Documentos para PRINCIPIOS :: Favorabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 037 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿Si la falta de la cual se sindicaba al peticionario hubiera desaparecido en el estatuto posterior -hoy vigente- tendría que haberse aplicado el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, que la Corte no duda en afirmar es de obligatorio acatamiento para todo proceso disciplinario, aun los que adelantan los establecimientos educativos.¿
 

 
1995   Sentencia 233 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿), en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el artículo 29 de la Constitución, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. El juez, tribunal o funcionario competente está llamado a establecer, so pena de violar la garantía del debido proceso si no lo hace, cuál es la norma favorable al implicado cuando, en el curso del proceso se presenta un cambio en la legislación. En otros términos, no puede limitarse a la aplicación invariable de las normas según las reglas generales relativas al tiempo de su vigencia (irretroactividad de la ley), sino que se halla obligado a verificar si la norma posterior, no obstante haberse promulgado después de ocurridos los hechos, puede favorecer al reo o procesado, pues, si así acontece, no tiene alternativa distinta a la de aplicar tal disposición. En el terreno disciplinario, el principio de favorabilidad es también obligatorio, toda vez que la actuación correspondiente culmina con una decisión en torno a la responsabilidad del incriminado y a la aplicabilidad de una sanción por la conducta imputada.¿
 

 
1996   Sentencia de Unificación SU-637 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte ha señalado ya en varias ocasiones que los principios del derecho penal criminal son aplicables al derecho disciplinario, (¿). Entre los principios del derecho penal se halla el de la favorabilidad, el cual se encuentra expresamente contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Este principio rige tanto para los conflictos de leyes en el tiempo como para cuando se trata de leyes coetáneas y se ha de determinar cuál debe regir en un caso específico.¿
 

 
1997   Fallo 14018 de 1997 Consejo de Estado  

¿Lo único que se hizo a criterio de la Sala fue una caprichosa equiparación entre conductas para poder aplicar en la segunda instancia las sanciones del nuevos estatuto disciplinario, que eran más graves que las anteriores, como fue el hecho de que se agregó la consistente en no poder ejercer cargos públicos durante 5 años, prevista en el artículo 98 del Decreto 2584 de l993 y a la cual no se había hecho referencia en la primera instancia. Ahora bien, en este tipo de trámites el fallador está obligado a establecer cuál es la norma más favorable al implicado cuando se presenta cambio en la legislación. En lo que tiene que ver con el debido proceso, dirá la Sala que uno de los aspectos más importantes de la garantía constitucional radica en que toda persona al ser juzgada, tan solo puede serlo con arreglo a las Leyes preexistentes al acto que se le imputa, razón por la cual no se le podrán imponer sanciones establecidas por el legislador después de ocurridos los hechos materia del juicio. Empero, en materia sancionatoria el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad plasmado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, según el cual la ley permisiva o favorable , aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.¿
 

 
1997   Sentencia 625 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿En este orden de ideas, se concluye que tanto en materia sustantiva como procesal, las disposiciones más favorables al inculpado deben aplicarse de manera preferente, aunque el régimen transitorio determine en principio cosa diversa.¿
 

 
1998   Sentencia 465 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿El tránsito de legislación es el escenario propicio para la utilización del principio de favorabilidad en materia penal, aplicable al régimen disciplinario de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que ha calificado al derecho disciplinario como una modalidad del derecho penal [12]. Pero, como se dijo anteriormente, no es posible la aplicación de dicho principio sin la consideración de por lo menos dos regímenes legales o normas individuales qué comparar, pues ¿cómo puede hacerse un juicio de favorabilidad con una sola norma?¿
 

 
1998   Sentencia 481 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la Corte ha concluido que el principio de favorabilidad, plasmado en el artículo 29 de la Constitución, y según el cual, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, opera también en el campo disciplinario, por lo cual el juez disciplinario, con el fin de no violar el debido proceso, ¿no puede limitarse a la aplicación invariable de las normas según las reglas generales relativas al tiempo de su vigencia (irretroactividad de la ley), sino que se halla obligado a verificar si la norma posterior, no obstante haberse promulgado después de ocurridos los hechos, puede favorecer al reo o procesado, pues, si así acontece, no tiene alternativa distinta a la de aplicar tal disposición.¿
 

 
2001   Sentencia 329 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿En principio, toda disposición legal surte sus efectos atribuyendo consecuencias normativas ¿deontológicas - a aquellas situaciones de hecho que cumplan dos condiciones: 1) que sean subsumibles dentro de sus supuestos, y 2) que ocurran durante la vigencia de la ley. Con todo, tanto en materia penal como disciplinaria, en virtud del principio de favorabilidad, ¿la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable¿ (C.P. art. 29, resaltado fuera de texto). Es decir, las normas más favorables son susceptibles de ser aplicadas retroactivamente, como si hubieran estado vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos. Esta aplicación retroactiva es susceptible de darse incluso cuando, durante el proceso, la norma más favorable también es derogada. Ello no supone una aplicación ultractiva de la ley, pues ésta se aplica en el momento en que ocurre la conducta establecida en el supuesto normativo, no en aquel en que la consecuencia normativa es materialmente llevada a cabo por el ente disciplinario o por el juez.¿
 

 
2001   Sentencia 1009 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿), si bien en otros ámbitos del ordenamiento jurídico el principio de favorabilidad admite una lectura según la cual impera en caso de normas coexistentes, en materia sancionatoria constituye un parámetro para solucionar conflictos de leyes en el tiempo. Es por ello que en el ámbito del derecho sancionatorio el principio de favorabilidad se manifiesta en la retroactividad de la ley posterior y en la ultractividad de la ley anterior en caso de resultar más favorables al procesado o condenado pues así se desprende del artículo 29 de la Carta. De ese modo, se distorsiona el sentido de los principios constitucionales cuando se pretende darles un alcance que desconoce su naturaleza, más aún cuando su verdadero significado en un determinado ámbito, como lo es el punitivo, también ha sido previsto por el constituyente.¿
 

 
2002   Consulta 38 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿En el campo penal, el mismo principio que sirve para establecer la retroactividad, es útil a su vez para determinar su ultraactividad, puesto que la norma favorable o permisiva prevalece sobre la desfavorable o restrictiva. Sobre el particular, el tratadista Fernando Velásquez Velásquez, en su obra de Derecho Penal, parte general, Editorial. Temis, Bogotá, 2a. de., 1995, p. 45, dice: "...en virtud del carácter preexistente de la ley procesal y del principio de favorabilidad (arts. 1ª C.P.P. y 26-2 de la Carta), la vieja ley procesal ultraactúa (va más allá de su vigencia), para cobijar los hechos cometidos durante su vigencia, quedando a salvo la aplicación de la nueva ley retroactivamente en cuanto sea más favorable, atendiendo los intereses del procesado, que son los que cuentan para tal efecto. Siguiendo tales postulados se podría observar un tránsito legislativo ordenado, el cual debe ir unido un sano criterio judicial encaminado a dar aplicación al mandato constitucional sin restricción de ninguna índole"¿¿
 

 
2002   Radicación 1454 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En ¿¿virtud del mandato constitucional del artículo 29, el principio de la irretroactividad de la ley en materia sancionatoria sufre una importante excepción en el evento de que la nueva ley sea más favorable al procesado: penal, disciplinario o en los casos contravencionales en que su naturaleza lo admita; cuando tal circunstancia se dé, dicha ley adquiere fuerza retroactiva, es decir, puede o debe aplicarse a situaciones surgidas bajo el imperio de la ley precedente¿El principio de favorabilidad en los procesos administrativos sancionatorios en los cuales es aplicable, al igual que en materia penal estrictamente, conlleva la disminución de la pena o sanción para quienes habiendo sido juzgados bajo la vigencia de las normas anteriores (cosa decidida administrativa) no hayan cumplido la correspondiente sanción cuando ocurra el cambio de legislación y ésta les sea más favorable. Por ende, deberá dictarse una nueva providencia en la cual se ajuste la sanción a las normas más favorables de la nueva normatividad¿¿
 

 
2002   Sentencia 181 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿ Principio de favorabilidad, según el cual, una situación de hecho puede someterse a la regulación de disposiciones jurídicas no vigentes al momento de su ocurrencia cuando, por razón de la benignidad de aquellas, su aplicación se prefiere a las que en, estricto sentido, regularían los mismos hechos...¿
 

 
2002   Sentencia 655 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿Aunque el artículo Superior citado establece la favorabilidad en materia penal, también ésta es de obligatoria aplicación en los procesos disciplinarios. Así lo consagra el legislador y lo confirma la jurisprudencia constitucional. De una parte, el anterior Código Disciplinario Único (L. 200/95) establecía en el artículo 15 que ¿En materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable¿. El actual Código (L. 734/02) agrega algunos elementos a este principio rector y en su artículo 14 prescribe que ¿En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política¿.
 

 
2003   Fallo 4006 de 2003 Procuraduría General de la Nación  

¿Si bien el artículo 147 del CDU señala que las peticiones de nulidad deben resolverse dentro de los cinco días siguientes a su formulación, no es menos cierto que cuando nos encontramos en la etapa del juicio impera dar aplicación al principio de concentración, pues de lo contrario las peticiones y decisiones serían dispersas como en la indagación preliminar y en la investigación, introduciendo el caos procesal. De allí que, la etapa del juicio, esté marcada por el principio de la eventualidad o los comportamientos, tratando de concentrar todas las actividades de una manera que su desarrollo resulte ordenado¿ ¿El principio de favorabilidad constituye una de las piezas fundamentales del proceso sancionatorio, en tanto busca un tratamiento punitivo más benigno, cuando varias disposiciones consagren consecuencias jurídicas diferentes y ello por virtud del tránsito de leyes en el tiempo, de manera que a un hecho hipotéticamente resultarían aplicables varias normas que se suceden o solapan, unas a otras.¿ ¿La tipicidad en derecho disciplinario¿, se configura de manera diversa a aquella que es de usanza en el derecho penal; en efecto, si bien dicha categoría se lee de manera idéntica como respeto de la garantía del principio de legalidad (derecho a la legalidad), resulta claro que, dada la naturaleza de la materia regulada y al no tratarse de descripciones comportamentales que signifiquen una incursión en el núcleo duro de los derechos fundamentales, el legislador disciplinario podrá acudir a técnicas de tipificación particulares (por ejemplo, posibilidad de comisión dolosa o culposa de casi todas las conductas interesantes al derecho disciplinario, sin que sea preciso un numerus clausus en la imprudencia; acudir al reenvío normativo de manera bastante amplia; utilizar profusamente conceptos jurídicos indeterminados pero determinables, etc.)¿
 

 
2003   Sentencia 328 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿si bien el principio de aplicación inmediata de las normas procesales es compatible con el derecho al debido proceso, éste debe integrarse con el principio constitucional de favorabilidad, máxime cuando el propio Código Disciplinario Único así lo ha establecido en su artículo 14. El que la Constitución haya enunciado este principio vinculándolo a la ¿materia penal¿ no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario. Tampoco conduce a que el juez deba interpretar restrictivamente esta garantía que tiene pleno sentido y especial relevancia dentro de un estado social de derecho en otros contextos punitivos diferentes al penal¿¿
 

 
2004   Consulta 15 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el principio de favorabilidad, como está concebido, se encuentra referido a las sanciones y la inhabilidad, en la forma como la contempla el estatuto disciplinario, más que un correctivo es un mecanismo de protección para la efectividad de la función pública.¿
 

 
2004   Consulta 149 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

En lo referente al principio de favorabilidad ¿¿si se encuentran en curso investigaciones en las que obliga la aplicación de normas de la Ley 200/95 y el nuevo estatuto prevé aspectos que puedan beneficiar al inculpado, se debe aplicar de preferencia ésta última disposición, como sucede, por ejemplo, cuando se están investigando conductas cometidas bajo la vigencia de la Ley 200/95 que en el nuevo estatuto desaparecen como falta o se califican de manera más favorable, o para las cuales están previstas sanciones menores (principales o accesorias); efecto que, en concepto de esta oficina, igualmente podría predicarse cuando las normas sustantivas que sean aplicables modifiquen la situación del inculpado en el sentido aludido.¿
 

 
2005   Sentencia 1087 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿Establecido entonces que el principio de favorabilidad opera en el derecho administrativo sancionador, hasta dar lugar i) al decaimiento del acto, así la sanción estuviere ejecutoriada y la jurisdicción contenciosa se hubiere pronunciado sobre su legalidad y ii) a su revocatoria.¿ ¿(¿), sin perjuicio de la especificidad del régimen administrativo sancionatorio que rige a las Fuerzas Militares, los principios de legalidad y favorabilidad tienen en él plena aplicación.¿
 

 
2006   Sentencia 987 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la favorabilidad es un principio frente a materias penales, que se ha extendido legalmente a otras áreas, lo que lo ha convertido en normalmente aplicable en el ámbito sancionatorio¿. De allí que, la inhabilidad contenida en el artículo 38, numeral 2 de la Ley 734 de 2002 al no tener un carácter de sanción, ¿¿no es del caso aplicar este principio con el fin de que ciertas sanciones no sean tenidas en cuenta al momento de determinar la ocurrencia de la inhabilidad, así la conducta sancionable tenga ahora una connotación más benigna que cuando tuvo lugar el hecho sancionado.¿
 

 
2009   Sentencia 152 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en el proceso administrativo sancionador y, específicamente, en la sanción disciplinaria, la jurisprudencia constitucional ha sido unánime en sostener que debe aplicarse con el mismo grado de exigencia que en el proceso penal. (¿) Es evidente, en consecuencia, no sólo que la ley exigió la aplicación del principio de favorabilidad en el derecho administrativo disciplinario, sino también que lo impuso tanto en el proceso de formación del acto sancionador como en su ejecución, esto es, en el proceso disciplinario, en la sanción y en su cumplimiento.¿ ¿La favorabilidad en el derecho sancionador del Estado, penal o disciplinario, es un principio orientador para el operador jurídico no de la interpretación de la ley, sino de la escogencia de la ley aplicable al caso cuando hay sucesión de leyes en el tiempo. Por lo tanto, este principio se aplicará teniendo en cuenta dos parámetros: El primero, el de la retroactividad de una ley más benigna, según el cual: i) si después de cometido un hecho típico surge otra ley con menor pena o sanción, se aplicará esta última, aun cuando el caso se encuentre definitivamente juzgado; ii) si después de cometido el delito o la falta disciplinaria entra en vigencia una nueva ley que hace desaparecer el tipo penal o la falta reprochada, debe aplicarse la norma más favorable, aun cuando el caso se encuentre definitivamente terminado. De esta forma, la ley favorable se aplica aun en contra de la cosa juzgada, pues el principio de favorabilidad hace prevalecer la libertad y los derechos inherentes a ella sobre la seguridad jurídica que ampara la firmeza de la sentencia y del acto administrativo sancionador. Y, el segundo, el de la ultractividad de la ley más benigna, según el cual una ley benéfica derogada continúa aplicándose respecto de la ley posterior más gravosa.¿
 

 
2009   Sentencia 530 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) dada su conexión íntima con los cánones adscritos al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha destacado que en materia disciplinaria el principio de favorabilidad es de obligatoria aplicación, tanto para normas procesales como de carácter sustantivo.¿
 

 
2011   Sentencia T-662 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Ahora bien, el problema surge cuando la exigencia de los aportes se cumple bajo determinado régimen y el suceso de la incapacidad ocurre en la regencia de otro. Entonces, la cuestión relevante es definir cuál es la disposición aplicable en este evento. Conforme a lo expuesto en la parte dogmática, para esta Sala la situación anterior encaja en la definición de expectativa legítima, es decir, la persona, a pesar de no haber cumplido con todos los requisitos para consolidar su derecho, cuenta con ciertas condiciones definidas por el legislador para acceder a él conforme a la ley derogada. Adicionalmente, en virtud de los mandatos superiores contemplados en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2° y 53, las prerrogativas deben ser respetadas en caso de que se cumplan a posteriori los supuestos de la norma frente al tránsito de legislación y la ausencia de un régimen de transición, con el objetivo de que su titular tenga la posibilidad de exigir el reconocimiento de la prestación en las condiciones prescritas por la normatividad abolida. Por otra parte, se hace pertinente señalar que en este caso particular, no resulta aplicable el principio de favorabilidad, ya que como lo ha expuesto en varias oportunidades esta Corporación, por ejemplo, en las sentencias C-168 de 1995 y C-177 de 2005, para su operancia debe existir dos o más normas que regulen una misma situación de hecho, pero ambas normas deben estar vigentes en el momento en que el juez decide el caso¿¿
 

 
2012   Fallo 277 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El problema jurídico, gira en torno a establecer la legalidad de las Resoluciones (¿) por medio de las cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Víctor Mondragón y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de Alcalde (¿) sin derecho a remuneración (¿) e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 3 meses (¿) la Sala procederá a determinar si la entidad demandada en el contenido de los actos acusados, conforme a las pruebas allegadas al proceso, tuvo o no en cuenta los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta en los términos señalados en la norma (¿) lo expresado permite concluir a la Sala que los actos administrativos son nulos (¿) entre otras razones, por infringir las normas en que debía fundarse, y haber sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa (¿) omitió tener en cuenta los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta y por ende la dosificación de la sanción, lo cual conllevó a la violación del derecho fundamental al debido proceso (¿) y al principio de favorabilidad (¿) basta con observar que circunstancias tales como que con la comisión de la falta no se ocasionó una perturbación del servicio público a cargo de la entidad, no se causó daño a los intereses de la misma, no se realizó con falta de consideración con los administrados, y no fue reiterada la conducta (¿) en consecuencia, al quedar desvirtuada la presunción de legalidad, la Sala decretará la nulidad de la Resoluciones (¿)¿
 

 
2016   Sentencia de Unificación 00701 de 2016 Consejo de Estado  

Unifica la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el sentido de señalar que el principio de favorabilidad es aplicable en las actuaciones administrativas dirigidas a sancionar las infracciones al régimen cambiario, como garantía mínima que integra el Debido Proceso.
 

 
2017   Concepto 4790 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicitó concepto acerca de dos asuntos, primero sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la solicitud radicada por el Comando de Ingenieros del Ejército Nacional con el consecutivo No. 1-2017-08807, segundo sobre la viabilidad de la modificación del Plan de Regularización y Manejo aprobado al Cantón Occidental de Puente Aranda.
 

 
2019   Directiva 008 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confirma los lineamientos que "Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019, continuarán tramitándose bajo las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002" es decir dando aplicación a los conceptos de caducidad y prescripción que se señalan.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que en materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesa de efectos sustanciales, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (Art. 8)
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 02235 de 2019 Consejo de Estado  

El principio de favorabilidad se utiliza en las situaciones en las que se presenta duda sobre cuál es la disposición jurídica aplicable al momento de resolver un asunto concreto. La existencia de este conflicto se da cuando dos o más textos legislativos que se encuentran vigentes al momento de causarse el derecho que se reclama, son aplicables para su solución. En virtud del principio de favorabilidad se debe escoger, en su integridad, el texto normativo que le represente mayor provecho al trabajador, afiliado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social, estando proscrita la posibilidad de aplicar parcialmente uno y otro texto para elegir de cada uno lo que resulta más beneficioso, condición que se conoce como el principio de inescindibilidad o conglobamento.
 

 
2020   Concepto Unificador 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Define el principio de favorabilidad en materia tributaria y su marco de aplicación en el Distrito Capital, indicando que es presupuesto necesario para la aplicación de la norma en lo que al régimen sancionatorio tributario se refiere, para lo cual debe aplicarse de oficio la ley permisiva o favorable al contribuyente, aun cuando ésta sea posterior.
 

 

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