Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Garantía de No Repetición
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Estado colombiano adoptará entre otras garantías de repetición: la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad; la aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones; la creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, entre otras. Además el Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a lograr el desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley. (arts. 149 y 150).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2014   Sentencia 795 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La garantía de no repetición está compuesta por todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos de las víctimas, las cuales deben ser adecuadas a la naturaleza y magnitud de la ofensa. Se encuentra directamente relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los derechos humanos, que comprende la adopción de medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y para neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generación de imaginarios sociales de solución pacífica de conflictos. Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos o las infracciones al derecho internacional humanitario ya han sido consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones. Finalmente, el Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal. (Artículo 2.2.7.7.1 al 2.2.7.7.29).
 

 

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