2002 |
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Decreto 2002 de 2002 Nivel Nacional
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Se adoptan medidas para el control del orden público, funcionamiento coordinado de las autoridades públicas, se atribuye funciones de policía judicial a la Fuerza Pública para procedimientos señalados, art. 1 a 10. Se definen zonas de rehabilitación y consolidación, art. 11. Decretadas las Zonas de rehabilitación y consolidación, el Alcalde o Gobernador, podrá autorizar la utilización de bienes particulares, servicios técnicos y profesionales como medios alternativos para proteger derechos fundamentales o cuando sean urgentes para garantizar la vida y salud de las personas, art. 23. |
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2002 |
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Decreto 2929 de 2002 Nivel Nacional
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Se delimitan zonas de rehabilitación y consolidación en áreas geográficas determinadas, Art. 1 y 2. Designación de alcalde militar en estas zonas; adopción de medidas, Art. 3 a 6. Vigencia, Art. 7. |
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