Documentos para CONGRESISTAS :: Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 11116 de 2000 Consejo de Estado  

¿El conflicto de intereses surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión de que se trate, porque le afecte de alguna manera, o afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios¿¿. ¿¿viola el régimen de conflicto de intereses el que, a sabiendas de la situación de conflicto, no manifieste su impedimento y en su provecho participe en el asunto, o en provecho de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de sus parientes, o de sus socios¿¿. ¿En el artículo segundo del proyecto de ley "por la cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional" se incorporó el proyecto de reforma constitucional, en cuyo artículo 17 se planteó la convocación a elecciones generales de senadores y representantes para integrar un nuevo Congreso que se instalaría el 1 de diciembre de 2000¿¿. ¿Y en ello, desde luego, podría estar comprometido el interés puramente personal de quienes integraban el Congreso. Pero si por esa circunstancia debieran los congresistas manifestarse impedidos y ser separados del conocimiento del asunto, así habrían de hacerlo todos y todos ser separados del asunto¿¿. ¿Esa colisión de deberes, o sea, entre el deber de declarar el impedimento, por una parte, y el deber de dar trámite a la iniciativa del Gobierno, por otra - pues el cumplimiento de uno sería, a un tiempo, el incumplimiento del otro-, debe resolverse por el cumplimiento debido, exclusivo e ineludible, de las atribuciones propias del Congreso.¿. ¿¿ lo cual indica la necesidad de dejar de lado el deber de declarar el impedimento, para atender el deber preponderante de dar trámite al proyecto.¿.
 

 
2013   Sentencia 247 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado de destacar el significado constitucional de la existencia del régimen de incompatibilidades de los congresistas establecido en el artículo 180 de la Constitución. En esa dirección ha destacado que uno de los propósitos para la fijación de un Estatuto del Congresista consistió en la creación de un marco jurídico que hiciera posible reivindicar las cruciales tareas que se encuentran a cargo de las células legislativas y, al mismo tiempo, restituirle su prestigio. Partiendo de esto, la corte indica que La incompatibilidad, implica la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades. Finalmente indica la corte que el régimen jurídico de las incompatibilidades constituye, en relación con el Congreso, una respuesta a las necesidades de asegurar los cometidos básicos de la institución y de preservar la respetabilidad de quienes la componen, merced al sano desempeño de las delicadas funciones que se les confían. En atención a eso  entre los objetivos buscados por esta normativa se halla el de garantizar a los gobernados que las personas a quienes se ha distinguido con tan alta dignidad no abusarán de su poder, aprovechándolo para alcanzar sus fines personales, pues la actividad a ellos encomendada debe estar exclusivamente al servicio del bien público.
 

 

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