Documentos para MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL :: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio. Tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la presente ley. El régimen jurídico de la UAEGRTD será el contemplado en esta Ley, y en lo no previsto en ella tendrá el régimen de los establecimientos públicos del orden nacional. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. (arts. 103 a 113).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelantará, de conformidad con las normas legales y las de este decreto, las actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el proceso de restitución. (Articulo 2.15.1.1.1). Una vez entregado el listado de bienes incautados la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, informa a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE S.A.S, cuáles predios están vinculados a procesos de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas remitirá en forma simultánea con el envío de la información a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE S.A.S, y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER la relación de inmuebles que no requiera para la restitución, junto con la información que haya recabado o preparado. Esta información será enviada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, sin perjuicio de la que directamente deba suministrarle la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (ARTÍCULO 2.14.17.3. al ARTÍCULO 2.14.17.4).
 

 
2016   Decreto 440 de 2016 Nivel Nacional  

La microfocalización para definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos, sectores o predios) donde se adelantará el procedimiento administrativo especial de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para lo cual de manera previa convocará al Comité Operativo Local de Restitución y formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -COLR-. En el mismo sentido define reglas del trámite para la inscripción en el Registro.
 

 
2017   Decreto 890 de 2017 Nivel Nacional  

En el marco del Acuerdo Final suscrito por el Gobierno Nacional 24 de noviembre de 2016 que dio apertura al proceso inclusivo de justicia transicional en Colombia, se establecen disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, con carácter instrumental que tiene por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 1.3.2.3. y 3.2.2.7. del Acuerdo Final. Contempla unas consideraciones generales y unos requisitos formales y materiales de validez constitucional, que regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial que prevé el Acto Legislativo 1 de 2016 son idóneos; tiene en cuenta aspectos como las necesidades del medio rural y de comunidades con enfoque diferencial y de acceso equitativo para hombres y mujeres. Establece la competencia a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la política que debe implementar, acorde a las necesidades y condiciones socioambientales; asimismo, el otorgamiento de subsidios de interés social y prioritario para hogares con predios restituidos y para población reincorporada a la vida civil; los recursos que deberán destinarse para su implementación que para el efecto sean apropiados por el Presupuesto General de la Nación bajo la coordinación del Minagricultura.
 

 

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