Documentos para SANCIONES :: Ejecución y Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
1993   Radicación 551 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si se trata de destitución o suspensión, el nominador expedirá el respectivo acto de ejecución, dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud de la Procuraduría, así hayan transcurrido más de cinco años desde la comisión del último acto constitutivo de la falta. El deber del nominador es actuar de conformidad con la solicitud de la Procuraduría, siempre que no haya transcurrido el término de prescripción de las sanciones disciplinarias establecido por el art. 38 del Código Contencioso Administrativo, que es de tres años contados a partir del día siguiente al de la ejecutoria del acto que impone la sanción.
 

 
1998   Sentencia 057 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la ejecución de la sanción es una actuación de carácter eminentemente administrativo, que procede una vez queda ejecutoriado el fallo que la impone y cuya finalidad es evidente: lograr que el correctivo impuesto se cumpla. (¿).¿ ¿Si al legislador le compete, en desarrollo de la potestad contenida en el artículo 124 de la Carta, "determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva", bien puede señalar cuál es la autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias que se les impongan y, por ende, el procedimiento que debe seguirse para cumplir esa función, tanto en el ámbito del control interno como en el externo, siempre y cuando no se viole la Constitución, pues a pesar de que ella no regula aspectos atinentes a la efectividad de las sanciones, puede ocurrir que se infrinjan otros cánones superiores. No obstante, considera la Corte que quien tiene la facultad para "imponer sanciones" también la tiene para hacerlas efectivas; sin embargo, ello no es óbice para que la ley asigne esta última función a un funcionario distinto de quien sanciona, por razones de economía, celeridad y eficacia. Los incisos acusados se limitan a enunciar la autoridad encargada de hacer efectivas las sanciones disciplinarias que imponga la misma entidad a la que presta sus servicios el sancionado o la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, dichas personas son quienes deberán cumplir los fallos sancionatorios de carácter disciplinario, expedidos tanto en el ámbito del control interno como en el externo.¿
 

 
2006   Fallo 3921 de 2006 Consejo de Estado  

¿No todas las sanciones se ejecutan o cumplen en iguales condiciones en el tiempo, pues algunas inhabilidades se prolongan a lo largo de la vida de los afectados por ellas y otras durante el término específico señalado en el acto administrativo que las impone. (¿) La ejecución de la sanción examinada se realiza con el llamado de atención formal que consta en el fallo que la impone y que se cumple con la notificación del mismo al sancionado. (¿), la sanción se extingue con su ejecución, lo que no impide que durante el término señalado en la norma anterior aparezca registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios del sancionado. Admitir que una sanción ejecutada está vigente porque está anotada en un registro de antecedentes equivale a confundir la sanción con su registro.¿
 

 
2007   Fallo 6319 de 2007 Consejo de Estado  

¿El acto de ejecución si bien es conexo al acto sancionatorio no forma parte del mismo, ya que, se repite, es un mero acto que ejecuta la medida y ni crea ni modifica ni extingue situación jurídica alguna del disciplinad. El ¿¿acto de ejecución tiene que ver para el cómputo del término de caducidad, pues éste se cuenta a partir de su ejecución, en aras de propiciar una efectiva protección al disciplinado, aclarando sí, que la eventual nulidad de las resoluciones sancionatorias implicaría, necesariamente, la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto de ejecución expedido por el Presidente de la República al desaparecer sus fundamentos de hecho y de derecho.¿
 

 
2010   Concepto 11 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto jurídico sobre el término para que opere la caducidad de la facultad sancionatoria, "(...) Los textos citados evidencian el énfasis en la imposición oportuna de la sanción disciplinaria, y aunque cita dos tesis en relación con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, no alcanza a generalizar la aplicación de la tesis para todas las actuaciones administrativas en ejercicio de la facultad sancionatoria consagrada en dicho artículo. "(...) la aplicación de la denominada tesis intermedia no se constituye como doctrina probable para materias diferentes a las sanciones disciplinarias, el contenido de la Directiva 7 de 2007 de la Secretaría General se encuentra vigente, anotando que la Resolución 300 de 2008 se limita a recopilar la normatividad distrital en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, remitiendo en su artículo 4° al cumplimiento del acto originario; para el caso la citada Directiva."
 

 
2011   Concepto 37907 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la caducidad de la actuación administrativa. Radicado No. 1-2011-30914. específicamente en relación con (¿) ¿(¿) la inquietud, frente a la defensa en sede judicial de los argumentos tenidos en cuenta en el trámite de la vía gubernativa, al reconocer la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración únicamente para la imposición de multas y no para las órdenes relacionadas con las reparaciones que se deben hacer en los inmuebles.¿ (¿) ¿(¿) dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobra especial importancia la caducidad de la acción, que impone a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a la investigación administrativa.¿ (¿) ¿La caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración acontece, cuando ha transcurrido un término legalmente previsto para dejar en firme una sanción sin que la entidad haya actuado en tal sentido.¿ (¿) ¿Al respecto, el artículo 38 de nuestro Código Contencioso Administrativo prevé una norma general, (¿) "Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas."¿ (¿) ¿¿La caducidad se hace extensiva a las órdenes de hacer que se imparten mediante resoluciones sancionatorias proferidas por la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia, y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat?¿ ¿Las órdenes de hacer no derivan de la Facultad Sancionatoria del Estado, sino del cumplimiento de los fines para los cuales están instituidas las entidades de la República, por lo cual no se encuentran sujetas a la figura de caducidad de dicha facultad sancionatoria establecida en el Código Contencioso Administrativo.¿
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adopta disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
 

 

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