Documentos para SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS :: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Crea la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Unidad tendrá su sede en Bogotá D. C., y su patrimonio estará constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba. Tendrá un Director de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, y contará con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno Nacional le fije, según las necesidades del servicio. Cumplirá sus funciones de forma desconcentrada, a través de las unidades o dependencias territoriales con las que hoy cuenta la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o la entidad que cumpla sus funciones, para lo cual suscribirá los convenios correspondientes. Por último la Unidad asumirá las funciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR, establecidas en la Ley 975 de 2005. (arts. 166 a 169 y 171, 172).
 

 
2012   Acto Legislativo 1 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. La Constitución Política contiene un artículo transitorio el cual es el 66 haciendo referencia a los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado en los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2012   Ley 1592 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005. Con el fin de asegurar a las víctimas una reparación integral, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según corresponda, adoptarán las medidas articuladas de rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, según corresponda por el hecho victimizante, de conformidad con el modelo de reparación contemplado en la Ley 1448 de 2011 y sus normas complementarias. En concordancia con el artículo 23 de la presente ley, la Sala remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el fin de que la víctima sea objeto de la aplicación integral de las distintas medidas de justicia transicional adoptadas por el Estado colombiano.
 

 
2012   Resolución 2347 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Adopta de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Ayuda Humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado dentro del conflicto armado.
 

 
2012   Resolución 2348 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Establece los requisitos y condiciones para brindar el apoyo subsidiario a los entes territoriales en la entrega de la ayuda humanitaria y atención humanitaria establecidas, respectivamente, en los artículo 47, parágrafo 1º y 63 de la Ley 1448 de 2011, y señala los mecanismos y criterios para brindar este apoyo de manera individual.
 

 
2012   Sentencia 052 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Explica que ¿(¿) los segmentos legales acusados serían violatorios del principio de igualdad contenido en el artículo 13 del texto superior por doble motivo: De una parte, por exigir de forma excepcional a determinadas personas el acaecimiento de una condición suspensiva, que de no configurarse les impediría el acceso a los beneficios desarrollados por esta ley (¿)¿ y por otra parte ¿(¿) por restringir sólo al primer grado de consanguinidad y primero civil el grupo de familiares de la víctima directa que tendrán acceso a estos beneficios (¿)¿. Sin embargo ¿(¿) observa además la Corte, que en tales circunstancias la Ley 1448 de 2011 ofrece a todas las posibles víctimas distintas opciones para acceder a los beneficios en ella previstos, lo que lejos de constituir discriminación, resulta adecuado y razonable, y contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, de tan destacada importancia constitucional, al tiempo que facilita el acceso a la justicia y la materialización de un orden justo (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) no se abre paso el cargo de inconstitucionalidad propuesto en este caso, basado en la presunta vulneración del derecho a la igualdad (¿)¿. La Corte aduce que las expresiones ¿(¿) "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y "cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida" no son contrarias a la Constitución, como lo sostuvo el demandante, por cuanto el legislador está facultado para incorporar en las leyes definiciones de términos referidos por la Constitución Política, siempre que al hacerlo no desvirtúe la esencia de tales instituciones, ni las razones por las cuales ellas han sido relievadas por el texto superior. (¿)¿. Como conclusión se ¿(¿) Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y"cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (¿)¿ ¿(¿) en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo (¿)¿
 

 
2012   Sentencia 1064 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales, que devienen de la protección especial a la población desplazada, del señor Pedro Luis Moncada Solano al haberle negado la inscripción en el RUV con fundamento en que la información recolectada por la entidad es contraria a los hechos narrados por el tutelante, pues las bases de datos consultadas demostraron que (i) para la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos que generaron el desplazamiento forzado, el peticionario se encontraba inscrito en el SISBEN para la prestación de los servicios en salud, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta); (ii) la última inscripción de la cédula de ciudadanía del actor para ejercer su derecho al voto correspondió al municipio de Guadalupe (Santander) en 30 de junio de 1997; y (iii) el Departamento Nacional de Planeación -DPN- contiene al actor como declarante en la encuesta del SISBEN del municipio de Puerto Gaitán (Meta). (...)¿ La Corte se pronucnia al respecto y aduce que ¿(...) las imprecisiones, contradicciones o ficciones detectadas en la declaración sólo son relevantes si de ellas es posible deducir, con certeza, que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento forzado. En los casos restantes, el funcionario debe limitarse a advertirle a la persona sobre las eventuales consecuencias que contrae faltar a la verdad y tomar nota de las razones que obligaron a la persona declarante a incurrir en esta conducta (...)¿ razón por la cual ¿(...) se concederá la presente acción de tutela con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, para lo cual ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluya al señor Pedro Luis Moncada Solano y su núcleo familiar en el RUV (...)¿.
 

 
2013   Sentencia C-579 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Concluyó que en virtud de los instrumentos de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y los pronunciamientos de sus intérpretes, es legítimo que se dé una aplicación especial a las reglas de juzgamiento, siempre y cuando se asegure que, como mínimo, se enjuiciarán aquellos delitos. En cuanto a imputar los delitos solo a sus máximos responsables, la Corte consideró que el Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones: (i) la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión; y (ii) se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición. Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.
 

 
2014   Decreto 1480 de 2014 Nivel Nacional  

Se Declara el 25 de mayo Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres víctimas de violencia sexual; y que tendrá por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito. El Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con las organizaciones de mujeres, realizará actos conmemorativos de difusión y socialización, en todo el territorio nacional en la fecha mencionada.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen las responsabilidades del Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el diseño de la herramienta Tablero PAT, como instrumento operativo anual del Plan de Acción Territorial -PAT. En el mismo sentido, se define su competencia en el diseño de la estrategia de intervención territorial, y la implementación del proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

La autoridad judicial competente a cargo de la investigación comunicará, de forma oportuna, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre la identificación plena, el inicio del proceso de entrega y la fecha de realización de la diligencia en la cual se efectuará la entrega del cuerpo o restos humanos de una víctima de desaparición forzada. En la comunicación se indicarán los datos de identificación y ubicación de los familiares que asistirán a la diligencia de entrega y se remitirá copia del Certificado de Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres-SIRDEC. En ese sentido, la aludida unidad, activará el procedimiento para la asignación de los recursos económicos, los cuales deberán ser garantizados previamente a la diligencia de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima, por ser esta la finalidad de su asignación. (Artículo 2.2.2.1.27. y 2.2.2.1.28.)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, creada en virtud de la Ley 1448 de 2011, cuyo objetivo es coordinar el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas y la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las mismas en los términos establecidos en la ley. (Artículo 1.2.1.1.). La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas diseñará las directrices del enfoque psicosocial como componente transversal el cual contendrá los lineamientos que respondan a la necesidad de materializar el enfoque psicosocial desde una perspectiva de reparación integral en todas las acciones, planes y programas de atención, asistencia y reparación integral que se implementen en el marco de la Ley 1448 de 2011. (Artículo 2.2.7.1.1 al 2.2.8.1.10)
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantarán la focalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población.
 

 
2017   Decreto 1581 de 2017 Nivel Nacional  

El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo implementarán una estrategia de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado en Colombia, que atenderá y orientará a esta población en las zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las que exista una alta demanda de atención y orientación por parte de las víctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad. Estas unidades podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.
 

 
2017   Resolución 948 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Establece los lineamientos para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta resolución aplica a los Sujetos de Reparación Colectiva constituidos como grupos y organizaciones sociales y políticas con personería jurídica.
 

 
2017   Resolución 1442 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Establece el procedimiento para la entrega de bienes de uso colectivo a los sujetos de Reparación Colectiva acordados en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), que implementa la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y en consonancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. La Unidad en procura de garantizar la implementación de los PIRC, podrá adelantar los diversos mecanismos de tipo contractual que le permita materializar la entrega de los bienes de uso colectivo al Sujeto de Reparación Colectiva. En todo caso, los bienes que sean sujeto de registro ante los diferentes organismos en caso de ser así, deberán quedar registrados en titularidad del Sujeto de Reparación Administrativo y de Colectiva.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera que es deber de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV promover una mejor y más sencilla circulación de la información sobre el funcionamiento del Plan de atención, asistencia y reparación integral - PAARI, pues ello es parte de los derechos de las víctimas y de las obligaciones del Estado. Nada justifica la interrupción de los servicios de atención a las víctimas de manera sorpresiva y permanente. Así, aunque se agotara el presupuesto para reparar en determinada vigencia, puede ser implementado un sistema de turnos o listas de espera, pues quien cumpla todo el trámite podrá ser indemnizado al año siguiente. Si se presentara tal suspensión habría una revictimización estructural con la violación de todos los derechos fundamentales involucrados.
 

 

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