Documentos para CONTROL INTERNO :: Nombramientos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.
 

 
2012   Concepto 34633 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta originada en la Secretaría Distrital de Ambiente ¿(¿) ¿En el evento de presentar vacancia temporal o definitiva podría interpretarse que la autoridad nominadora territorial sólo estaría habilitada para surtir los nombramientos de las jefaturas de control interno hasta la mitad del respectivo periodo de gobierno, y en este sentido, antes de esta fecha habilitante aún persistiría la competencia de los Jefes de cada entidad para efectuar los nombramientos en mención? (¿)"A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; (¿)En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador. (¿)las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora (¿)el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; (¿) De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora para designar a los Jefes de Control Interno recae en el Gobernador y en el Alcalde quienes son las máximas autoridades administrativas en el respectivo ente territorial. Dicho nombramiento se ejercerá en la mitad del respectivo periodo de gobierno, por un lapso fijo de cuatro (4) años.(...) la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador, independientemente que no se haya completado la mitad del periodo". (¿)¿ así mismo ¿(¿) a partir del día 12 de julio de 2011, fecha en la cual entro a regir la Ley 1474 del mismo año, la competencia de la nominación de los jefes de control interno de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, que pertenezcan a la rama ejecutiva del poder público, radica en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (¿)¿
 

 
2013   Circular 162 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, de acuerdo con sus facultades legales, ha efectuado los nombramientos para cada uno de los cargos de Jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos, Entidades del Distrito Capital y Hospitales Distritales. Asimismo, señala que de conformidad con los artículos 44 y 46 del Decreto 1950 de 1973, cada Jefe de Control Interno nombrado o quien haga sus veces, tendrá un término legal para notificarse, aceptar el nombramiento y posteriormente tomar posesión del cargo.
 

 
2013   Concepto 22130 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la Oficina de Control Interno es la encargada de la evaluación del Sistema de Control Interno y de proponer las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización, a través de la auditoría interna, ejercicio que incluye cuatro fases: planeación, ejecución, informe y seguimiento; (¿) el informe, sobre los resultados de la Auditoría debe ser comunicado al representante legal de la entidad y a cada uno de los niveles directivos responsables para que acojan las recomendaciones, e implementen las acciones de mejoramiento sugeridas por el ente de Control Interno. (¿) la Ley 1474 de 2011, en su artículo 8, otorga competencia a las autoridades del orden nacional para designar al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o a quien haga sus veces, y acto seguido, prevé la norma en cita que para las entidades del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, (¿) el Alcalde Mayor de la ciudad. (¿) el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra: Atribuciones: Son atribuciones del Alcalde Mayor (¿) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. (¿) se concluye que la competencia para investigar disciplinariamente a dichos funcionarios públicos, (¿) radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el numeral 8 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que prevé: Igualmente velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos. (¿) el Área de Control Interno disciplinario del IPES, no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios contra el Jefe Asesor de la Oficina de Control Interno de ese Instituto. (¿)¿
 

 
2014   Circular 5 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confirmación salarios, nombre del cargo y nivel de jefes de la oficina de control interno para el año 2014.
 

 
2014   Circular 6 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a la ley 1474 de julio de 2011 artículo 8 referente a la designación del responsable de la Oficina de Control Interno, el señor Alcalde Mayor de Bogotá como Nominador ha procedido a seleccionar los 63 Jefes de Control Interno de las diferentes entidades del Distrito, siendo notificados estos el día 30 de diciembre de 2013.
 

 
2014   Circular 11 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcalde a la Circular 006 del 10 de enero de 2014, en el entendido de: *Las entidades del Distrito Capital en las cuales no se encuentra posesionado Jefe de Control Interno o quien haga sus veces a la fecha, podrán solicitar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., que efectúe un encargo de dichas funciones. * La solicitud se debe elevar por escrito ante el Despacho del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dentro de la cual se puede sugerir a un funcionario de la misma entidad que cumpla los requisitos establecidos por la Ley 1474 de 2011, o en su defecto informar que ninguno de los servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que laboran en ella, no cumplen con los requisitos.
 

 
2014   Circular 014 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular No. 162 de Diciembre 30 de 2013, con relación a la finalización de período del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con la designación de responsable de control interno, la provisión e vacantes temporales del empleo, la evaluación de conocimientos y la ealuación del desempeño (Artículos 2.2.21.4.1 al 2.2.21.4.6).
 

 
2017   Concepto 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala el tramite para resolver impedimentos y recusaciones frente a los nombramientos de los Jefes de Control Interno.
 

 
2017   Decreto 267 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, nombra Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaria Distrital de Hacienda con efectividad a partir del 24 de mayo de 2017 al 31 de diciembre del mismo año.
 

 
2021   Decreto 560 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las siguientes entidades del Distrito Capital: 1. Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (ATENEA), 2. Subred Integrada de servicios de Salud Sur Occidente E.S.E y 3. Instituto Distrital de Artes (IDARTES) para el período 2022-2025.
 

 
2022   Decreto 034 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Nombra a partir del 24 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025 en los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las siguientes entidades: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), Lotería de Bogotá, Instituto para la Economía Social (IPES), Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Los nombramientos son para el período 2022-2025.
 

 

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