Documentos para SANCIONES :: Extinción
Año   Documento   Restrictor  
2006   Fallo 3921 de 2006 Consejo de Estado  

¿(¿) las sanciones que los artículos 44 y 45 ibídem definen y autorizan imponer a quienes incurren en faltas disciplinarias, (¿) se extinguen como consecuencia de diversos fenómenos jurídicos, como su cumplimiento o ejecución, pero también por la prescripción de la sanción, la revocación del acto que las impuso, su suspensión o la declaración de su nulidad, entre otros. El Código Disciplinario Unico regula algunos de esos fenómenos jurídicos; así, en el artículo 32 establece que la sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo e indica que cuando la sanción impuesta sea la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política, y el artículo 172 ibídem trata sobre la ejecución de las sanciones. (¿), la sanción se extingue con su ejecución, lo que no impide que durante el término señalado en la norma anterior aparezca registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios del sancionado. Admitir que una sanción ejecutada está vigente porque está anotada en un registro de antecedentes equivale a confundir la sanción con su registro.¿
 

 

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