Documentos para CONVENCIÓN COLECTIVA :: Pensión
Año   Documento   Restrictor  
2002   Radicación 1468 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los trabajadores oficiales que durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo se retiraron de la administración habiendo cumplido veinte o más años de servicios sin tener la edad requerida para obtener la pensión de jubilación, tienen derecho a que una vez la cumplan, aun como extrabajadores, se les reconozca de acuerdo a los términos de la convención colectiva y aplicando las normas legales. Los extrabajadores a quienes se les reconozca y pague la pensión de jubilación convencional, tienen derecho a las mesadas adicionales consagradas en a ley 100 de 1993, siempre y cuando el régimen convencional no contemple otra prerrogativa que se pueda asimilar a ese pago.
 

 

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