Documentos para REGIMEN DISCIPLINARIO CDU :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1930   Decreto 76 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones en beneficio de la administración pública, prohibido a los empleados municipales gestionar asuntos de particulares ante las oficinas en donde prestan sus servicios, art. 1. Prohibición de nombrar a los empleados municipales para los cargos en los asuntos que cursen en sus oficinas, art. 2. Imposición de multa por incumplimiento, art. 3.
 

 
1975   Decreto 2492 de 1975 Nivel Nacional  

Señala algunas faltas graves de empleados públicos de la rama ejecutiva, que dan lugar a destitución, la obligación de denunciar los hechos por parte de empleados públicos, el procedimiento de investigación, términos, concepto de la comisión de personal y la notificación de la destitución.
 

 
1985   Decreto 482 de 1985 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Régimen Disciplinario, aplicación, principios, art. 1 a 16. Desarrollo del proceso disciplinario, etapas, inicio, cierre, descargos, sanciones, reintegro, faltas, revocación, archivo, art. 17 a 54. Aviso de la iniciación y de los resultados de la acción disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación, investigación por la Procuraduría, art. 55 a 58. Vigencia, art. 58.
 

 
1989   Decreto 88 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta y determina el Reglamento sobre el Régimen Disciplinario de los empleados de la Administración Central Distrital. Establece el objeto, el campo de aplicación, la naturaleza del Régimen Disciplinario, la naturaleza de la Acción Disciplinaria y su obligatoriedad, la obligación de denunciar las faltas, la calificación de las faltas, los agravantes, las sanciones, el procedimiento, la suspensión provisional, el reintegro del suspendido y la remisión de copias.
 

 
1996   Fallo 11750 de 1996 Consejo de Estado  

¿Esta Corporación, ha reconocido la existencia de las llamados decretos especiales que por su naturaleza, y fuerza legal, han sido objeto de análisis. (¿) de acuerdo con el parágrafo del Artículo 1º de la Ley 13 de 1984: ¿Parágrafo. El régimen disciplinario previsto en la presente ley no se aplicará a los funcionarios que en esta materia se encuentren regulados por leyes o decretos especiales¿. Como puede observarse, expedida la Ley 13 de 1984, subsistían las leyes y decretos especiales, (¿).¿
 

 
1997   Radicación 1039 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿¿Para precisar el factor funcional de competencia en materia disciplinaria, se debe tener en cuenta que la ley 200 de 1995 se refiere a diferentes jerarquías de empleos en varios de sus artículos, así : al nominador en el 48 y 94; al jefe de la entidad en el 47 inc. 2º, 57, 58 y 90; al jefe o representante del organismo en el 78 num. 4 y 94; al jefe de dependencia en el 57 y 61; al jefe de dependencia regional o seccional en el 57 y 61; al jefe inmediato en el 61; al superior común en el 64; y al superior jerárquico o funcional en el 69¿¿
 

 

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