Documentos para SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS :: Comités Territoriales de Justicia Transicional
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 462 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
 

 
2011   Decreto 657 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y armonizar los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ¿PICS- del Distrito Capital, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el Acuerdo 135 de 2004, y en general por las demás normas constitucionales, nacionales y distritales relativas a la materia. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y para atender los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estipulados en el artículo 161, y facilitar la articulación entre la Nación y el Territorio referida por los artículos 172 y 173 de la citada Ley, se desarrollarán los programas distritales que corresponda. Y se tendrán en cuenta entre otros los siguientes lineamientos: garantizar en lo pertinente al Distrito Capital, el derecho a la reparación integral a las víctimas, en los términos legales y de los planes y programas que se establezcan; realizar acciones distritales con carácter garantista tendientes a la realización de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia y los estándares internacionales, de la población en situación de desplazamiento forzado y víctima de violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y puesta en operación y funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación creado mediante el Acuerdo 308 de 2008.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. (art. 173) Las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (art. 174).
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 
2014   Resolución 036 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política distrital de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de 2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Asimismo, señala su definición, principios, funciones, integración, convocatoria, sesiones, quórum, secretaría técnica, entre otros.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

En sesión que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año, el Comité Territorial de Justicia Transicional de cada entidad territorial adoptará la actualización del Plan de Acción Territorial (PAT) para la prevención, protección, atención asistencia y reparación integral a las víctimas. Dicha actualización indicará los bienes, servicios, metas y recursos de cada uno de los niveles de Gobierno. Este proceso de adopción deberá realizarse con la participación de las víctimas del conflicto armado legalmente elegidas en la mesas de participación de cada nivel.
 

 
2020   Decreto 339 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.
 

 

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