2006 |
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Radicación 1758 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Jurídicamente, es procedente iniciar un juicio de responsabilidad fiscal en todos los eventos planteados en la consulta y los demás en que aparezca que los recursos que percibe el curador no se aplican a la finalidad prevista por el legislador. En el juicio fiscal deben configurarse los tres elementos de la responsabilidad fiscal, es decir, existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa, el daño patrimonial al Estado y el nexo causal entre los dos elementos anteriores. |
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