Documentos para CONVENCIÓN COLECTIVA :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Cuando en una convención colectiva las partes estipulen el establecimiento de tribunales o comisiones de arbitraje de carácter permanente se estará a los términos de la convención, en todo lo relacionado con su constitución, competencia y procedimiento para la decisión de las controversias correspondientes.
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. En ese sentido, la mencionada convención debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo. Así pues, se compila lo relacionado con campo de aplicación; extensión a terceros; extensión por acto gubernamental; disolución del sindicato contratante; acciones de los sindicatos; acciones de los trabajadores; prórroga automática; denuncia.
 

 
1993   Sentencia 013 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Lo ganado en una convención colectiva significa un derecho en sí mismo para el trabajador, que en algún momento de su vida de trabajo se verá confrontado con la realización de la hipótesis normativa. Pero, además, es derecho actual y no mera expectativa pues se trata de una conquista de ese conjunto específico de trabajadores que labora en una determinada entidad. Las convenciones colectivas, son mecanismos creadores de normas jurídicas obligatorias para las partes. El quebrantamiento del canon constitucional que consagra el derecho a la negociación colectiva lleva ineludiblemente a la infracción de la norma que protege el derecho a la asociación sindical por tratarse de dos derechos ligados entre sí, ya que la negociación colectiva es consecuencia de la existencia de sindicatos que adelanten la negociación por parte de los trabajadores.
 

 
2011   Concepto 327556 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

(¿) ¿las modificaciones del horario de trabajo, se puede realizar de forma unilateral por la empresa conforme a las facultades conferidas por la ley, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva, y de poderla realizar ¿Qué tipo de compensaciones y autorizaciones adicionales debe realizar la empresa para que dicha medida sea legal y no vulnere los derechos de los trabajadores sindicalizados?¿ (¿) ¿el resultado de las negociaciones entre empleador y sindicato de trabajadores materializado en forma solemne en el texto correspondiente se constituye en norma jurídica, que actúa como reglamento convencional¿ (¿) ¿el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo, el lugar y las funciones, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tiene el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral¿ (¿) ¿las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, las modificaciones que el empleador realice deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, a fin de que la situación del trabajador no se vea desmejorada, como ocurrirá en ele caso de modificar el horario de trabajo sin el acuerdo o aceptación por parte de este¿ (¿) ¿es del criterio que no obstante existir la facultad para la empresa de modificar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades de la misma, conforme a lo expresado tanto en la convención colectiva de trabajo como en el reglamento interno, seria conveniente en atención a las condiciones particulares de los trabajadores, que este fuera fijado en forma consensual¿.
 

 
2018   Fallo 01511 de 2018 Consejo de Estado  

La lectura de los artículos 467 a 480 del Código Sustantivo del Trabajo muestra a la Sala, en lo que al caso en concreto respecta, entre otros aspectos, (i) que las convenciones colectivas son las que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia; (ii) solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato; (iii) cuando hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-267 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena recuerda que, justamente, en aquellos casos en los que existe un conflicto entre dos posibles formas de entender o interpretar una convención colectiva, es que el constituyente fijó el artículo 53 Superior, el cual establece como uno de sus principios mínimos fundamentales el escoger la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. Este enunciado abarca el principio de favorabilidad en su sentido amplio o el denominado in dubio pro operario, locución latina que indica el camino que debe seguir todo operador judicial en caso de duda, a saber, la escogencia de la interpretación más favorable para el trabajador. De esta manera, se constitucionalizó un consenso relativo a la regulación del mundo del trabajo en condiciones dignas, a través de un ordenamiento jurídico que protegiera efectivamente a la parte más débil en el contrato de trabajo.
 

 

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