Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Ayuda Humanitaria a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades, en condiciones dignas y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos. Igualmente establece la asistencia a las víctimas con el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, como son la asistencia en materia funeraria, educativa y salud, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. (arts. 47 y 49 a 59)
 

 
2012   Concepto 6917 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el interés del Alcalde Mayor en torno a la creación de un grupo de abogados para representar judicialmente a las víctimas, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011 está planteada en el marco de un proceso de Justicia Transicional que permite flexibilizar las competencias institucionales. En ese contexto plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede existir una alternativa de crear una unidad en el sector descentralizado que pudiera hacer esta gestión con la voluntad política de la Alcaldía, pero sin estar vinculado directamente a la administración? 2. ¿Se podrá hacer esto sin necesidad de Acuerdo del Concejo? (¿) ¿La articulación de esfuerzos institucionales entre el gobierno nacional y el gobierno distrital para garantizar los derechos de las víctimas es fundamental en la materialización de los objetivos planteados en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. En ese orden de ideas se precisa articular, a nivel interno, es decir entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, las acciones encaminadas a prestar la asistencia y atención necesarias para lograr el restablecimiento de derechos y su reparación integral. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Distrital debe actuar dentro del marco de lo que la normatividad vigente le faculta, disposición que determina que no le es dable asumir la representación judicial de las víctimas toda vez que esa función ha sido expresamente asignada por la Ley 1148 de 2011 en cabeza de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público¿.
 

 
2012   Decreto 83 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Resolución 2347 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Adopta de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Ayuda Humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado dentro del conflicto armado.
 

 
2012   Resolución 2349 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Dicta el Manual Operativo de Entrega de Ayuda Humanitaria para las Víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado. Establece reglas generales para la entrega de la ayuda, los destinatarios por hechos victimizantes, solucuión de controversias, requisitos y documentos a aportar, montos de la ayuda humanitaria, entre otros.
 

 
2013   Sentencia 280 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En primer término, la Sala destacó que la Ley 1448 de 2011 de la cual hacen parte todas las disposiciones acusadas es una ley de carácter especial, pues regula respecto de los sujetos y personas determinados en su artículo 3° un conjunto de temas que en la mayoría de los casos se encuentran también previstos, aunque de distinta forma, en leyes preexistentes, las cuales no son derogadas ni afectadas de ninguna otra manera por la expedición de esta norma. En consecuencia, sus disposiciones se aplicarán durante su vigencia respecto de los sujetos antes señalados. En esta perspectiva, la Corte puntualizó que los contenidos específicos de su preceptiva no pueden ser cuestionados por la presunta infracción del principio de progresividad, pues el grado de protección antes alcanzado conforme a las leyes que regulan cada materia permanece vigente y no resulta menoscabado por efecto de esta norma. En segundo lugar, este tribunal examinó varias de las disposiciones de la Ley de Víctimas frente a la presunta infracción del principio de distinción, conforme al cual no pueden ser confundidas las acciones de reparación con la ejecución de otras tareas a cargo del Estado, entre ellas las de ayuda o asistencia humanitaria en casos de emergencia y las correspondientes a los denominados servicios sociales del Estado. La Sala encontró que ninguna de las normas atacadas por este motivo resulta contraria a la Constitución. De otro lado, la Corte destacó que la Ley 1448 de 2011 contiene varias disposiciones específicamente dirigidas a aliviar la situación de las personas que además de ser consideradas víctimas en los términos de su artículo 3°, han sufrido el fenómeno del desplazamiento interno.
 

 
2014   Resolución 036 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política distrital de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de 2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Asimismo, señala su definición, principios, funciones, integración, convocatoria, sesiones, quórum, secretaría técnica, entre otros.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

La atención humanitaria es la medida asistencial prevista en los artículos 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, dirigida a mitigar o suplir las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado. Establece los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima. La mencionada ayuda tiene como finalidad acompañar a los hogares en el acceso a las diferentes medidas, planes, programas y proyectos contemplados en la Ley 1448 de 2011, particularmente los relacionados con la atención humanitaria de emergencia y de transición, la superación de la situación de vulnerabilidad y la reparación integral, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, el mejoramiento de la calidad de vida, y la superación progresiva del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional. Por lo tanto, se compila lo relacionado con criterios de la ayuda humanitaria, criterios para la entrega de la atención humanitaria, participación conjunta de las víctimas en el acceso a la oferta institucional para el auto sostenimiento del grupo familiar, complementariedad del principio de participación conjunta y entidades responsables. Igualmente regula la atención humanitaria inmediata, de emergencia y de transición (Artículo 2.2.6.4.1 al 2.2.6.5.2.9). A su vez, Regula los montos, temporalidad de la atención humanitaria, la definición e identificación de carencias en la atención humanitaria. (Artículo 2.2.6.4.1 al 2.2.6.5.5.11).
 

 
2015   Resolución 351 de 2015 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV que residan en el territorio nacional, desarrollando lo establecido en el Decreto Nacional 2569 de 2014.
 

 

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