Documentos para DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2045 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La decisión de hacer efectiva la garantía de seriedad de una oferta, debe adoptarse mediante acto motivado en forma detallada y precisa, en el que se especifiquen las razones que originaron la misma; este acto sólo puede ser impugnado por recurso de reposición. Sin embargo, al tratarse de una decisión proferida por el Secretario de Educación, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto 441/93, se aplica la Ley 136/94, por la cual, el recurso de apelación procede en contra de los actos de los delegatarios que de conformidad con la ley sean susceptibles de recursos por la vía gubernativa.
 

 
2008   Decisión 57 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ en el tema de recursos contra las decisiones del delegatario proceden los que se encuentren establecidos para el delegante, toda vez que el delegatario actúa con la competencia del delegante. Frente al interrogante sobre qué recursos procederían contra las decisiones que adoptaría el Alcalde Mayor si ejerciera las atribuciones de la Ley 675 de 2001, concluimos que solo sería posible el recurso de reposición, toda vez que por disposición Constitucional (artículos 286, 287 y 322) y legal (Decreto Ley 1421) Bogotá es un ente territorial especial y autónomo, por lo que no existe superior administrativo que pudiera revisar sus decisiones. Ahora al aplicarlo a los Alcaldes Locales, que ejercen las atribuciones en ocasión del acto de delegación, encontramos que la Constitución Nacional (artículo 211) lo deja para que sea definido por la Ley, expidiéndose para el efecto el artículo 12 de la Ley 489 de 1989, que señala que contra las decisiones del delegatario son procedentes los mismos recursos que procederían si la decisión la hubiera proferido el delegante, es decir que si solo procede el recurso de reposición no puede disponerse nada distinto.
 

 
2014   Concepto 4052 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve consulta sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de decisiones emitidas en función de una facultad delegada por el Secretario Distrital de Planeación, frente a lo cual concluye: (...) por tratarse el Secretario de Planeación de una autoridad del orden territorial, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el inciso final del numeral 2° del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que en concordancia con el ya citado artículo 12 de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de la Subsecretaría de Planeación Territorial en ejercicio de la delegación conferida para la expedición de la resolución que decide la habilitación de usos restringidos de comercio, por lo que se considera que tal acto administrativo producto de la delegación, solo sería susceptible entonces del recurso de reposición.
 

 

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