Documentos para SANCIONES :: Destinatarios
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 796 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Mientras que las sanciones penales suelen dirigirse a toda la población y se trata de medidas que ordinariamente afectan la libertad física del infractor, las sanciones disciplinarias se dirigen únicamente a los servidores públicos y tienen que ver con el incumplimiento de la función que desarrollan, afectando a aquél con llamados de atención, suspensiones, separación de la actividad pública ó imposición de multas.
 

 
2005   Fallo 78473 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría II Delegada para la Contratación Estatal declara responsable disciplinariamente a los señores HAROLD LEÓN BENTLEY en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés y a ERNESTO RUIZ DUSSÁN, en su condición de Contralor del mismo Departamento y los sanciona con multa de OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CIENTO VEINTI SIETE PESOS M/CTE ($8.717.127) y con DESTITUCIÓN e inhabilidad por cinco años para ejercer funciones públicas, respectivamente, por adjudicar el contrato No. 229 de 2001, para el mantenimiento y construcción mixta en madera y concreto del Colegio de Acaricuara (Vaupés) a la oferta de Leonardo Novoa Cuestas teniendo en cuenta como único criterio el precio, sin ponderar otros factores como el cumplimiento, la experiencia, la organización, el plazo de las ofertas etc, violando el deber de selección objetiva consagrado en el artículo 29 del Estatuto Contractual al estar inhabilitado, por su condición de contralor del departamento, para contratar con el Estado; precisa también que por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, dados entre otros parámetros, la jerarquía del mando en su condición de Gobernador y la obligación del cumplimiento de sus deberes de trabajar protegiendo intereses de la comunidad y en beneficio de ésta, no de intereses personales, que es lo que concluye esta Delegada cuando se adjudica el contrato teniendo como único criterio el precio del contrato sin evaluar los otros factores estipulados en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, hoy contenidos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002, la falta se califica como grave, por lo cual la situación fáctica y procesal, no cabe duda al Despacho que con su proceder el disciplinado inobservó los deberes y las funciones legales y constitucionalmente asignadas, razón por la cual, este despacho les endilga la comisión de una falta disciplinaria.
 

 

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