Documentos para CURADORES URBANOS :: Vigilancia y Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 430 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los curadores urbanos son sujetos de la ley disciplinaria -Ley 200 de 1995¿ porque son particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente y el Alcalde Mayor tiene la competencia, para ejercer el control y vigilancia sobre los curadores urbanos a fin de asegurar el cumplimiento de las normas urbanísticas y del POT por parte de dichos particulares en ejercicio de funciones públicas y de ordenar el respectivo proceso disciplinario e imponer la sanción correspondiente.
 

 
2005   Radicación 1624 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en tanto, liquidan, recaudan y manejan fondos públicos. Su calidad de sujeto de control fiscal está dada en virtud a lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 1993. La competencia de las entidades de control del nivel territorial para ejercer el control fiscal sobre las curadurías deviene, entonces, de la Constitución y de la ley. Como quiera que las expensas que consagró el legislador a favor de los curadores urbanos buscan recuperar los costos del servicio público administrativo de licenciamiento, a la luz de la normatividad vigente, constituyen una tasa. Y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, producto del poder impositivo del Estado, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal. Sustraer del control fiscal los recursos que por gracia de la ley administran y manejan los particulares, alegando que son personas privadas, sería tanto como invertir las bases mismas de la estructura del sistema de control desarrollado en la Constitución.
 

 
2005   Radicación 1650 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos ¿expensas- están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. La Ley le otorga a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales en el ámbito de su jurisdicción ¿artículos 268 y 272 superiores- el deber de controlar la gestión ambiental de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas ambientales, entre las que se encuentran los curadores urbanos que, como quedó visto, desarrollan gestión ambiental cuando expiden licencias de urbanismo o construcción. El mismo ente de control, dentro de sus competencias tiene atribuciones para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra quienes hagan gestión ambiental, en este caso, contra los curadores urbanos, con el fin de que respondan por los daños ocasionados al patrimonio público ambiental como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa.
 

 
2006   Resolución Reglamentaria 23 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.  

Prescribe los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los Curadores Urbanos con jurisdicción en el Distrito Capital, en cuanto son particulares que cumplen funciones públicas, manejan y/o administran recursos o fondos públicos, dada la competencia de vigilancia y control fiscal que le ha sido conferida por la Constitución y la Ley a la Contraloría de Bogotá D.C.
 

 
2011   Concepto 51960 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Consulta sobre el pago de expensas a Curadores Urbanos, (¿) ¿aclaración del artículo 131 b) del Decreto 1469 de 2010 en relación con el pago del cargo variable a favor del curador urbano que haya hecho la revisión del proyecto, específicamente en pregunta: "en qué casos debe reembolsar las expensas en curador entrante al curador saliente?, y si "Estas situaciones aplican de igual manera si se trata de un curador entrante con el carácter de provisionalidad, por terminación del período del Curador Saliente?" (¿) ¿es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101(Sic) se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta absoluta que debe ser llamada con una designación provisional¿ (¿) ¿caso de faltas absolutas el pago de las expensas correspondientes a los expedientes que se encuentren en trámite, se realizará de la siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto; b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia". (¿) ¿resulta claro que el curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante posesionado de manera definitiva o en provisionalidad, los cargos variables que se generen por la expedición de una licencia urbanística corresponden al curador urbano que la expida, sin excepción¿.
 

 
2011   Concepto 122273 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

¿(...) Consulta sobre la aplicación de normas de Control Interno a los Curadores Urbanos. (...)¿ Control Interno es un ¿(...) sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como, la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (...)¿. Por otro lado el Curador ¿(...) es un particular que ejerce funciones públicas sin adquirir por esto la calidad de Servidor Público (¿.)¿ considera que mientras no haya ordenamiento legal que incluya esta figura y mientras el Congreso de Colombia no expida una ley que regule dicha obligatoriedad, la Contraloría de Bogotá para estos casos particulares, no tiene la potestad de obligarlos a implementar el sistema pero sí a cumplir lo relacionado de revisar, implementar y/o fortalecer los procedimientos de control para detectar, documentar y trasladar a la Contraloría los presuntos hallazgos de connotación fiscal que evidencien en el ejercicio de sus funciones, al cual no se están oponiendo los curadores. (...)¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila la normatividad sobre Curadores Urbanos. Señala que la vigilancia y control será ejercida por el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado. Igualmente, que se le aplica el régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002. (Artículos 2.2.6.6.7.1 al 2.2.6.6.7.3).
 

 

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