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Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 715 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿De los estándares internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) en caso de no se posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.¿
 

 
2012   Sentencia 253A de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Tal como se dejó consignado en el informe de ponencia para el segundo debate en la Cámara de Representantes del proyecto de ley que concluyó con la expedición de la que se denominó "Ley de Víctimas", con la misma se pretende instituir una política de Estado en materia de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones graves y manifiestas a las norma internacionales de Derechos Humanos o de Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.En consonancia con lo anterior, a partir de un amplio proceso de consulta entre el Congreso y el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y la sociedad civil, se desarrolló un articulado que, en aras de lograr un amparo integral de las víctimas, abarca mecanismos de asistencia, atención, prevención, protección, reparación integral con enfoque diferencial, acceso a la justicia y conocimiento de la verdad, ofreciendo herramientas para que aquellas reivindiquen su dignidad y desarrollen su modelo de vida.¿
 

 

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