Documentos para CORPORACIONES PUBLICAS :: Vacancias Absolutas y Temporales
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acto Legislativo 3 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Reemplazo en caso de faltas absolutas o temporales. Reemplaza los artículos 134 y 261 de la C.P.
 

 
2005   Concepto 167 de 2005 Consejo Nacional Electoral  

Los miembros de las Corporaciones Públicas están autorizados por el Constituyente y por el Legislador para solicitar licencias no remuneradas, la cual no puede ser inferior a tres meses y produce falta temporal. Si se trata de listas únicas sin voto preferente, la vacancia será suplida según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente y si se trata de voto preferente, la vacancia será suplida en el orden en que se haya reordenado la lista
 

 
2010   Concepto 21 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Legislador, al señalar que cuando se trate de "condena penal o medida de aseguramiento por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad", no sólo prevé así la configuración de una falta absoluta para el miembro de la Corporación Pública de Elección Popular, sino además una responsabilidad política del partido al cual pertenece que producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul¿ al serle impuesta al señor ¿ una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego se configuró una falta absoluta para el miembro de la Corporación Pública de Elección Popular¿ las medidas de aseguramiento tienen un carácter provisional y preventivo, en ese orden, no tiene la capacidad de suspender los derechos civiles del imputado. No obstante, corresponderá al juez, de ser procedente una condena penal, determinar la pena privativa de otros derechos.
 

 
2013   Sentencia 831 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) En esa oportunidad, se explicó que el Constituyente de 1991 buscó mejorar la calidad del ejercicio de la política y hacerlo transparente y responsable, con el fin de hacer realidad los objetivos propios de un Estado social y democrático derecho. De ahí que, desde un comienzo, se suprimieran los suplentes de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, mandato que permanece en el artículo 134 de la Constitución a pesar de las sucesivas reformas que ha tenido. Sin embargo, la Sala recordó que la Carta reconoce que hay situaciones en las cuales la ausencia definitiva de quien es miembro de una de esas corporaciones, justifica el reemplazo para que la fuerza política del respectivo partido o movimiento no se vea afectada, eventos en los cuales la Constitución establece que debe ser reemplazado por el candidato que no haya sido elegido, que siga en la misma lista del ausente en forma sucesiva y descendente, según el orden de inscripción o votación obtenida y de acuerdo a si se trata de lista abierta o cerrada. De manera particular, el precepto dispone que no habrá reemplazo cuando el miembro de la corporación pública haya incurrido en ciertas conductas delictivas y la vacante se produzca desde antes de la condena y aun cuando renuncie en estas circunstancias, no habrá lugar a reemplazo. De dictarse sentencia condenatoria, continúa la disposición superior, se produce la pérdida definitiva de la curul para el partido al que pertenezca el condenado. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que el establecer la posibilidad de que los concejales soliciten licencias no remuneradas de duración mínima de tres meses, sin que sea necesario justificar de manera alguna la ausencia temporal del cargo, contradice abiertamente la prohibición del artículo 134 constitucional, según la cual no puede haber lugar a reemplazo temporal de los concejales (&)
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

En ningún caso podrán ser reemplazados los miembros de corporaciones quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos. Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de 24 meses para la terminación del periodo.
 

 

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