Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Procesos Judiciales
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia C-609 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La ley 1448 de 2011 establece una serie de prerrogativas de las víctimas relacionadas con la administración de justicia, esto es, dentro de los procesos judiciales. En este orden de ideas, se indica el derecho que la víctima y/o su representante estén informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuación, el derecho de las víctimas para que dentro de la actuación penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, estén informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes, el derecho de la víctima a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder, la prerrogativa de que la declaración de la víctima sea a puerta cerrada acorde con unas especiales circunstancias, o que el testimonio de la víctima sea dado por medio de audio o video o por alguna otra modalidad especial.¿
 

 
2013   Sentencia 438 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis sobre la presunta vulneración de los derechos de las víctimas a participar adecuadamente en los procesos judiciales. De este estudio se desprende que las víctimas son sujetos de especial protección constitucional, a quienes las normas procesales han guardado consideración dentro de los procesos judiciales. De conformidad con lo anterior, la Corte declara exequible el numeral 11 del artículo 28 y el inciso primero del artículo 37 de la ley 1448 de 2011 toda vez que no sugieren restricción alguna de los derechos de las víctimas en desarrollo de los procesos judiciales. Por el contrario, las previsiones acusadas sugieren nuevos derechos para éstas al interior de los mencionados procesos. Así mismo, la Corte declara la exequibilidad del artículo 37 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que de un examen gramatical, teleológico y sistemático de la expresión acusada, se concluye que los funcionarios encargados de interrogar a las víctimas, tienen la obligación de brindarles un trato digno y adecuado en el marco de los procesos judiciales a los que hace referencia el Título II de la ley en cuestión.
 

 
2018   Fallo 00090 de 2018 Consejo de Estado  

En virtud de la obligación internacional consagrada en el artículo 68, numeral 1 del Pacto de San José, el Gobierno Nacional debe cumplir los fallos proferidos por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, sin dilación alguna y, por tanto, no deben encontrar obstáculos en su cumplimiento ni oposición por parte de las autoridades encargadas de ejecutarlos, más aún si se tiene en cuenta que los argumentos de derecho interno no pueden ser utilizados como pretexto para la mora en su acatamiento.
 

 

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