Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Registro Único de Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas. Este Registro se soportará en el Registro Único de Población Desplazada que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que será trasladado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley. La información se consignará en un formato único de uso obligatorio, que expide la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y reemplazará la declaración en lo que respecta a los hechos victimizantes registrados en el censo. En el caso de los desplazamientos masivos, el censo procederá conforme al artículo 13 del Decreto 2569 de 2000, en cuanto exime a estas personas de rendir una declaración individual para solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas. Toda persona que sea incluida en este Registro accederá por ese hecho a la afiliación contemplada en el artículo 32.2 de la Ley 1438 de 2011, y se considerará elegible para el subsidio en salud. (Parágrafo del arts. 48 y 52 arts. 155 a 158).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Efectúa una delegación de funciones. Delega en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Dichas funciones se comprenden en otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta que a las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 entre otros.
 

 
2012   Resolución 116 de 2012 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Exonera por una sola vez, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley de Víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil
 

 
2012   Resolución 2349 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Dicta el Manual Operativo de Entrega de Ayuda Humanitaria para las Víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado. Establece reglas generales para la entrega de la ayuda, los destinatarios por hechos victimizantes, solucuión de controversias, requisitos y documentos a aportar, montos de la ayuda humanitaria, entre otros.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Los requisitos que deberán acreditar los candidatos a las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, representantes de Organizaciones de Víctimas y representantes de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas son. 5.1. Candidatos por organizaciones de víctimas. 5.1.1. El documento de identidad de quien ejerce como representante legal de la organización y de la(s) persona(s) postulada(s) por la organización. 5.1.2. Acta en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. 5.1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que, además, exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización. 5.1.4. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página Web de la Personería de Bogotá, http.//www.personeriabogota.gov.co, y en cada una de las Personerías Locales. El formato podrá actualizarse por Resolución suscrita por el Personero de Bogotá. 5.1.5. Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación estén inscritas en el registro único de víctimas. 5.1.6. Ser postulado como candidato de una OV para representar un hecho victimizante o enfoque diferencial. 5.1.7. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda. 5.1.8. Presentar certificado de vecindad expedido por la alcaldía local de (los/las) postulados (as) por la OV, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 035 de 2015. 5.1.9. Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación. 5.1.10. No haberse postulado al mismo tiempo a diferentes mesas locales, lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público (aplica para el(la) postulado(a)). 5.1.11. No haberse postulado y ser elegido a la vez a título de organización de víctimas y organización defensora de derechos de las víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.
 

 
2019   Sentencia T-333 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que el RUV (Registro Único de Victimas) es una base de datos a cargo de la UARIV (Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas). El artículo 16 del Decreto 4800 de 2011 lo define como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas. Prevé además, en consonancia con lo señalado anteriormente, que la condición de víctima es una situación fáctica que no se encuentra supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades. Igualmente, el artículo 19 de ese decreto enuncia como mandatos que orientan las normas sobre Registro Único de Víctimas, los principios de favorabilidad, buena fe, prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho, participación conjunta y confianza legítima, entre otros.
 

 

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