1996 |
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Decreto 992 de 1996 Nivel Nacional
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Reglamenta los curadores urbanos, señala su definición, naturaleza de funciones, competencia, solicitudes en V.I.S., sujeción al P.O.T., competencias de municipios y distritos, solicitudes, revocatoria de actos, autonomía, responsabilidad, calidades, concurso, impedimentos, inhabilidades, faltas penales y disciplinarias, pérdida de calidad, renuncia, zonificación del municipio o distrito, número de curadores, jurisdicción, expensas, gravámenes, despacho al público, recursos humanos del curador, sistemas de archivo, transmisión de datos y conexiones, asesoría, inspección, vigilancia, control y comisiones de Veeduría. |
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2003 |
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Resolución 15 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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Especifica la información que deben presentar las Curadurías Urbanas, en relación con la expedición de las licencias de urbanización y/o construcción y reconocimiento de construcción en la jurisdicción de Bogotá, ante la Dirección Distrital de Presupuesto, señala los sujetos obligados a suministrar la información, el contenido de la misma, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, la entrega de este, plazos y sitios para presentar la información, y sanción por no informar. |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las curadurías urbanas entregarán a los entes territoriales que lo soliciten la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que éstos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto, cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información. (Artículo 159). |
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2016 |
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Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Señala que los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos los distritos y municipios del país deberán hacer entrega en tiempo real a las entidades territoriales de la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información. |
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