Documentos para CONGRESISTAS :: Pérdida de Investidura
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 144 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas.
 

 
2000   Fallo 11116 de 2000 Consejo de Estado  

¿El conflicto de intereses surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión de que se trate, porque le afecte de alguna manera, o afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios¿¿. ¿¿viola el régimen de conflicto de intereses el que, a sabiendas de la situación de conflicto, no manifieste su impedimento y en su provecho participe en el asunto, o en provecho de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de sus parientes, o de sus socios¿¿. ¿En el artículo segundo del proyecto de ley "por la cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional" se incorporó el proyecto de reforma constitucional, en cuyo artículo 17 se planteó la convocación a elecciones generales de senadores y representantes para integrar un nuevo Congreso que se instalaría el 1 de diciembre de 2000¿¿. ¿Y en ello, desde luego, podría estar comprometido el interés puramente personal de quienes integraban el Congreso. Pero si por esa circunstancia debieran los congresistas manifestarse impedidos y ser separados del conocimiento del asunto, así habrían de hacerlo todos y todos ser separados del asunto¿¿. ¿Esa colisión de deberes, o sea, entre el deber de declarar el impedimento, por una parte, y el deber de dar trámite a la iniciativa del Gobierno, por otra - pues el cumplimiento de uno sería, a un tiempo, el incumplimiento del otro-, debe resolverse por el cumplimiento debido, exclusivo e ineludible, de las atribuciones propias del Congreso.¿. ¿¿ lo cual indica la necesidad de dejar de lado el deber de declarar el impedimento, para atender el deber preponderante de dar trámite al proyecto.¿.
 

 
2011   Acto Legislativo 01 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
 

 
2011   Auto 41 de 2011 Consejo de Estado  

Mientras que en la acción de pérdida de investidura ¿[l]o que se juzga es la ruptura del pacto político existente entre el elector y el elegido, (¿). En efecto, cuando el candidato se presenta ante el electorado hace una declaración, a veces implícita, de no estar incurso en causal de inhabilidad que impida su elección; si tal declaración no resulta cierta, el elegido, viola dicho pacto político, caso en el cual procede, por mandato de la Constitución, la pérdida de su investidura¿. ¿El efecto de la prosperidad de las pretensiones de la pérdida de investidura es la inhabilidad del servidor público para ejercer cargos públicos de elección popular y recae de forma personal sobre el mismo¿. ¿De lo anterior, concluye la Sala (¿) que los procesos de pérdida de investidura y las acciones electorales tienen objetos distintos y que por tanto no opera la cosa juzgada¿.
 

 
2011   Fallo 713 de 2011 Consejo de Estado  

¿Las causales de inhabilidad, (¿) entrañan en sí mismas una restricción al derecho constitucional que tiene todo ciudadano de ser elegido para el desempeño de cargos de representación popular, por lo cual su consagración debe ser expresa y su interpretación restrictiva¿. ¿[E]s preciso señalar que la Sala, ya tiene plenamente definido que las acciones de pérdida de investidura no están sujetas a ningún término de caducidad.¿ ¿El proceso de pérdida de investidura es ante todo de naturaleza jurisdiccional y como tal se rige por las normas especiales que consagran tanto su trámite como sus causales.¿ ¿Las normas previstas en la Ley 734 de 2002 están dirigidas al proceso disciplinario que, por su naturaleza, difiere del de carácter jurisdiccional. De ahí que no pueda afirmarse que tales preceptos deban tener aplicación preferente, pues no se está en presencia de dos actuaciones de la misma naturaleza, ni mucho menos con las mismas consecuencias sancionatorias.¿ Por lo que no se viola el principio del NON BIS IN IDEM. ¿Se ha dicho que la sanción de pérdida de la investidura procede por el `grave desacato de los deberes públicos¿, según acotó la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 3 de marzo de 1994. Posteriormente en la Sentencia C-319 de 14 de julio de 1994, adujo que también responde el elegido ¿en los casos de indebida destinación de dineros públicos o de tráfico de influencias debidamente comprobado¿.
 

 
2011   Fallo 990 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]l proceso de pérdida de investidura (¿) de los congresistas, se juzga su conducta de acuerdo con determinadas causales establecidas en la Carta Política para exigir su responsabilidad y lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes vayan a ingresar o se encuentren desempeñando el cargo. Es decir, consiste en verificar si el congresista se encuentra o no incurso en una de aquellas conductas reprobadas por el constituyente para ejercer el cargo y en consecuencia, determinar si se le despoja de esa calidad con efectos intemporales y permanentes, de manera que el objeto, su petitum y los efectos del pronunciamiento son diferentes a los del proceso de nulidad del acto electoral¿, ¿La indebida destinación de dineros públicos, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, se presenta cuando: (i) el congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; o (ii) aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; o (iii) la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o (iv) pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas¿.
 

 
2011   Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado  

¿La causal quinta de inhabilidad del art. 179 CP. ofrece un problema adicional, que no tienen otras causales del mismo artículo. No señala el tiempo desde cuándo o hasta cuándo opera la inhabilidad, lo que puede dar lugar a múltiples respuestas. Otras causales de inhabilidad, en cambio, señalan, con precisión y rigor, aspectos como estos: que dentro de los doce meses anteriores a la fecha de elección no podrán ser congresistas determinadas personas, o que no podrán serlo quienes hubiesen sido condenados penalmente en cualquier época, o quienes hubieren intervenido en ciertos negocios, durante los 6 meses anteriores a la fecha de la elección, entre otros eventos; en cuyos casos la fecha a partir de la cual se empieza a contar la inhabilidad y el día en el cual cesa son claros y determinados por la misma norma. El numeral 5, en cambio, nada dice al respecto, lo que ha dado lugar a que surjan múltiples interpretaciones sobre este tema. Así, por ejemplo, la Corporación ha manifestado que el régimen de inhabilidades, en esta causal, opera antes de la elección correspondiente y no con posterioridad a ella, porque se trata de condiciones de inelegibilidad para un cargo, según lo establece la ley 5 de 1992, al prescribir que las inhabilidades tienen como propósito evitar que "sea elegido" congresista quien se encuentre incurso en ellas¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pretende revocar la investidura de los servidores que violen principalmente el régimen de incompatibilidades, inhabilidades ó conflictos de intereses, conforme a las causales establecidas en la constitución (Art.183) y la ley. (Art.143)
 

 
2013   Sentencia de Unificación 712 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) el Procurador General de la Nación sí es competente para investigar disciplinariamente a los congresistas e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la falta imputada (&) la Corte tampoco advierte menoscabo de los derechos fundamentales invocados(&) Lo anterior conduce a la Sala a confirmar la sentencia objeto de revisión, pero no porque la acción de tutela sea improcedente, sino porque no se han vulnerado los derechos de la peticionaria desde la perspectiva aquí examinada(&) La Corte debe insistir en que la presente decisión se circunscribe únicamente a los problemas jurídicos analizados en esta oportunidad, de manera que no comprende la valoración sobre cualquier otro aspecto de orden procedimental, sustantivo o probatorio relacionado con el trámite disciplinario adelantado en contra de la ciudadana Piedad Esneda Córdoba Ruíz, ni versa sobre la invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas (&) finalmente podrán ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en curso en el Consejo de Estado.(&) En todo caso, la Corte reconoce que el juzgamiento disciplinario de los Congresistas de la República por parte del Procurador General de la Nación presenta imperfecciones en un sistema ideal de pesos y contrapesos(&)En su análisis concluyó que la norma acusada no desconocía la Constitución sino que, por el contrario, el hecho de dejar en manos de otra autoridad el conocimiento de un asunto se reflejaba como una garantía de imparcialidad en la investigación disciplinaria, en palabras de esta Corporación: No comparte la Corte los reparos de inconstitucionalidad que dirige el actor contra el artículo 88 de la Ley 734 de 2002, &
 

 
2018   Ley 1881 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Regula el proceso sancionatorio de Pérdida de Investidura de los Congresistas bajo el principio del debido proceso y las causales de perdida de investidura establecidas en la Constitución Política. De igual manera consagra la doble instancia, encargando para ello al Consejo de Estado a través de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura para la primera instancia y la Sala Plena de lo Contencioso administrativo para la segunda instancia. Para los aspectos no regulados en esta Ley se aplicaran las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso.
 

 
2019   Fallo 00074 de 2019 Consejo de Estado  

Declara la nulidad de la Resolución 1595 de julio 19 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró que la señora Ángela María Robledo Gómez tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018- 2022
 

 
2019   Fallo 03883 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo deniega la solicitud de pérdida de investidura del congresista Seuxis Paucias Hernández Solarte y, declara probada la situación de fuerza mayor en relación con su inasistencia a tomar posesión del cargo.
 

 
2019   Ley 2003 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018 determiando que el proceso de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva y que la acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. Se observará el principio del debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-073 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Pérdida de Investidura y procedencia de la acción de tutela.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado  

Concluye la Sala que la causal de inhabilidad y el elemento temporal (que los contratos se celebren dentro del término inhabilitante) son concurrentes para que se configure la inhabilidad por celebración de contratos de candidatos al parlamento con entidades públicas. En consecuencia confirma la sentencia, la cual negó la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por Bogotá.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado  

Se trae colación por la Sala que "la Asamblea Nacional Constituyente[51], al referirse a las incompatibilidades de los congresistas señaló que: «[&] 2.3.1. El congresista no puede celebrar contrato con personas de derecho público del orden nacional, departamental o municipal, centralizado o descentralizado. Tampoco hacer gestiones ante dichas personas para terceros ni en su propio interés salvo [&] para proveerse de los bienes o servicios que suministra u ofrece el Estado a cualquier ciudadano en igualdad de condiciones." En el caso que se examina hubo gestión por parte del Congresista, concluyendo que "poner en contacto al contratista y al proveedor, así como recibir el pago de una parte del valor anticipado por el contratista, así fuere como pago de una vieja deuda del proveedor con el Congresista, no corresponden stricto sensu a la excepción contenida en el numeral 4° del artículo 180 de la Constitución Política, en la medida en que no se trataba simplemente de la adquisición de unos ladrillos, como lo pudiere hacer cualquier otro ciudadano en igualdad de condiciones, es decir para su propia disposición o uso, sino que allí estaba mediada la gestión por la adquisición con destino a un contratista del Estado, para la ejecución de un contrato de obra pública, luego entonces no podría aducirse que el supuesto fáctico corresponde a los elementos de la excepción»." Por lo anterior, confirma la Sentencia que dio lugar a la pérdida de investidura del Congresista.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sala Especial de Decisión de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluye que no está configurada la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de incompatibilidades, comoquiera que la participación de los congresistas en los organismos directivos de los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica de acuerdo con la ley constituye una excepción al régimen de incompatibilidades y las actividades endilgadas por la solicitante como constitutivas de incompatibilidad son propias del ejercicio de un organismo directivo, esto es, del presidente de un partido político.
 

 

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