Documentos para CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 44 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 10 y ss Ley 44 de 1990 El impuesto que se liquide y destine a las corporaciones autónomas regionales correspondientes a predios de formación catastral, no podrá exceder del doble del impuesto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior
 

 
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Naturaleza jurídica, órganos de dirección y administración, asamblea corporativa, funciones, creación y transformación, corporaciones sostenibles, art. 23 a 41. Rentas, tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilización de agua, Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble, Transferencia del Sector Eléctrico, patrimonio de las corporaciones autónomas, Carácter Social del Gasto Público Ambiental, Control Fiscal, art. 42 a 48.
 

 
1993   Radicación 493 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Vigencia de impuestos sobre la propiedad inmueble establecidos a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales frente al art. 317 de la C.N.
 

 
1994   Decreto 1768 de 1994 Nivel Nacional  

Establecimiento, organización o reforma de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993
 

 
2000   Sentencia 794 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de los votos de los miembros de las asambleas corporativas no puede asimilarse al de las sociedades mercantiles, pues es evidente que la naturaleza y los fines de las corporaciones autónomas regionales y de las sociedades comerciales son muy diversos. Por ello, los representantes legales de las entidades territoriales no pueden ser vistos como accionistas o socios capitalistas sino como entes que, en desarrollo de su función constitucional, concurren a la configuración de un organismo encargado de defender, en igualdad de condiciones, los intereses de todas ellas y sobre todo los de todos sus habitantes.
 

 
2000   Sentencia 994 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien el legislador puede establecer pautas a las que deban sujetarse las CARs en la reestructuración de sus plantas de personal, no puede llegar al extremo de exigir una autorización de un órgano del Gobierno, pues eso implica anular la autonomía de esas entidades. No obstante, su autonomía no significa que puedan funcionar como ruedas sueltas en el Estado, ya que la gestión ecológica exige una coordinación estrecha entre autoridades de distintos niveles territoriales; y este mandato de coordinación no puede traducirse en una subordinación orgánica de las CARs a las autoridades nacionales.
 

 
2001   Decreto 48 de 2001 Nivel Nacional  

Define la planificación ambiental regional, como un proceso que permite a una región orientar concertadamente el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, determina sus principios y los instrumentos de planificación ambiental de Corporaciones Autónomas Regionales. Fija el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR, el Plan de Acción Trianual PAT, el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI y define sus componentes. Art. 1 a 9. Vigencia Art. 10.
 

 
2001   Decreto 708 de 2001 Nivel Nacional  

Define el Plan de acción Trianual PAT, como instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. Art 1. Vigencia Art. 2.
 

 
2011   Decreto 141 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la Ley 99 de 1993 con el fin de fusionar y modificar las Corporaciones Autónomas regionales, así como adicionar y modificar sus funciones a efectos de conjurar la crisis en sus aspectos ambientales.
 

 
2012   Fallo 319 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 2 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de por acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. (¿) ¿los argumentos de la demanda, relativos a la violación del régimen tarifario previsto en la Ley 142 de 1994, resultan impertinentes, comoquiera que éstos tienen que ver con la relación que existe entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios, lo cual escapa a la regulación contenida en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 901 de 1997, sobre las tasas retributivas y sus tarifas que, se repite, es el tema central de la controversia¿ (¿) ¿Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de las materias que se discuten en este proceso, para señalar que las Corporaciones Autónomas Regionales son las entidades competentes para recaudar y fijar el monto de las tasas retributivas en el marco de su jurisdicción y que, en consecuencia, éstas son los sujetos activos de dichos tributos, mientras que los sujetos pasivos están constituidos por quienes realizan vertimientos directamente o mediante un sistema de alcantarillado, provisto por una empresa de servicios públicos¿ (¿) ¿Las empresas de servicios públicos domiciliarios son personas jurídicas, y si en el desarrollo de sus actividades hacen vertimiento, como lo hacen las de acueducto y alcantarillado por definición legal, se constituyen en usuarias del elemento receptor de los mismos (cuerpo de agua, canal de agua, suelo o subsuelo), por lo cual pasan a ser sujetos pasivos de la referida tasa de retribución, y no los usuarios o suscriptores de esas empresas, por obvias razones, pues ellos justamente utilizan las redes de las mismas para descargar sus residuos líquidos¿. la demandante no desvirtuó la existencia de un saldo anterior, carga de la prueba que le correspondía y estaba en posibilidad de cumplir, demostrando estar al día en sus obligaciones o, por lo menos, un comportamiento leal en cuanto a su deber legal de pago de las tasas retributivas, el cual le corresponde en calidad de sujeto pasivo de las mismas, como quedó visto¿.
 

 
2015   Decreto 1850 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, señala las reglas de convocatoria, documentación, plazo y trámite de la reunión de elección.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece que las CAR son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, bioegeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible (Artículos 1.2.5.1.1, y 2.2.8.4.1.1 al 2.2.8.4.1.27).
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7o. de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; además, y en la medida definida por el legislador, respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los casos señalados por la ley. Así mismo estas corporaciones están encargadas de expedir permisos licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables. Así las cosas, la facultad legal para regular las facultades de las Corporaciones Autónomas Regionales no puede entenderse como una potestad ajena a la preservación del medio ambiente que se encomienda a esas entidades, ni a la autonomía que la Constitución les reconoce y garantiza. No puede ser otro el entendimiento del inciso 7° del artículo 150 superior, pues el intérprete debe darle un sentido útil y la máxima eficacia posible a la regulación constitucional, de tal forma que se logre armonizar la facultad nacional para preservar la diversidad e integridad del ambiente y el deber local de proteger el ambiente, con criterios de autonomía para la gestión de sus intereses y la participación activa de las personas interesadas en la protección y conservación de un ambiente sano. En virtud de las consideraciones esbozadas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declara la inexequibilidad del artículo 51 de la Ley 1753 de 2015.
 

 
2021   Resolución 202170 de 2021 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Inicia el proceso de consulta para el ajuste de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 020 de 2020, a través del cual se establece la meta global de carga contaminante para la cuenca río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
 

 

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