Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Procesos de Restitución de Tierras
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4829 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 con relación a la Restitución de Tierras. Encarga a La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que de conformidad con las normas legales y las de este decreto, adelante las actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el proceso de restitución. Igualmente dispone los principios y trámites para los procedimientos de restitución y registro de los predios.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Establece que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil y Juzgados Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, decidirán sobre los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios. La legitimidad para presentar la solicitud, su contenido, tramite, admisión, traslado, oposición, pruebas, periodo probatorio, contenido del fallo, recurso de revisión de la sentencia, acumulación procesal, compensaciones en especio y reubicación, entrega del predio restituido y protección de la restitución. (arts. 79 a 102) .
 

 
2011   Resolución 240 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Se adoptan disposiciones en virtud del Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 105 de la referida Ley, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podrán ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien de manera transitoria, recibirá las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el fin de acopiar la información que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Para los efectos, contará con el apoyo del Proyecto "Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en Colombia", cuyas actividades son: brindar información, capacitación y asesoría en materia de restitución de predios a las víctimas del despojo y abandono forzado de tierras; acceder a las bases de datos sobre víctimas de despojo o abandono forzado; recibir la información que en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia T-821 de 2001.
 

 
2012   Sentencia 715 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte considera que yerran los demandantes al considerar que la restitución debe proceder independientemente del título o vínculo jurídico que tengan las víctimas con los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados forzadamente, ya que la restitución es posible que proceda jurídicamente respecto de los que ostentan la calidad o el título de propietarios, poseedores u ocupantes. En este sentido, a juicio de esta Sala se equivocan los demandantes al considerar que se está ante un escenario de dos situaciones análogas, homologando la situación jurídica del propietario y del poseedor, con la del tenedor, olvidando que se trata de figuras jurídicas distintas que ameritan regulaciones y consecuencias jurídicas diferentes, frente a las cuales el Legislador puede aplicar, dentro de los límites de su amplia libertad de configuración normativa, como lo hizo en el caso de la Ley 1448 de 2011, regímenes legales distintos. Lo anterior no implica, como lo alega el libelo, vulneración del derecho a la igualdad, ni conlleva un tratamiento desigual de carácter discriminatorio, que se base en razones sospechosas desde el punto de vista constituiconal (Sic), ni tampoco implica afectar o dejar en una situación de déficit de protección a los derechos de los tenedores víctimas del conflicto armado en el país. (¿) la tenencia implica un título precario que no tiene el alcance jurídico para dar lugar a la restitución del bien inmueble. No obstante lo anterior, a la víctima sí se le puede proteger mediante otros mecanismos de reparación integral, tales como la indemnización.¿
 

 
2012   Sentencia 820 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El carácter de medida de reparación de la acción de restitución, implica reconocer que la víctima es titular de un derecho que no deriva, aunque se reafirme y adquiera forma, del reconocimiento que del mismo hace el Legislador. De acuerdo con las normas internacionales y las disposiciones constitucionales en las que encuentra apoyo, la restitución es expresión de un interés jurídico protegido que supone para la victima despojada o que ha debido abandonar de manera forzada su tierra, un poder amparado por el Derecho para presentar ante las autoridades judiciales a las que aluden los artículos 79 y 80 de la ley, solicitudes de restitución encaminadas a exigir la devolución de los inmuebles de su propiedad y, solo en el caso de no ser ello posible, la adopción de medidas de restitución por equivalencia o las compensaciones que fueren el caso. La restitución de tierras no responde únicamente a una determinación estatal para combatir el delito y en esa medida, se insiste, la comprensión de los mecanismos que la hacen realidad debe partir del reconocimiento de un derecho subjetivo, adscrito a los derechos constitucionales, de acceder a la administración de justicia para obtener la reparación de los daños sufridos y a contar con la protección de las diversas manifestaciones de la propiedad. Este entendimiento se opone a la calificación de la restitución como un mecanismo que dependa de la discrecionalidad del Estado en tanto, destaca la Corte nuevamente, le exige asumir que en materia de restitución la víctima se encuentra habilitada para exigir, salvo que exista una razón especialmente importante, la devolución de los bienes cuya propiedad o posesión anteriormente ostentaba.¿
 

 
2013   Sentencia 438 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se apoya en un fin constitucionalmente legítimo, cual es en esencia, garantizar la publicidad del trámite de la solicitud de restitución o formalización de tierras despojadas, mediante la divulgación en un diario de circulación nacional del auto admisorio, de tal manera que los interesados en la disputa relativa a los predios en cuestión puedan comparecer ante la administración de justicia para hacer valer los derechos reales que consideren ostentar. Encuentra la Corte que no le asiste interés alguno a las personas que pudieran intervenir en el proceso de restitución o formalización de tierras, para quienes se dispone la publicación mencionada, en conocer los pormenores de la conformación del núcleo familiar del demandante. Por lo tanto la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de la expresión "y el núcleo familiar del despojado o de" contenida en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto comporta una restricción irrazonable y consecuentemente inconstitucional del derecho a la intimidad personal y familiar de las personas despojadas de sus tierras, reclamantes en procesos de restitución o formalización.
 

 
2013   Sentencia C-099 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral; (ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) las medidas de previstas en la ley buscan garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las víctimas que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los más vulnerables.
 

 
2014   Sentencia 795 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis sobre el régimen especial de restitución a favor de las víctimas, las oposiciones y las compensaciones previsto en la Ley 1448 de 2011. De este estudio la corte concluye que: Sobre la titularidad del derecho a la restitución se expresa que las personas que fueran propietarias o poseedora de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas u obligadas a abandonarlas como consecuencia de los hechos que configuren las violaciones del artículo 3º de la ley 1448 de 2011, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. Cumplidos los requerimientos de la solicitud de restitución y una vez admitido por auto, el traslado se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución y a la Unidad Administrativa Especial GRTD cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención
 

 
2016   Decreto 440 de 2016 Nivel Nacional  

Define las reglas de macro y microfocalización para la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Establece reglas de trámite y requisitos de los actos administrativos que se expidan en el desarrollo del mismo; información institucional, suspensión del procedimiento administrativo, participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección en favor de los retornados; actuaciones en la acción de restitución; estrategias para evidencia de los fallos de restitución de tierras; adecuación de programas y procedimientos; responsabilidad de los entes territoriales; mecanismos de eficiencia, economía y celeridad en el procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; indicadores para la prueba de presunciones; medidas de atención a los segundos ocupantes; cierre de microfocalizaciones de zonas; beneficiarios de la compensación; predios equivalentes; permanencia de bienes en el Fondo; predios inicialmente adjudicados como baldíos; improcedencia de la compensación; título de transferencia; procedimiento para la compensación, entre otras disposiciones.
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 consagró la obligación del Estado de adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de los predios de los cuales las víctimas de la violencia han sido desplazadas. No obstante, el inciso final del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 señaló algunas excepciones al deber de restituir. Particularmente, indicó que, en caso de que la restitución no fuese posible, o cuando la persona despojada no pudiese retomar al bien sin poner en riesgo su seguridad, podría acudirse a i) la restitución por equivalente, esto es, la restitución de un predio de similares condiciones a las de aquél del que fue ilegalmente despojado, y, como última medida, y de forma excepcional, a ii) la compensación en dinero. Teniendo esto en cuenta, se señala que todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial. Finalmente se indica que el objeto principal de la restitución de tierras es que las víctimas que sufrieron una situación de desplazamiento puedan regresar a sus hogares, derecho que se vulnera al permitir que sean terceros y no el desplazado quien explote económicamente su propiedad, situación que implicará el desarraigo de las víctimas y continuará la situación de desplazamiento de la población rural en Colombia, vulnerando su derecho al retorno, reconocido en diferentes sentencias.
 

 
2016   Sentencia C-330 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los segundos ocupantes son quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados. En ese orden de ideas, la Sala concluye que existe un problema de discriminación indirecta que afecta exclusivamente a los segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad y que no tuvieron relación ni directa, ni indirecta con el despojo o el abandono. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional declara exequible la expresión exenta de culpa contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.
 

 
2016   Sentencia C-404 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras. Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para LEY DE VÍCTIMAS :: Procesos de Restitución de Tierras