Documentos para DECLARACIONES TRIBUTARIAS :: Medios Electrónicos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 55 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Utilización de los medios electrónicos para declaración y pago de obligaciones tributarias, art. 1, sistema de declaración y pago, art. 2. Mecanismos de seguridad, art. 3. Firma electrónica y validez art. 4 y 5. Plazos especiales Art. 6., validez de documentos electrónicos art. 7.
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, art. 3.
 

 
2002   Resolución 258 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se establece la operatividad de los mecanismos y procedimiento de identificación electrónica del sistema de declaración y pago de impuestos por medios electrónicos y aporte voluntario declaración y pago vía Internet para impuesto y retenciones; impuesto de industria y comercio avisos y tableros; impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores, art. 1 a 14.
 

 
2009   Resolución 393 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece las características y operatividad de los servicios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual se podrán utilizar los medios electrónicos de Internet, Comunicación Telefónica, Cajero Automático y demás sistemas electrónicos que para el efecto se dispongan.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN se presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad. Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, deben ser firmadas electrónicamente. La transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar, y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado. (Artículo 1.6.1.11.1. al 1.6.1.11.5.).
 

 
2018   Fallo 03646 de 2018 Consejo de Estado  

Establece la Sala que cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando alguna autoridad solicite copia de la declaración, podrá utilizarse la impresión en papel que se haga de las declaraciones electrónicas, pero advierte que para que este documento tenga valor probatorio, deberá cumplir las siguientes formalidades: i) que haya sido impre-so exclusivamente con los mecanismos establecidos en el sistema de declaración y pago electrónico, ii) que se trate del documento completo sin tachaduras o enmendaduras de ninguna clase y iii) que en él estén plenamente identificados los dígitos de control manual y automático asignados por la DIAN. De otra parte, dispone expresamente que la impresión en papel que se haga de las declaraciones electrónicas, sólo tendrá valor probatorio, si cumple los requisitos señalados; además, que si el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma impresa quiere tener certeza de la validez de dicho documento, podrá solicitar la confirmación ante la DIAN.
 

 

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