Documentos para SERVIDOR PÚBLICO :: Regimen de Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 880 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determinó que si bien puede la ley suprimir cargos de servidores públicos en carrera, en aras del interés general, ello no significa que eso no ocasione un perjuicio que debe ser reparado, como quiera que el servidor público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional. Siendo ello así, en el evento que sea necesaria la privación de esos derechos en aras del interés público, resulta indispensable su indemnización para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas públicas, pues, se trata de todas maneras de un perjuicio que se ocasiona al servidor público que no está en la obligación de soportar, así sea por la necesidad del Estado de modernizarse y reestructurarse para dar prevalencia al interés general. Cuando a ello haya lugar, la ley ha establecido la forma de resarcir el daño causado, bien incorporando al servidor público a un empleo equivalente o bien mediante una indemnización económica
 

 
2004   Sentencia C-671 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por la Corte como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
 

 
2005   Fallo 00806 de 2005 Consejo de Estado  

La Sala concluye que si se persigue la nulidad de un acto administrativo, sobre la base de una norma jurídica inexistente o sin vigencia para la fecha en que se expidió el acto, la respuesta de la jurisdicción no puede ser distinta a denegar las súplicas de la demanda
 

 
2005   Fallo 80700 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Declarar que el señor REYNALDO BAUTISTA QUINTERO, en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C. A. S. -, es responsable disciplinariamente e impone como sanción disciplinaria, MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, según certificación, equivalen a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($6.897.548.) toda vez que celebro el contrato 0276 con Raquel Afanador de Pinto, cuyo objeto fue: realizar el establecimiento y manejo forestal de 40 hectáreas del predio denominado El Líbano, Vereda Vega Grande en el municipio de Mongotes Santander, no obstante que en la contratista recaía una causal de inhabilidad que le impedía suscribir dicho convenio y ejercía como Concejal del Municipio de San Gil, es decir, era miembro de una Corporación Pública, c, por consiguiente, se encontraba inhabilitada para celebrar esta clase de contratos por disposición expresa de las normas antes comentadas, mas sin embargo, la Procuraduría Provincial de San Gil la declaro no responsable, razones que no comparte esta Delegada lo que dio origen a que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación; precisa también que el señor Reynaldo Bautista Quintero actuó desconociendo sus obligaciones que como servidor público le corresponden, por cuanto, no realizó las indagaciones necesarias para establecer que la contratista se encontraba incursa en causal de inhabilidad para suscribir el contrato.
 

 
2012   Concepto 29 de 2012 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Consulta sobre ¿(¿) Clase de falta por fallo de responsabilidad fiscal. (¿)¿ ¿(¿) El señor Ministro del Interior consulta a la Sala sobre si un fallo de responsabilidad fiscal ocasiona una falta absoluta o temporal, y si la inhabilidad que genera es subsanable o no con el pago. (¿)¿ Se esgrimen dos puntos de vista el primero es ¿(¿) La responsabilidad fiscal como inhabilidad sobreviniente (¿)¿ ¿ la Sección Quinta de esta Corporación ha explicado que son aquellas que surgen con posterioridad a la elección y por lo tanto no coinciden en la declaración de esa elección, aunque sí tienen consecuencias para el ejercicio del cargo (¿)¿ ¿(¿) pero únicamente bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad sobrevivientes no se hayan generado por dolo o culpa imputables al nombrado al funcionario público a los que se refiere dicho concepto¿. (¿)¿. Por otro lado ¿(¿) la inhabilidad sobreviviente fue originada por una conducta dolosa o culposa, procede el retiro inmediato del servidor. Esta situación origina la vacante absoluta en el cargo de elección popular, porque aunque en el futuro pudiera cesar la inhabilidad mediante el pago de la suma establecida en el fallo fiscal, ello no produce efecto retroactivo. (¿)¿ ¿(¿) la Sala considera que cuando se presente alguno de los eventos descritos (pago o retiro del boletín de responsables fiscales), cesa la inhabilidad sin que ello signifique que la misma se subsane, se revoque o resulte inexistente, pues el hecho dañino se consumió (¿)¿. ¿(¿) la Sala estima que al haber sido el señor Useche declarado fiscalmente responsable, a título de culpa grave, por la Contraloría General de la República, se originó su separación inmediata del cargo a causa de la inhabilidad sobreviviente (¿)¿.
 

 
2012   Concepto 2128 de 2012 Consejo de Estado  

Consulta sobre la inhabilidad prevista en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política en razón a la designación de un médico como Gerente de la Empresa Social del Estado Santander de Quilichao quien previamente fue condenado por el Consejo de Estado por hechos ocurridos mientras se encontraba vinculado como contratista de la Empresa Social del Estado Franciso de Paula Santander ¿(...) El artículo 122 de la Constitución Política señala (¿) no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos (¿) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado (¿) la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-551 de 2003 como en la C-541 de 2010 al analizar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Pacto de San José de Costa Rica¿ concluyó que los derechos políticos no pueden restringirse por un fallo de naturaleza distinta a la penal, lo que excluye entre otros, los fallos de naturaleza administrativa (¿) la inhabilidad allí establecida solo es predicable cuando el daño patrimonial del Estado se declara en proceso de carácter penal; por lo cual no procede por razón de sentencias de carácter administrativo, (¿) de la expresión ¿salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño¿ (¿) podría entenderse que si antes de la inscripción al cargo de elección popular por voto ciudadano o a la designación como servidor público se paga el valor de la indemnización o se reintegra al Estado el valor pagado por ese concepto, la persona condenada por sentencia penal debidamente ejecutoriada quedaría habilitada para volver a postularse como servidora pública (¿)¿ pero ¿(¿) no debe olvidarse que dicha potestad se encuentra supeditada al respeto de los principios y valores constitucionales y que en este caso se establece una situación discriminatoria entre quienes tienen capacidad de pagar las sumas respectivas y quienes no la tienen, contraviniendo de esta forma el artículo 13 constitucional (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) aun cuando no es óbice para que la persona pueda posesionarse efectuar dicho pago., la sentencia judicial debe cumplirse, pues su eficacia no depende de intereses puramente subjetivos (¿)¿ por lo tanto en el caso concreto la sala Responde que no se configura la inhabilidad, ¿(¿) el pago de valor del daño no es requisito para posesionarse, sin embargo las sentencias judiciales deben cumplirse de manera perentoria (¿) el valor a cancelar es el monto que haya establecido la respectiva sentencia judicial(¿)¿
 

 
2012   Fallo 933 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿Cabe anotar que la consagración del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como lo ha sostenido esta Corporación, se justifica en la prevalencia de los intereses estatales y en los principios y valores de igualdad, moralidad, ética, corrección, probidad, transparencia e imparcialidad que deben imperar en la actuación de los sujetos que desempeñan la función pública, o de quienes aspiran o pretendan acceder a la misma. En efecto, el ejercicio indigno del poder, con olvido del interés público, de la legalidad, de la buena administración, del patrimonio público y de la probidad en las actuaciones, constituyen, sin duda, razones para establecer restricciones a la libertad y a los derechos de los sujetos en el ámbito del derecho público, tendientes a evitar la vinculación a la función pública o el ejercicio de ésta en las diferentes ramas del poder público, de personas cuya conducta o situación pueda ser lesiva a esos intereses, principios y valores.¿.
 

 
2013   Fallo 113 de 2013 Consejo de Estado  

¿¿Conforme lo expresado, hasta este momento, estima la Sala que en el caso concreto hay un hecho debidamente acreditado, e indiscutible, esto es, la inhabilidad que se configuró frente a la vinculación del demandante en la Empresa Social del Estado Hospital del Sur. Lo anterior permite afirmar, en primer lugar, que en el caso concreto del actor se configuró una inhabilidad sobreviniente, en los términos del artículo 37 de la Ley 734 de 2002 frente al circunstancia de con posterioridad a su vinculación a la Empresa Social del Estado Hospital del Sur le fue impuesta como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 3 años y, en segundo lugar, que le asistía el ineludible deber de poner dicha circunstancia en conocimiento de la autoridad nominadora de la referida Empresa Social del Estado, en los términos del artículo 67 de la Ley 190 de 1995. Es precisamente frente a la omisión al deber legal previsto en el artículo 6 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con el numeral 178 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que la Empresa Social del Estado Hospital del Sur estructura el reproche de naturaleza disciplinaria contra el señor Carlos Antonio Paipilla Rojas, en razón a que éste no puso en su conocimiento la inhabilidad que le impedía el ejercicio de derechos y funciones públicas¿".
 

 
2016   Sentencia C-634 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La fijación de un régimen de inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas o la prestación de servicios públicos pretende garantizar la adecuada y correcta prestación de tales asuntos, bajo el cumplimiento de los principios que guían la función administrativa, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Las inhabilidades, como las ha comprendido la jurisprudencia constitucional, corresponden a condiciones que identifica el legislador, con el propósito de excluir condiciones particulares de las personas, en tanto presupuestos que se muestran como impedimentos para el ejercicio de la función pública. No configuran un juicio sancionatorio sobre el sujeto concernido, sino que apuntan a identificar determinadas particularidades del mismo que le restan idoneidad para el ejercicio de la función. Por ende, no pueden asimilarse a dicho tipo de sanciones, ni menos a condenas propias del ámbito penal. Para la Corte, las inhabilidades, entendidas como impedimentos para acceder a la función pública, no tienen siempre como causa una sanción penal, es decir, no buscan siempre castigar por un delito.
 

 
2018   Ley 1918 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.
 

 
2020   Concepto 033951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Eleva consulta si una persona que fue condenada por peculado por apropiación a pena de prisión y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, puede ser nombrado como secretario de despacho en un municipio de sexta categoría, teniendo en cuenta que no aparece con inhabilidad en la página de la Procuraduría y el Juzgado de ejecución de Penas resolvió concederle la libertad definitiva y declarar extinguida la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Se emite concepto señalando que de conformidad con la normativa y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el ex servidor público condenado en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el erario público como el peculado, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrá ser elegido, ni designado como servidor público, ni podrá celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado; lo anterior se consagra como una inhabilidad permanente para los ex servidores que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.
 

 
2021   Concepto 000731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Conceptúa que la persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez, y quienes se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no hayan llegado a la edad de 70 años no podrán ser reintegrada al servicio público, salvo cuando se trate de ocupar los cargos taxativamente señalados en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, entre los cuales se incluyen los cargos de elección popular (gobernador) , aun en el caso que se trate de una designación y no de una elección, en razón a que la norma que rige la materia no lo condicionó, y por tanto, no le corresponde condicionarlo a la autoridad administrativa.
 

 

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