2013 |
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Decreto 256 de 2013 Nivel Nacional
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Establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos, el cual tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de estos; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados, asimismo, señala lo concerniente a la clasificación de los empleos, el escalafón para los empleos operativos de dicho cuerpo, el ingreso, ascenso y procesos de selección o concursos, la provisión de los empleos de carrera, capacitación y estímulos, Evaluación del desempeño laboral, retiro, ingreso especial y régimen de transición. |
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2015 |
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Fallo 725 de 2015 Consejo de Estado
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La Sala precisa de forma concordante con la normatividad vigente que si bien frente al caso en concreto debe aplicarse lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978, en cuanto a la jornada laboral y la liquidación del tiempo trabajado en jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, según la naturaleza de la función; Dicha postura no desconoce que las labores realizadas por los bomberos implican una disponibilidad permanente por lo que es razonable que dicho personal no esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo sino a una jornada especial. Sin embargo, precisa la Sala que tal jornada especial ha de ser regulada por el jefe del respectivo organismo, mediante la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción, con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se ven sometidos a dicha jornada máxima legal. |
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