Documentos para DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN :: Conceptos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 13075 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Solicita la interpretación y aplicación sobre el alcance del artículo 860 del Estatuto Tributario, en cuanto a la cuantificación del valor asegurado, con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1430 de 2010¿ ¿El límite asegurable de los diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expresamente establecido en el artículo 860 del Estatuto Tributario, cuyo valor asciende a $5.356.000 para el año 2011, solo aplica para las sanciones referidas, esto es, el 50% de incremento de los intereses moratorios y el 500% del monto devuelto y/ compensado en forma improcedente.¿ ¿(¿) la compañía de seguros o entidad bancaria que expida la correspondiente póliza deberá comprometerse en forma expresa a afianzar todos los conceptos que conforman el monto asegurable, consignándolo así en el cuerpo de la garantía, la cual contendrá además la vigencia de dos (2) años, la renuncia expresa al beneficio de exclusión por parte de la entidad bancaria o compañía de seguros emisora de la garantía.¿
 

 
2011   Concepto 15030 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a los trabajadores independientes (¿) ¿Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les aplique las mismas tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.¿ (...) ¿(¿)cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso.¿
 

 
2011   Concepto 15280 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿Consulta sobre la aplicación de las condiciones especiales de pago establecidas en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en el caso de las sanciones independientes, como cierre de establecimiento, por no informar o libros de contabilidad, entre otras, así como frente a la reducción de las sanciones contempladas en las normas fiscales.¿ (¿) ¿(¿)es pertinente recordar en primer término, que el artículo 48 de la Ley 1430 en estudio tiene por objeto, entre otros, facilitar a los deudores morosos el pago de las sanciones contenidas en las normas fiscales, tal como lo precisa el legislador a lo largo de todo el texto legal. Sin embargo, dicho supuesto, esto es, la mora del deudor, no se encuadra en la figura de la reducción de la sanción, ya que para acceder a este beneficio se debe dar cumplimiento a determinados requisitos establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentra el pago o acuerdo de pago realizado dentro de la oportunidad que la misma determine, lo que de suyo excluye el supuesto contenido en el referido artículo 48, esto es, la mora. En consecuencia, la condición especial de pago de que trata la norma referida, no aplica en relación con la reducción de las sanciones.¿
 

 
2011   Concepto 25808 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Emite concepto sobre si el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 " Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad", eliminó la deducción del 25% del gravamen a los Movimientos Financieros, para los años gravables 2011 y 2012, señalando que no eliminó la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado.
 

 
2011   Concepto 30385 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Emite concepto sobre la retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta Contratos de Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y Edificaciones del 6%, es aplicable exclusivamente a los contratos de consultoría de ingeniería o es aplicable también a la totalidad de profesiones, consorcios y uniones temporales que celebren contratos de consultoría asesoría y afines, cuyos ingresos superen en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas UVT (3300).
 

 
2011   Concepto 77121 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Emite concepto Jurídico sobre la base gravable de los pagos al trabajador independiente a efectos de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
 

 
2011   Concepto 88243 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente (¿)¿ ¿(¿) Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente¿"(¿)¿ ¿(¿)."Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare¿"(¿)¿ El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto 358 de 2011 hacen explícita la intención del legislador en el sentido de tener como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, las que no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Por lo anterior, el mandato del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, no puede darse por cumplido cuando la declaración de retención se presenta antes del vencimiento de los plazos previstos en el parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 2010, pero sin pago, aun cuando este se efectúe igualmente dentro de dicho término.
 

 
2011   Concepto 93633 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Se manifiesta que el Decreto 3590 de 2011 reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 es aplicable a aquellos trabajadores independientes que se encuentran dentro de los presupuestos allí exigidos para que les sea aplicable la tabla de retención por ingresos laborales. De igual manera la expresión contrato de prestación de servicios al año contemplado en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y consignada en el primer considerando del Decreto 3590 de 2011 hace referencia a los que el trabajador tenga vigentes y que le originen pagos o abonos en cuenta.
 

 
2012   Concepto 12851 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Respecto al beneficio fiscal al impuesto al patrimonio contemplado en el Decreto 128 de 2011, el cual fue promulgado en desarrollo a la Declaratoria de Emergencia Económica declarada mediante el Decreto 20 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN se pronunció en el presente concepto en los siguientes términos: ¿ Con el fin de favorecer a los damnificados o afectados por el ¿Fenómeno de la Niña¿, y aliviar su situación, se expidió el Decreto antes mencionado (Decreto 128 de 2011), el cual permitía depurar de la base del cálculo del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el mencionado fenómeno. Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 6 de abril de 2011, por consecuencia, declaró la inexequibilidad del Decreto 128 del 2011, con fundamento en la inexequibilidad de la declaratoria del estado de Emergencia Económica (Sentencia C-216 de 2011)¿. Por lo anterior la DIAN concluyó: ¿Así las cosas, quedó vigente el impuesto al patrimonio en los términos señalados en las Leyes 1370 de 2009 y 1430 de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 4825 de 2010 (exequible con aclaración del artículo 5º por Sentencia C-243 de 2011). De esta manera, el impuesto al patrimonio se causó a 1º de enero de 2011 y debe pagarse en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y sobre la base gravable determinada en la Ley.¿
 

 
2012   Concepto 50629 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, específicamente sobre que se entiende por trabajador independiente del régimen simplificado con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012. (¿) En cuanto a la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concrete en una obligación de hacer por una persona natural sin que medie una relación laboral con quien la contrata y, por lo tanto, comprende los servicios calificados y los no calificados. Es decir pertenecen al régimen simplificado los trabajadores independientes que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. (¿) "En lo que hace a la obligación de facturar, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales¿ (¿) ¿cualquier persona o entidad, sea contribuyente o no que reúna las condiciones exigidas y no se encuentre dentro de las excepciones legales, está obligada a facturar¿.
 

 
2012   Concepto 53020 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre el certificado de ingresos y retenciones, específicamente si en este se deben incluir los valores que efectivamente se hayan pagado a nombre del trabajador por concepto de aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional. (¿) ¿Los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondientes al año gravable inmediatamente anterior, con la información prescrita en el articulo 379 del Estatuto Tributario. (¿) ¿La declaración de renta y complementarios de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 596 del Ordenamiento Tributario debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios¿. (¿) ¿el certificado de ingresos y retenciones, que para el caso de los asalariados no declarantes, reemplaza para todos los efectos la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del asalariado, no los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta del respectivo empleador¿ (¿) ¿Los aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional efectuados por el trabajador, a su vez, serán los que de deben registrar en la casilla No.44 del mencionado certificado, y los que posteriormente podrán ser llevados en su liquidación privada como ingresos no constitutivos de renta por expresa disposición legal.
 

 
2012   Concepto 55884 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre cuál es el criterio que tiene la Subdirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para decidir la no publicación de algunos de los conceptos que emite. ¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular 175 del 29 de octubre de 2001, con el fin de facilitar la labor tanto de funcionarios como de particulares y especialmente con miras a lograr la unificación de criterios en materia jurídica y en el desarrollo de procesos que se adelanten en las distintas dependencias de la misma¿. (¿) ¿ se considera que deben ser publicados en el diario oficial los siguientes:*Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente. *Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores. * Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación y los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema¿. (¿) ¿la DIAN por intermedio de la Oficina Jurídica, está autorizada por mandato legal para interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario, facultad que tiene su más acabada expresión en los conceptos, de cuya naturaleza jurídica, fuerza vinculante y publicidad, se ocupa el numeral 3.3 de la Circular Nro. 0175 del 29 de octubre de 2001 sobre seguridad jurídica, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales¿.
 

 
2012   Concepto 56796 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta si, para efectos de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, las tarifas de retención allí señaladas se determinan teniendo en cuenta el valor bruto cobrado por el contratista o la base de retención. (¿) ¿se colige que en relación con la prestación de servicios por los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, es el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta expresado en UVT, el que sirve de referencia para establecer las siguientes situaciones: si el mismo está o no sometido a retención en la fuente, si le aplica o no la tabla y la tarifa de retención aplicable¿ (¿) ¿En efecto, los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los que excedan de trescientas (300) UVT se rigen por las normas generales y a los mayores de cien (100) UVT y que no excedan de trescientas (300) UVT se les aplica la tabla, conforme con los rangos y tarifas señalados¿(¿) ¿Una vez establecida la tarifa de retención en la fuente, se aplica sobre la base de retención determinada¿.
 

 
2017   Concepto 2334 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Para efectos de que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM sea contabilizado en el periodo fiscal de IVA, y por consiguiente descontable en la determinación del Impuesto Sobre las Ventas, se requiere que efectivamente se haya pagado por quien adquiere la gasolina y el ACPM, además que tenga la calidad de consumidor final, y sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y estos combustibles sean computables como costo o gasto de la empresa. En consecuencia, para el consumidor final no responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, responsable del im-puesto sobre las ventas, perteneciente al régimen común, el momento para contabilizar el 35% del impuesto descontable, será en el periodo fiscal de IVA correspondiente a la fecha en que se haya causado o en los periodos inmediatamente siguientes, según sea el caso, soportado por la certificación dada por el distribuidor en la factura de venta.
 

 
2018   Concepto 1364 de 2018 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adiciona el concepto general unificado número 0912 de 2018 en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E.T.) Parte I Impuesto sobre la renta de personas naturales, mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto.
 

 
2018   Concepto Unificador 912 de 2018 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Concepto general unificado que recoge la doctrina proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN hasta la fecha, y revoca todos los conceptos y oficios expedidos relacionados con los impuestos de renta y complementarios, aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas residentes y no residentes, en especial los siguientes: El oficio 000358 del 15 de marzo de 2018, 100208221-10628 del 23 de mayo de 2018.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Impuesto sobre la renta y Rentas Exentas
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, y la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Aclara que, en la enajenación de derechos herenciales a título particular, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. En caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifica parcialmente el Concepto Unificado número 1466 del 29 de diciembre de 2017.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Se concluye que, siempre que el objeto de cada uno de los contratos de compraventa corresponda a la venta de boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, espectáculos de toros, hípicos y caninos; o de espectáculos públicos de las artes escénicas, la operación de venta estará excluida de IVA si se cumplen los términos dispuestos en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Emite concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Informa que la exclusión del IVA consagrada en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020 recae exclusivamente sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales y que la exclusión de IVA de que trata dicho artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Determina los elementos del impuesto solidario y el aporte solidario voluntario para recaudar fondos adicionales para enfrentar las consecuencias económicas de la actual pandemia de coronavirus.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Precisa que las agencias de aduanas deben facturar directamente por los servicios que prestan en tal calidad, ya sea que lo hagan directamente al importador o exportador que los contrata, o al mandatario, cuando sean contratadas por este, en razón a un contrato comercial de mandato.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Este Despacho interpreta que el correo electrónico es una de las tipologías posibles de correo, y en consecuencia, cuando un correo, físico o electrónico, sea devuelto por cualquier razón (salvo que se efectúe a una dirección distinta a la informada de que trata el artículo 567 del Estatuto Tributario), procederá la notificación subsidiaria de que trata el artículo 568 del Estatuto Tributario. Es decir, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Se pronuncia respecto al tratamiento tributario del aporte monetario de naturaleza estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) de que trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020, en donde los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal que realicen las entidades financieras a los beneficiarios de dicho programa, están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, y el aporte monetario para el mismo, no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Rinde concepto respecto de la validez de los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y aclara criterio con relación a si La DIAN dará aplicación a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Imparte indicaciones sobre Dividendos y Convenios para evitar la doble imposición.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Clarifica la exención especial en el impuesto sobre las ventas establecido en el Decreto legislativo 682 de 2020 con las siguientes características: aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, no otorga derecho a devolución y/o compensación, es optativo.
 

 
2020   Concepto 220208 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Concepto jurídico respecto del alcance de las excepciones del Decreto Distrital 169 de 2020
 

 
2021   Resolución 164 de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, en lo referente a las definiciones, al Registro Único de Beneficiarios Finales, a la Administración del Registro Único de Beneficiarios Finales, quienes deben suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales y quines no estan obligados, cuales son los Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas, la oprtunidad para suministrar la infromacion en el Registro unico de Beneficiarios Finales. enmtre otras.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado  

Consejo de Estado decide la legalidad de la norma reglamentaria que definió el concepto de «ingresos asociados a la etapa de construcción» en el contexto del tratamiento tributario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas  APP, que el Decreto 2235 de 2017 adicionó al Decreto 1625 de 2016, y del oficio DIAN 012212 de 2018, el cual indicó que, como los rendimientos financieros de la «empresa en periodo improductivo» no cumplen lo establecido en el inciso primero de la norma reglamentaria demandada[16] , debían reconocerse en el periodo en que se realicen.
 

 

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