Documentos para CURADORES URBANOS :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
2005   Radicación 1624 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Decreto ley 2150 de 1995 incorporó por primera vez al derecho urbano la figura del curador urbano, que es un particular encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en los distritos o municipios y de expedir las licencias de urbanismo o de construcción a solicitud de parte. Mediante la ley 388 de 1997 modificatoria de la ley 9 de 1989, se le otorgó a esta figura una cobertura más amplia, al establecer la posibilidad de que en los municipios con una población menor a 100.000 mil habitantes puedan designarse curadores urbanos encargados de las funciones de licenciamiento. La finalidad de crear la figura del curador urbano fue la de encargar a un particular calificado la responsabilidad de realizar una función pública atribuida hasta ese entonces, a las oficinas de planeación municipal y distrital.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Señala que el curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.
 

 
2011   Concepto 51960 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Consulta sobre el pago de expensas a Curadores Urbanos, (¿) ¿aclaración del artículo 131 b) del Decreto 1469 de 2010 en relación con el pago del cargo variable a favor del curador urbano que haya hecho la revisión del proyecto, específicamente en pregunta: "en qué casos debe reembolsar las expensas en curador entrante al curador saliente?, y si "Estas situaciones aplican de igual manera si se trata de un curador entrante con el carácter de provisionalidad, por terminación del período del Curador Saliente?" (¿) ¿es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101(Sic) se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta absoluta que debe ser llamada con una designación provisional¿ (¿) ¿caso de faltas absolutas el pago de las expensas correspondientes a los expedientes que se encuentren en trámite, se realizará de la siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto; b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia". (¿) ¿resulta claro que el curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante posesionado de manera definitiva o en provisionalidad, los cargos variables que se generen por la expedición de una licencia urbanística corresponden al curador urbano que la expida, sin excepción¿.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os Curadores Urbanos fueron creados mediante el Decreto Ley 2150 de 1995; posteriormente, la Ley 388 de 1997, en su artículo 101, los definió como un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la Ciudad que la Administración Municipal le haya determinado como de su jurisdicción y dispuso que la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción; este mismo artículo estableció que serán designados por el Alcalde Municipal o Distrital, previo concurso de méritos y el cumplimiento de unos requisitos, y que el reglamento señalará los impedimentos para el ejercicio del cargo.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad sobre Curadores Urbanos, Establece que éstos ejercen una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de especificaciones vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Artículo 2.2.6.6.1.3).
 

 
2015   Fallo 00942 de 2015 Consejo de Estado  

Ahora bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en forma reiterada ha señalado que el hecho de que la Constitución Política permita que se asigne a los particulares el ejercicio de funciones públicas y la connatural consecuencia de que esto implique un incremento de los compromisos que los particulares adquieren con el Estado y con la sociedad, no modifica el estatus de particulares ni los convierte por ese hecho en servidores públicos. Dentro de los nuevos esquemas del Estado, cada vez es más frecuente que los particulares entren a desarrollar muchas de las tareas que a aquél pertenecen, sin que ello cambie la naturaleza de la entidad particular que las realiza, ni sus empleados adquieran la calidad de servidores públicos. Es un concepto material y no formal ni subjetivo de la actividad que desarrollan, lo cual implica que se la considere y evalúe por su naturaleza propia y por su contenido. Precisamente el artículo 123 de la Constitución señala quiénes son considerados como servidores públicos y consagra que ellos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La norma agrega que la Ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. En este orden, para el Despacho es válido concluir que los curadores urbanos hacen parte de la descentralización por colaboración del Estado, son particulares que prestan una función pública, no son servidores públicos y su regulación como regla general fue diferida por el constituyente a la ley.
 

 
2017   Fallo 00942 de 2017 Consejo de Estado  

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. Así mismo las normas señalan que se establecen 3 requisitos para ser designado curador urbano, esto es: a) título profesional en las áreas de la arquitectura, ingeniería civil o posgrado de urbanismo o planificación regional o urbana; b) experiencia laboral mínima de 10 años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, y c) la acreditación de la colaboración de un grupo interdisciplinario especializado, por lo cual si el legislador no estipuló más requisitos, no podía el ejecutivo a través del reglamento establecer otro requisito adicional a los contemplados en la ley. Así las cosas, la Sala decreta la nulidad del apartado del numeral 2° del artículo 83 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010 según el cual, para poder concursar al cargo de curador los aspirantes debían entre otras, acreditar «no ser mayor de 65 años», al comprobar que el Gobierno se excedió en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, ya que la norma en que se fundó para la expedición de dicha regulación, esto es, Ley 810 de 2003, no le asignó la atribución de establecer dicho requisito.
 

 

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