Documentos para CONTROL INTERNO :: Investigación Disciplinaria
Año   Documento   Restrictor  
2013   Concepto 22130 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la Oficina de Control Interno es la encargada de la evaluación del Sistema de Control Interno y de proponer las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización, a través de la auditoría interna, ejercicio que incluye cuatro fases: planeación, ejecución, informe y seguimiento; (¿) el informe, sobre los resultados de la Auditoría debe ser comunicado al representante legal de la entidad y a cada uno de los niveles directivos responsables para que acojan las recomendaciones, e implementen las acciones de mejoramiento sugeridas por el ente de Control Interno. (¿) la Ley 1474 de 2011, en su artículo 8, otorga competencia a las autoridades del orden nacional para designar al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o a quien haga sus veces, y acto seguido, prevé la norma en cita que para las entidades del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, (¿) el Alcalde Mayor de la ciudad. (¿) el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra: Atribuciones: Son atribuciones del Alcalde Mayor (¿) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. (¿) se concluye que la competencia para investigar disciplinariamente a dichos funcionarios públicos, (¿) radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el numeral 8 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que prevé: Igualmente velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos. (¿) el Área de Control Interno disciplinario del IPES, no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios contra el Jefe Asesor de la Oficina de Control Interno de ese Instituto. (¿)¿
 

 
2019   Directiva 008 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confirma los lineamientos que "Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019, continuarán tramitándose bajo las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002" es decir dando aplicación a los conceptos de caducidad y prescripción que se señalan.
 

 
2022   Acuerdo 002 de 2022 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño  

Crea dentro de la estructura de la organización la Oficina de Control Interno Disciplinario y estableciendo 7 funciones específicas, relacionados con la indagación preliminar, la investigación formal, fallos en primera instancia los procesos disciplinarios, actualización de los procesos disciplinarios, seguimiento a ejecución de las sanciones, orientaciones y capacitaciones para los servidores públicos en la materia, entre otros.
 

 

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