Documentos para SANCIONES :: Revocatoria
Año   Documento   Restrictor  
2004   Consulta 346 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Los recursos de vía gubernativa, que puede interponer la parte afectada ¿¿son esencialmente el de reposición y apelación, y la revocatoria directa que es una posibilidad extraordinaria, que procede, de oficio o a solicitud de parte, contra actos en firme. En efecto, el Código Disciplinario Único consagra dichas opciones y es así como en el artículo 113 determina que el recurso de reposición procede contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia.¿ Los artículos 122 y siguientes, de la Ley 734 de 2002, reglamentan la figura de la revocatoria directa, que ¿¿sólo es admitida para fallos sancionatorios.¿
 

 
2008   Concepto 36 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con la garantía constitucional y legal de la doble instancia se permite que las decisiones proferidas tanto por autoridades judiciales, administrativas como disciplinarias, sean revisadas por el superior funcional, determinado por la Ley. En el caso disciplinario, el artículo 123 de la Ley 734 de 2002 señala que los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional¿ si bien el Secretario de Integración Social profirió la Resolución¿, respecto de la cual se pretende la revocatoria, no lo hizo como titular primario de la acción, sino dentro de la competencia funcional otorgada por la Ley para conocer el recurso de apelación. En este orden de ideas, el Alcalde Mayor de Bogotá carece de competencia para conocer y pronunciarse de fondo respecto de la procedencia o no de la Solicitud de Revocatoria Directa, pues aunque si es el nominador del Secretario de Integración Social no es el superior funcional para este caso específico.
 

 
2008   Sentencia 666 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La revocatoria directa es una institución propia del derecho disciplinario directamente relacionada con la infracción de los deberes funcionales en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares que cumplen funciones públicas y las sanciones correspondientes, por lo que no pueden extenderse las mismas consideraciones que para las conductas infractoras de la ley penal¿ la protección de los derechos de las víctimas no puede estar sujeta a una limitación que pueda hacer nugatorio su ejercicio, especialmente cuando en la vulneración de sus derechos está involucrado un servidor público, ni puede ser el transcurso del tiempo una razón válida para impedir a las víctimas el derecho a la defensa y protección frente a faltas tales como las señaladas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por lo cual tampoco resulta razonable el límite impuesto a ellas por la norma demandada para solicitar la revocatoria directa, máxime si se considera que, como lo ha señalado esta Corporación las limitaciones a los derechos constitucionales de las víctimas y perjudicados por conductas lesivas de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, constituyen un ámbito en donde la libertad del Legislador es restringida.
 

 

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