Documentos para CONTROL FISCAL :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos y municipios corresponde a las contralorías departamentales. Los contralores municipales serán elegidos para períodos de dos años. Para ser elegido Contralor se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, poseer título universitario o de tecnólogo cuyo pensum académico contemple el estudio de materias en derecho, en ciencias económicas, contables, financieras o administrativas. Finalmente, el control de la gestión fiscal de los municipios intendenciales y comisariales corresponde exclusivamente a la contraloría general de la República.
 

 
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 12 Ley 42 de 1993 Definición
 

 
1993   Ley 106 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Ley 106 de 1993 Normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República Estructura orgánica
 

 
1993   Sentencia 529 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Someter el Banco de la República al control fiscal total que ejerce la Contraloría General de la República contraría las normas constitucionales. Adicionalmente, desconoce los límites de la materia fiscal y desvirtúa los propios de la monetaria, crediticia y cambiaria, amén de que el principio de eficiencia y economía dejan de observarse al pretender sumar al sistema de control especialmente estructurado para el Banco de la República otro que no es idóneo para los fines que persigue y que en todo caso resultará redundante
 

 
1993   Sentencia 534 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 42 de 1993, regula el control fiscal a cargo de la Contraloría General y las contralorías departamentales y municipales que buscan separar funcionalmente las labores de los organismos de control en el marco de la clásica división de poderes adoptada por el constituyente. De suerte que no es posible desplazar a otros organismos o instituciones públicas el control fiscal y de resultados que les ha sido adjudicado.
 

 
1999   Concepto 396 de 1999 Contraloría General de la República  

Oficio 600-34948 del 27 de septiembre de 1999 De la Unidad Asesora de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá
 

 
2002   Sentencia 309 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

En la responsabilidad por una gestión pública irregular, el patrimonio del Estado resulta afectado en el ejercicio de dicha gestión a cargo de servidores públicos o de particulares y la determinación de la responsabilidad se lleva a cabo a través de un proceso administrativo.
 

 
2002   Sentencia 716 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La gestión fiscal hace referencia a la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las etapas de recaudo, adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición. La vigilancia de esta busca establecer si las diferentes operaciones, acciones jurídicas, financieras y materiales de la gestión fiscal se cumplieron de conformidad con las normas prescritas, los principios de contabilidad aplicables, los criterios de eficiencia y eficacia y los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen las metas inmediatas de la administración.
 

 
2004   Resolución 5588 de 2004 Contraloría General de la República  

Señala la competencia para el conocimiento y trámite del ejercicio del control fiscal posterior excepcional en la Contraloría General, señala su objetivo, define esta clase de Control, regula las solicitantes, trámite, ejecución del control, Contralorías Delegadas y Sectoriales, asignación del conocimiento y trámite, requerimiento a las Contralorías Territoriales, procedimiento para adelantar este control y su ejercicio, inicio del control fiscal, alcance, modalidad de auditoría, resultados del proceso auditor, plan de mejoramiento y efecto del control fiscal en el Plan General de auditoría.
 

 
2005   Directiva 7 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

Insta a los contralores departamentales, distritales y municipales a prestar toda su colaboración al Contralor General de la República, en el ejercicio de esa facultad excepcional, para ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, suspendiendo toda actuación en el caso específico en donde se les comunique el ejercicio del poder preferente y remitan en un tiempo prudencial toda la documentación, información y soporte que se tenga en relación con el caso sujeto a vigilancia especial. El actuar de forma distinta, se considerará como una obstaculización grave a las investigaciones que tiene que efectuar la Contraloría General de la República, conducta sancionable con destitución del cargo e inhabilidad mínima de 10 años en el ejercicio de funciones públicas, en los términos del artículo 48, numeral 2 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2009   Resolución 6069 de 2009 Contraloría General de la República  

Establece el procedimiento para el ejercicio del control fiscal posterior, la competencia para el trámite y ejecución del mismo y los criterios para la asignación del conocimiento. Determina que el control fiscal ejercido en forma excepcional se incluirá dentro del Plan de Auditoria vigente al momento de la disposición del ejercicio auditor correspondiente y si está próximo a concluir y luego de determinar el tiempo de duración y complejidad se incluirá en el próximo Plan de Gestión Ambiental PGA. Señala que los trámites de solicitudes de control fiscal excepcional que a la fecha de publicación de la presente Resolución, se encuentren asignados o en ejecución, se tramitarán bajo las disposiciones de la Resolución número 5588 de 2004.
 

 
2010   Circular 5 de 2010 Contraloría General de la República  

Da a conocer las nuevas disposiciones de la Contraloría General de la República sobre los requerimientos y tramite de las solicitudes de controles excepcionales, sobre los recursos de origen territorial, definiendo dicho control, como la facultad de dicho organismo de control para ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales. El control excepcional se ejerce a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales y de la ciudadanía; a través de los mecanismos de participación que establece la ley.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 69 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece el control fiscal en el Distrito, al crear la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., dotándola de independencia presupuestal, lo que constituye un avance en el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues esta condición le permitirá a la Auditoría Fiscal desligarse parcialmente del controlado.
 

 
2011   Circular 2 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Solicita, que a partir de la fecha, con el fin de garantizar la preservación de los recursos públicos distritales, se hace necesario que los Jefes de las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario valoren la pertinencia de revisar, implementar y/o fortalecer los procedimientos de control para detectar, documentar y trasladar a la Contraloría de Bogotá los presuntos hallazgos de connotación fiscal evidenciados. Dicho informe debe contener 1) No. oficio y Fecha del Traslado; 2) Valor presunto detrimento; 3) Presuntos responsables, según el formato publicado en SIVICOF, el cual estará abierto para tal efecto, desde el 28 de abril hasta el 04 de mayo del año en curso.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio del cual se establecen modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal al crear un procedimiento verbal de responsabilidad fiscal en el evento de que proceda los elementos para proferir auto de apertura e imputación; de la misma forma establece un régimen se transición para los procesos en curso; se determinan las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal; los requisitos de la Audiencia de descargos; El trámite de la Audiencia de descargos, de la audiencia de decisión; los recursos contra los actos que se profieran en el proceso verbal; . la medidas cautelares; la Notificación de las decisiones; igualmente establece remisión expresa de lo no previsto en el procedimiento ordinario a la Ley 610 de 2000. (Art. 97 a 120).
 

 
2011   Resolución Reglamentaria 8 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Se establecieron los parámetros para la elaboración, presentación, conformidad, seguimiento y modificación del plan de mejoramiento que suscriban los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., producto de la vigilancia de la gestión fiscal a nivel micro y macro. Esta Resolución establece, entre otros aspectos que, el Alcalde Mayor, el responsable del sector, el jefe o representante legal de la entidad u organismo público, o quien haga sus veces, el curador urbano, los particulares y/o entidad de carácter privado, sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., a los cuales se haya presentado informe producto de la vigilancia a nivel micro o macro, con observaciones o hallazgos de situaciones que afecten el desempeño y cometidos propios del sujeto de control, deberán presentar dicho Plan. Igualmente señala que, se deberá rendir un informe de avance de las acciones propuestas con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia.
 

 
2011   Resolución Reglamentaria 9 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

La Contraloría de Bogotá actualizó el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal a aplicar a los servidores públicos y particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos de Bogotá Distrito Capital. Se establece que este proceso se desarrollará con sujeción a los principios de moralidad, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, debido proceso, buena fe, igualdad, participación, responsabilidad y transparencia, previstos en la Constitución Política artículos 29 y 209, Código Contencioso Administrativo artículo 3 y Ley 489 de 1998 artículo 3. Igualmente se efectuaron delegaciones para el conocimiento de los proceso, y se determinó, entre otros aspectos, la competencia para la imposición de sanciones.
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿Para la Corte, si bien es posible que la autoridad contrate con entidades privadas la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, debe precisarse que ello tan sólo es admisible si se entiende y aplica sin perjuicio del control fiscal posterior a cargo de la Contraloría General de la República.¿ ¿El numeral 2 del artículo 267 de la Constitución expresamente autoriza, de manera excepcional, esta figura¿ ¿[L]a norma constitucional establece cuatro condiciones para permitir tal figura: (i) sólo podrá hacerse para casos excepcionales, (ii) la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas, (iii) escogidas por concurso público de méritos, y (iv) contratadas previo concepto del Consejo de Estado.¿
 

 
2012   Resolución 6506 de 2012 Contraloría General de la República  

Deroga la Resolución Orgánica 6069 de 2009 (¿) en virtud de la cual definió una serie de parámetros para el conocimiento y trámite de las solicitudes de control excepcional que fueren presentadas ante la Contraloría General de la República (¿) Establece como únicos criterios para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional los previstos por el legislador en las normas que regulan la materia en la actualidad y aquellas que a futuro se dicten sobre el particular, así como los criterios jurisprudenciales definidos por la Altas Cortes en sus sentencias
 

 
2013   Resolución Reglamentaria 28 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.  

Actualiza el Trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C., dicho proceso se aplicará a los servidores públicos y particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos de Bogotá Distrito Capital y a los particulares que sin ser gestores fiscales no atiendan los requerimientos que le haga la Contraloría de Bogotá y que sirvan de prueba en las investigaciones que ella adelante.
 

 
2016   Concepto 22884 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.  

Sobre la prescripción de la responsabilidad fiscal, la Contraloría Distrital señala que " La Ley 610 de 2000, en su artículo 9°, inciso 2°, de manera expresa señaló como término de prescripción cinco (5) años, a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal", en consecuencia el organismo "contaría con un término de cinco años para fallar los procesos de responsabilidad fiscal, a partir del auto de apertura, decisiones que deben estar debidamente ejecutoriadas como quiera que en caso contrario, perdiera la posibilidad de definir responsabilidad alguna. Es de señalar que el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra sometido al derecho al debido proceso, siendo aplicables las garantías sustanciales y procesales, tales como los principios de legalidad, juez natural y favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa que comporta el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de apoderado, a presentar y controvertir pruebas, a solicitar la nulidad de la actuación cuando se configure violación al debido proceso, a interponer recursos, a la publicidad del proceso, a que éste se desarrolle sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho."
 

 
2021   Resolución 783 de 2021 Contraloría General de la República  

Determina los criterios, procedimientos y metodologías aplicables a las acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, como mecanismo previsto por el legislador para optimizar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y control fiscal generando sinergias entre los órganos que lo ejercen
 

 

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