Documentos para CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD :: Error
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 2329 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿se presentan actos u omisiones cuya imputación a un determinado sujeto disciplinable (servidor público) no admite duda, y que desde el punto de vista material presenta los carácteres externos de la falta disciplinaria, pero que sin embargo, desde el punto de vista de la fuerza moral subjetiva o acción psíquica, carecen de contenido culposo o doloso y no constituyen una violación del derecho disciplinario. La legislación positiva legitima esos actos y considera exentos de responsabilidad a sus autores. No se trata de excusas o atenuantes, sino de causales de justificación.¿ ¿La ignorancia o el error son vencibles cuando está en manos de la persona salir de ellos con esfuerzo más o menos grande; e, invencibles, cuando no le es posible superarlo dentro de las opciones razonables de la vida social. La ignorancia o el error son sustanciales cuando recaen sobre la naturaleza misma del hecho o sobre la esencia o el contenido de la regla jurídica. Son accidentales cuando recaen sobre los varios efectos o las varias manifestaciones que puede tener el hecho, sobre las modalidades y repercusiones de la norma jurídica¿. La ignorancia y el error recaen sobre algo que le da al hecho y a la norma una naturaleza diferente¿ Se admite como eximente el error esencial de hecho o de derecho la ignorancia invencible de ciertas leyes, normas o reglamentaciones, o cuando la ignorancia procede de fuerza mayor.¿
 

 
2006   Fallo 142445 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la vencibilidad del error no depende del grado de convicción que el sujeto pasivo de la acción disciplinaria tenga, sino de las reales circunstancias que le permitan tener otra visión del alcance de su conducta.¿ ¿Aceptar que el grado de convicción libera al servidor público del deber de comprobar si su certeza coincide con la realidad, equivale a desconocer que la eximente de responsabilidad tiene, además, como elemento normativo, el que el error sea invencible. Bastaría, entonces, argumentar que se tenía la convicción íntima de estar procediendo conforme a derecho, para que el disciplinado pueda escabullirse del imperio de la ley.¿
 

 
2013   Fallo 161548 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

Frente al error de derecho, según la doctrina moderna, producirá los efectos de exención o atenuación que le son propios cuando el investigado hace una interpretación razonable y no claramente absurda o temeraria". Como se aprecia en el presente caso se advierte que el supuesto error que aduce, el sancionado, no tiene la connotación de invencibilidad, pues no puede desconocerse que es una persona que, adelantó estudios universitarios y que estaba en capacidad y condiciones de consultar a los profesionales y técnicos especialistas en la materia, a fin de establecer con claridad el procedimiento para contratar en forma directa, la conveniencia y oportunidad de contratar con privados el servicio público de educación. Con respecto al error invencible, la Sala considera que la disciplinada en ningún momento estuvo incursa dentro del marco de este error, toda vez que la invencibilidad implicaba que no hubiera podido superar por ningún medio el yerro y está probado, por el contrario, que la disciplinada en ningún momento hizo esfuerzo adicional al de seguir la orientación equivocada del secretario de educación municipal. Por lo anterior, se infiere que la disciplinada, actuó negligentemente y se apartó de las normas y principios contemplados en la ley disciplinaria, aspecto que lleva a la Sala a considerar que la comisión de la conducta imputada en el primer cargo fue a título de culpa gravísima.
 

 

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