Documentos para FALTA DISCIPLINARIA :: Causales de Mala Conducta
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 786 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura sanciono con dos meses de suspensión del ejercicio del cargo de Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Antioquia, al doctor ÁLVARO RAÚL GÓMEZ DUQUE identificado con C.C. No 70.042.544 de Medellín, por haber infringido el artículo 154, numeral 6 de la ley 270 de 1996 toda vez que realizó en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de la justicia y por propia manifestación de este se dejo expresamente indicado que el traspaso que hizo la señora Adela de J. Espinosa de la cantidad arriba expresada se verificó para evitar eventuales demandas judiciales, como se hizo constar en documento privado firmado entre las partes. Es claro que efectivamente el Magistrado no participó directamente en la negociación, sino que lo hizo a través de su esposa, pero ello en manera alguna implica que no tuviera conocimiento de la razón de ser de ese traspaso, pues no se entiende cómo una persona de la formación profesional del inculpado, de la calidad del cargo que ostenta, pase desapercibido el traspaso de una millonaria suma para la fecha de los hechos, sin tener conocimiento del trasfondo que hay en el comportamiento de su esposa, al punto que se concluye que necesariamente cuando él acepto el traspaso tenía pleno conocimiento de la conducta que estaba realizando y sabía sin lugar a dudas que la intención de lo acordado por su esposa con la quejosa no era diferente al evitar demandas judiciales para evitar la partición de la herencia y como consecuencia de lo anterior y atendiendo a la modalidad dolosa por la forma como fue cometida la conducta, pues como ya anotáramos, lo hizo con pleno conocimiento y dominio, amen de que la administración de justicia es un servicio esencial y por las circunstancias no solamente del cargo que ostenta sino de la jerarquía del mismo, ya que funcionalmente dentro de la estructura de la Rama Judicial su cargo pertenece al nivel superior, lo que demanda un proceder ejemplarizante, se impondrá la suspensión en el cargo que desempeña por el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la decisión.
 

 
2005   Fallo 2247 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución del cargo.¿
 

 
2007   Sentencia 545 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿El legislador es en principio autónomo para determinar cuáles comportamientos configuran causal de mala conducta, pues tal definición es propia de su libre potestad de configuración. En ese sentido, es también posible que en ejercicio de dicha facultad, el legislador señale que para una causal de mala conducta no se impondrá una sanción de destitución.¿
 

 
2012   Fallo 257 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, decide sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿el problema jurídico consiste en determinar si los actos administrativos demandados por medio de los cuales la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución a la señora Magola Cogollo Bernal del cargo de Asesor grado 24 y la inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos, se ajustan o no a la normatividad aplicable¿. (¿) ¿La Ley 734 de 2002 determina que se incurre en falta disciplinaria por el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, y, además, por la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses¿ (¿) ¿A la demandante se le atribuyó la comisión de la falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establece lo siguiente: 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses¿ (¿) ¿La falta se sustentó en el hecho de que la señora Magola Cogollo Bernal percibió simultáneamente la pensión de vejez otorgada por el ISS en calidad de trabajadora oficial de ese Instituto, y el sueldo como empleada pública de la Procuraduría General de la Nación¿. (¿) ¿La mesada pensional que recibe la demandante está a cargo del Distrito Capital y del Instituto de Seguros Sociales, como entidades empleadoras y, en tal sentido, el dinero proviene del erario público¿.
 

 

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