Documentos para SANCIONES :: Principio de Proporcionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 233 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional al analizar las sanciones que establece el artículo 17 de la ley 678 de 2001 consideró que ninguna supera el test de razonabilidad y proporcionalidad. La limitación que implican a los derechos fundamentales de los destinatarios, no es equivalente a los beneficios que genera, dado su carácter redundante, además de la vulneración al principio de igualdad en relación con la permanencia de la inhabilidad que el artículo establece. Además el daño que se produce sobre el patrimonio jurídico de los ciudadanos es superior al beneficio que la norma pretende lograr.
 

 
2002   Sentencia 949 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que no puede entenderse que sea contraproducente e irrazonable el que como consecuencia de una sanción por el incumplimiento de obligaciones resulten algunos intereses particulares perjudicados, pues dentro del marco de su libertad de configuración normativa, el legislador puede, dentro de ciertos límites, anteponer el bien público -en este caso sancionar al servidor que perjudica la imagen de las entidades estatales- a los intereses particulares de distintas personas. Además, en el caso de las obligaciones civiles, comerciales y laborales las personas que realizan transacciones o acuerdos conocen que siempre existe un riesgo en este tipo de actividades, que se puede cristalizar en el hecho de que la contraparte incumpla sus obligaciones. Y para obtener el respeto de las mismas, y de las obligaciones familiares, la legislación ha fijado distintos procedimientos y autoridades, a los cuales pueden acudir los afectado.
 

 
2005   Fallo 2700 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el principio rector de proporcionalidad que gobierna la sanción disciplinaria, enseña que la misma debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y que para efecto de la graduación de la sanción debe tenerse en cuenta por el disciplinado los criterios señalados en este código. La Ley 734 de 2002, consagra unas sanciones fijas en las cuales el legislador pondera por vía general la proporcionalidad, así por ejemplo, en la destitución, en las inhabilidades de carácter permanente y en la amonestación escrita. Así el principio de proporcionalidad queda inmerso en la legalidad; aquí al disciplinado no le es dado ninguna tarea discrecional y no hay lugar a atenuar o agravar la sanción. Significa lo anterior que el principio de proporcionalidad viene inmerso en el de legalidad, esto es, el legislador a priori ha ponderado la proporcionalidad de la sanción. En los demás casos, como el que nos ocupa, frente a la inhabilidad general tazada por el aquo, en forma abstracta el legislador le entrega al juez disciplinario la tarea de concretar la gravedad o levedad de la sanción, para lo cual deberá tener en cuenta y aplicar los criterios y reglas establecidas para el efecto, es decir, se le permite un marco de discrecionalidad reglada por su naturaleza cuantificable.¿
 

 
2005   Fallo 8210 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la proporcionalidad de la sanción esta debe ser coherente entre el perjuicio ocasionado y la finalidad de garantía que la sanción disciplinaria debe tener artículo 17 de la Ley 200 de 1995 en concordancia con el artículo 16 de la Ley 734 de 2002.¿
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Define que la imposición de sanciones disciplinarias deberá responder a principios de proporcionalidad y razonabilidad; es decir, la sanción deberá corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación fijada por la Ley. (Art. 6)
 

 

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