Documentos para CURADORES URBANOS :: Régimen Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 992 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta los curadores urbanos, señala su definición, naturaleza de funciones, competencia, solicitudes en V.I.S., sujeción al P.O.T., competencias de municipios y distritos, solicitudes, revocatoria de actos, autonomía, responsabilidad, calidades, concurso, impedimentos, inhabilidades, faltas penales y disciplinarias, pérdida de calidad, renuncia, zonificación del municipio o distrito, número de curadores, jurisdicción, expensas, gravámenes, despacho al público, recursos humanos del curador, sistemas de archivo, transmisión de datos y conexiones, asesoría, inspección, vigilancia, control y comisiones de Veeduría.
 

 
1997   Radicación 1060 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

A los curadores urbanos se les aplica, en el ejercicio de sus funciones públicas y en lo pertinente, el Código Disciplinario (Ley 200/95). El alcalde Municipal o distrital es competente tanto para ordenar a la oficina de control interno facultada para tal fin, o al funcionario que él señale, que se adelante el respectivo proceso disciplinario y, para imponer la correspondiente sanción. Esto, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.
 

 
1998   Concepto 430 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los curadores urbanos son sujetos de la ley disciplinaria -Ley 200 de 1995– porque son particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente y el Alcalde Mayor tiene la competencia, para ejercer el control y vigilancia sobre los curadores urbanos a fin de asegurar el cumplimiento de las normas urbanísticas y del POT por parte de dichos particulares en ejercicio de funciones públicas y de ordenar el respectivo proceso disciplinario e imponer la sanción correspondiente.
 

 
1998   Decreto 1052 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta regulación de curadores urbanos, señala su definición, naturaleza, jurisdicción, designación, requisitos para ser designado, posesión, inhabilidades, incompatibilidades, designación provisional, pérdida de la calidad de curador, no aceptación del nombramiento, impedimentos para el ejercicio del cargo, régimen disciplinario, reparto de licencias, expensas, facturas, radicación de solicitudes de licencias, liquidación de expensas, remuneración, despacho al público, vigilancia, control, coordinación y seguimiento de curador y comisiones de veeduría.
 

 
2002   Ley 734 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Determina que la Procuraduría General de la Nación, tiene competencia exclusiva para ejercer el poder disciplinario sobre el particular disciplinable, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión.
 

 
2003   Fallo 182 de 2003 Consejo de Estado  

¿¿de conformidad con la ley 734 de 2002, los curadores urbanos, como particulares que cumplen funciones públicas, sólo pueden ser investigados por la Procuraduría General de la Nación¿¿
 

 
2003   Ley 810 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Define la figura de curador urbano, señala las disposiciones legales a las cuales está sujeto el ejercicio de la curaduría, requisitos, número de curadores urbanos por jurisdicción, expensas, designación, coordinación, seguimiento, vacaciones, suspensiones temporales, licencias, inhabilidades e incompatibilidades.
 

 
2004   Consulta 96 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

La competencia residual que se atribuye a las Procuradurías Provinciales en la Resolución 108 de 2002 ¿¿ debe entenderse en relación con las que se asignan mediante ese mismo acto a las otras oficinas de la entidad; lo que implica que las mencionadas Procuradurías deben conocer de los procesos contra los curadores urbanos del orden municipal que desempeñen funciones en su circunscripción territorial, salvo los que lo hagan respecto de las asociaciones de municipios, áreas metropolitanas o convenios interadminstrativos o laboren en el Distrito Capital".
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Señala que a los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus funciones públicas y en lo pertinente, el régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Señala que a los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus funciones públicas y en lo pertinente, el régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 734 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, incluida la acción ético profesional que en virtud de la calidad profesional del Curador deba adelantar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) o la entidad correspondiente. Señala igualmente las conductas que constituyen faltas disciplinarias gravísimas.
 

 

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