribución parafiscal(&) La Sala concluye que, por tratarse de una contribución parafiscal, el Legislador cuenta con competencia constitucional y legal para su creación y regulación integral de su régimen jurídico, de manera que se encuentra investido de una amplia libertad de configuración en la materia, de conformidad con el artículo 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Política, de forma que puede determinar no solo la destinación de dichos recursos, aspecto que se deriva de la naturaleza jurídica propia de estos gravámenes, sino también lo relativo al recaudo, manejo, administración, control y vigilancia respecto de los mismos. En igual sentido, esta Corporación constata que por tratarse de una contribución parafiscal, las normas demandadas responden plenamente al principio de legalidad en sentido estricto, esto es, solo pueden establecerse por parte del Legislador, de manera excepcional y de conformidad con lo que establezca la propia ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política, tal y como lo hacen las disposiciones consagradas en los artículos 7 al 14 y 37 de la Ley acusada. Con fundamento en todo lo expuesto, la Sala Plena de esta Corporación encuentra que los artículos 7 a 14 y 37 de la Ley 1493 de 2011 son exequibles, al no resultar violatorios de los derechos constitucionales relativos a la autonomía de las entidades territoriales en materia tributaria
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Los recursos de la contribución parafiscal asignados a los municipios y distritos conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, no harán unidad de caja y su administración deberá hacerse en cuentas de ahorros separadas de los demás recursos del presupuesto de la entidad distrital o municipal. Los productores permanentes y ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas serán los responsables del recaudo, cuando sea el caso, y presentación y pago de la declaración de la contribución parafiscal. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas que sean productores permanentes según lo establecido en la Ley 1493 de 2011, presentarán una declaración bimestral ante el Ministerio de Cultura. Los agentes de retención, realizaran la retención prevista en el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011, en ese sentido, son agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, quienes se encarguen de la venta de boletas o entrega de derechos de asistencia a dichos espectáculos. Los agentes de retención deberán presentar en forma mensual y por vía electrónica ante el Ministerio de Cultura, la declaración de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado, podrán utilizar los recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente. (Artículo 2.9.2.1.1. al 2.9.2.5.4.)
 

 
2017   Decreto 537 de 2017 Nivel Nacional  

Regula y reglamenta la ejecución de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales, establecida en la Ley 1493 de 2011. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado, podrán utilizar los recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.
 

 
2019   Decreto 081 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualiza el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
 

 
2020   Decreto 475 de 2020 Nivel Nacional  

Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual). Las secretarias de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrán imple-mentar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario a partir de la vigencia de este decreto.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Contribución de Espectaculos Públicos