Documentos para PRINCIPIOS :: Non Bis in Idem
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia 413 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

¿No se viola el principio Non Bis in Idem, por cuanto el juicio realizado en dos jurisdicciones distintas implica una confrontación con normas de categoría, contenido y alcance distinto. El juez disciplinario evalúa el comportamiento del acusado, con relación a normas de carácter ético, contenidas principalmente en el Estatuto de la Abogacía. Por su parte, el juez penal hace la confrontación de la misma conducta, contra tipos penales específicos que tienen un contenido de protección de bienes jurídicamente tutelados en guarda del interés social. Así que tanto la norma aplicable, como el interés que se protege son de naturaleza distinta en cada una de las dos jurisdicciones. Por ello, es posible, como sucedió en este caso, que el juez penal haya absuelto y, por su parte, el juez disciplinario haya condenado.¿
 

 
1994   Sentencia 427 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las sanciones penales se dirigen, de manera general, a la privación de la libertad física y a la reinserción del delincuente a la vida social, al paso que las sanciones disciplinarias tienen que ver con el servicio, con llamados de atención, suspensiones o separación del servicio; lo que impone al acto sancionatorio un carácter independiente, de donde surge el aceptado principio, de que la sanción disciplinaria se impone sin perjuicio de los efectos penales que puedan deducirse de los hechos que la originaron.¿
 

 
1998   Fallo 15089 de 1998 Consejo de Estado  

¿En primer lugar, es preciso señalar que la acción disciplinaria es independiente de la acción penal, ya que la finalidad de cada uno de tales procedimientos es distinta, pues los bienes que se protegen y el interés jurídico que se tutela son diferentes. (¿) Los anteriores razonamientos explican suficientemente que el ente sancionador, independientemente del fallo de la justicia penal, pudiera enjuiciar la conducta del actor frente a las normas disciplinarias que gobernaban su situación, sin que ello implique error de hecho en la apreciación de las pruebas o violación del principio ¿non bis in idem¿.¿
 

 
2000   Sentencia 484 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿Esta Corporación tampoco encuentra que la existencia de multas y amonestaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, vulneran el principio del non bis in idem en relación con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues como lo ha dicho en varias oportunidades esta Corte, sólo es posible predicar la vulneración del artículo 29 superior cuando dos sanciones consagran "identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación". Pues bien, la multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el daño causado al erario público, mientras que la multa en el proceso disciplinario se impone como sanción a una conducta en el servicio jurídicamente reprochable. Así mismo, la multa y la amonestación como medidas correccionales en el proceso fiscal, no tienen la misma naturaleza que las sanciones disciplinarias del mismo nombre, como quiera que, estas últimas, son impuestas como consecuencia del incumplimiento de los deberes propios del servidor público y, las primeras facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal. De igual manera, las medidas comparadas no tienen el mismo objeto, ya que las primeras pretenden sancionar una conducta reprochable disciplinariamente y, las segundas, buscan garantizar la eficiencia y eficacia del control fiscal. Finalmente, las multas y las amonestaciones correccionales y disciplinarias tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo, como quiera que las primeras podrán imponerse a cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado, mientras que las sanciones disciplinarias se desenvuelven en el estricto ámbito de la función pública.¿
 

 
2001   Sentencia 554 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿3.1. Conforme a lo dispuesto en al canon 29 de la Ley Fundamental, quien sea sindicado tiene derecho, entre otras garantías, ¿ a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho¿, prohibición que implica la interdicción para las autoridades competentes de aplicar doble sanción por unos mismos hechos en los casos en que adviertan identidad de sujetos, circunstancias fácticas y fundamentos.¿ ¿3.3. El non bis in idem se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte (¿) el derecho disciplinario.¿ ¿3.4. La prohibición del non bis in idem no acarrea la imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden; tampoco que esos hechos sean apreciados desde perspectivas distintas vgr. como ilícito penal y como infracción administrativa o disciplinaria.¿
 

 
2001   Sentencia 620 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿Es menester aclarar que el non bis in idem no implica que una persona no pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre y cuando con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados. La imposición de diversas sanciones respecto de una misma conducta, no implica de por sí una violación al principio non bis in idem, como lo ha manifestado esta Corte, ya que se trata de medidas de distinta naturaleza no excluyentes entre sí, impuestas por autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones.¿
 

 
2002   Fallo 228 de 2002 Consejo de Estado  

¿La prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho, a que alude el artículo 29 de la Constitución Política, no implica considerar que por un mismo hecho no se puedan infligir varias sanciones, de distinta naturaleza, como ocurre, por ejemplo, cuando un funcionario público incurre en el delito de peculado, conducta esta que no solo puede dar lugar a una sanción penal, sino a una disciplinaria (destitución) y a una administrativa (responsabilidad fiscal), sino que la prohibición opera frente a sanciones de una misma naturaleza.¿
 

 
2002   Sentencia 088 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. (¿) Para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es necesario, como ya lo ha señalado esta Corte, que ¿exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona¿
 

 
2002   Sentencia 391 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿No por generarse en un mismo supuesto fáctico una actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y un proceso disciplinario, se incurre en vulneración del principio non bis in idem. Ello es así porque la proscripción de generar dos o más juzgamientos por un mismo hecho exige mucho más que la simple identidad del supuesto de hecho que desencadena los distintos procesos. Por el contrario, para que el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho se consolide, se requiere que en esos procesos exista identidad de causa, objeto y persona pues sólo esa múltiple identidad es la que permite afirmar que se está ante hechos ya juzgados y, en consecuencia, ante la imposibilidad de que el Estado proceda nuevamente.¿ ¿¿no puede afirmarse que al promover una acción electoral y una acción disciplinaria con ocasión del nombramiento o la elección de un agente estatal y de la actuación de éste en la función pública a pesar de estar incurso en una inhabilidad, se esté generando un doble juzgamiento pues sólo el proceso disciplinario implica ejercicio de poder sancionador, recae sobre el agente estatal, involucra un juicio de reproche por la infracción de sus deberes funcionales, entre ellos el de observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y conduce a la imposición de sanciones.¿
 

 
2002   Sentencia 870 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La aplicación del principio non bis in idem no está restringida al derecho penal, sino, que se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política y el régimen jurídico especial ético ¿ disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas). El principio analizado hace parte de las garantías a las que tiene derecho el sindicado, en sentido amplio, por procesos disciplinarios.
 

 
2004   Consulta 16 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿aunque la declaratoria de nulidad implica el retiro del acto de la vida jurídica, de manera alguna, en relación con actuaciones disciplinarias, podría pensarse que esa circunstancia genera el resurgimiento de términos o la posibilidad de encausar el trámite respectivo, pues, al involucrar la decisión de la Jurisdicción Contenciosa actos definitivos, que implican el agotamiento de los procesos correspondientes y tener la declaratoria de nulidad únicamente efectos hacía el futuro, cualquier determinación que ignorara esas pautas, como rehacer la actuación, implicaría un nuevo juzgamiento por los mismos hechos y, por ende, violación del principio non bis in ídem, reconocido en la actuación disciplinaria por el artículo 11 del estatuto en la materia.
 

 
2004   Sentencia 1093 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿Al respecto, basta citar los múltiples pronunciamientos de esta Corporación en los cuales se ha enfatizado que los distintos tipos de responsabilidad a los que están sujetos los servidores del Estado ¿penal, disciplinaria, fiscal, patrimonial- son independientes, y que una misma conducta puede dar lugar, en forma simultánea, a una declaratoria de responsabilidad en uno de estos ámbitos y a una exoneración en otro, o a la declaración conjunta de varios tipos de responsabilidad, sin que por ello se entienda violada la garantía constitucional del debido proceso ¿particularmente el principio de non bis in ídem-, puesto que las finalidades que persiguen los regímenes correspondientes son distintas entre sí, y los bienes jurídicos tutelados son diferentes en cada régimen.¿
 

 
2005   Fallo 67307 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿Así las cosas, cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En efecto, en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenido y alcance propios. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar bienes sociales más amplios.¿
 

 
2005   Fallo 73742 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿El principio del NON BIS IN IDEM, según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, se encuentra consagrado en nuestro Estatuto Supremo como un derecho fundamental, que hace parte de las garantías del debido proceso, contempladas en el artículo 29 de la Carta. Este principio que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial el evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona en la cual se hace la imputación; la identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole; la identidad del objeto está constituida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal, exigiéndose entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza; y, la identidad de la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos.¿
 

 
2005   Fallo 110201 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría General de la Nación estableció que efectivamente la acción disciplinaria se está adelantado por organismo competente, cual es la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno Distrital. De manera que el pronunciamiento del aquo, no podía recaer mas que en el trámite dado a la queja adelantado en la Secretaría de Gobierno, pues no pueden ser investigados los mismos hechos por dos organismos de control disciplinario al mismo tiempo, por cuanto se vulneraría con ello, el Principio de non bis in ídem contemplado en nuestra Carta Constitucional como un derecho fundamental y que hace parte de las garantías del debido proceso consignadas en el artículo 29 de la misma; razón suficiente, para que a ésta Procuraduría sólo le reste verificar, si el trámite dado a la queja ha sido ajustado conforme a la normatividad disciplinaria existente.
 

 
2005   Sentencia 1189 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿un mismo comportamiento puede implicar consecuencias negativas para un servidor público en ambos ámbitos, sin que ello conlleve la violación de la prohibición del doble enjuiciamiento o principio del non bis in ídem...¿
 

 
2006   Sentencia 720 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿La posibilidad de que un servidor público o un particular, en los casos previstos en la ley, sean procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta no implica violación al principio non bis in ídem, pues¿se trata de dos juicios diferentes que buscan proteger bienes jurídicos diversos y que están encaminados, según exista mérito para ello, a imponer sanciones que se caracterizan por ser de naturaleza jurídica distinta¿¿
 

 
2006   Sentencia 819 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿La posibilidad de que un servidor público o un particular, en los casos previstos en la ley, sean procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta no implica violación de las reglas de competencia pues, como lo ha explicado la Corte, se trata de dos juicios diferentes que buscan proteger bienes jurídicos diversos y que están encaminados, según exista mérito para ello, a imponer sanciones que se caracterizan por ser de naturaleza jurídica distinta.¿
 

 
2009   Sentencia 161 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Para esta Sala es claro que la rama judicial y la autoridad disciplinaria pueden conocer de manera autónoma respecto de una misma conducta, sin que por tal razón se vulnere el principio non bis in ídem. En este orden de ideas, cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En efecto, en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenido y alcance propios. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar otros bienes sociales trascendentes que no necesariamente coinciden con aquellas.¿ ¿La imposición de diversas sanciones respecto de una misma conducta, sean éstas de orden correccional, disciplinaria, penal o de índole fiscal, tampoco comporta una violación al principio non bis in idem, pues se trata de medidas de distinta naturaleza no excluyentes entre sí, impuestas por autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones y cuya competencia, por expreso mandato legal, es única, especial y específica. Como lo ha manifestado este Tribunal en diferentes fallos, puede existir una concurrencia o paralelismo de responsabilidades, disciplinarias, penales y fiscales etc., sin que lo anterior implique violación al principio non bis in idem.¿
 

 
2013   Fallo 2621 de 2013 Consejo de Estado  

Se impone como elemento estructurante del principio de la seguridad jurídica, según el cual ninguna persona (natural o jurídica) puede ser sometida dos veces a debate jurídico frente a la jurisdicción, por reclamación de los mismos hechos y derechos, teniendo como contradictor idéntica persona reclamante. Se convierte este (nom bis in idem) en un pilar fundante del ordenamiento jurídico, que da certeza al reconocimiento y consolidación de los derechos subjetivos otorgados por la ley y la constitución a todas las personas, con miras a solucionar de manera definitiva las controversias que se susciten por su aplicación e interpretación (..) no puede aceptarse el argumento según el cual, si una decisión es adoptada por un operador judicial de la justicia ordinaria, su decisión de mérito frente a una reclamación por conflicto de derechos subjetivos entre los asociados, no constituya para otro operador judicial de diferente especialidad elemento suficiente para declarar la efectividad del derecho fundamental al nom bis in idem, si se llegaren a presentar con precisión los elementos que la fundan, en los términos consagrados por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil.
 

 
2013   Sentencia 434 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa y cita la Corte que el principio non bis in ídem no impide que una misma conducta sea castigada y valorada desde distintos ámbitos del derecho, esto es, como delito y al mismo tiempo como infracción disciplinaria o administrativa o de cualquier otra naturaleza sancionatoria. Desde este punto de vista, el citado principio solo se hace exigible cuando, dentro de una misma área del derecho, y mediante dos o más procesos, se pretende juzgar y sancionar repetidamente un mismo comportamiento, así las cosas y siguiendo los lineamientos recogidos en las Sentencias C-870 de 2002 y C-478 de 2007, la Corte ha dejado establecido que es posible juzgar y sancionar varias veces un mismo comportamiento, sin que ello implique una violación del non bis in ídem, (i) cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicos que son objeto de protección en diferentes áreas del derecho; (ii) cuando las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) cuando los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; y (iv) cuando el proceso y la sanción no presenten identidad de objeto y causa.
 

 
2013   Sentencia 914 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El principio non bis in ídem es un derecho fundamental, y hace parte del conjunto de garantías que componen el derecho fundamental del debido proceso. De acuerdo con el literal 4º del artículo 29, el principio tiene como contenido el derecho del sindicado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el fundamento del non bis in ídem se encuentra en la defensa de la seguridad jurídica y la justicia material
 

 
2014   Sentencia 757 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Para garantizar la operancia del principio del non bis in ídem, es requisito indispensable que se presente una identidad en el sujeto, en la causa y en el juicio respecto de los cuales se erige la condena. Lo anterior quiere decir que para que una segunda condena pueda calificarse como violatoria de la prohibición constitucional, se requiere que se produzca por el mismo motivo que la primera, contra el mismo sujeto y mediante el mismo juicio de reproche justificativo de aquella.
 

 
2015   Fallo 161610 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

&Esa es la razón por la que esta Sala encuentra que la investigación reseñada bajo el IUS 2011-34284 tenga con la que ahora es centro de reproche disciplinario ( IUS 2011-339497), identidad de persona (demandantes en sus calidades de sindicalistas y ex funcionarios de las Empresas Públicas de Cartagena en Liquidación) y de objeto (el mismo reproche disciplinario consistente en incumplimiento a la misma sentencia judicial), además que en una y otra actuación el motivo que las originó fue el mismo (identidad de causa), por lo que se configura la aplicación del principio non bis in ídem. En ese sentido, para la Sala es de recibo la aplicación del principio non bis in ídem de cara al presente asunto, dado que existen elementos suficientes en el expediente que permiten establecer que lo investigado por la Delegada en el radicado IUS 2011-34284, corresponde en identidad de sujeto, identidad de objeto e identidad de causa a lo investigado por ella misma en las presentes diligencias, en tal sentido se ha de confirmar la decisión impugnada&
 

 
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a la posible vulneración del principio non bis in idem por prever como delitos fuente o delitos subyacentes del lavado de activos, el contrabando y el favorecimiento y facilitación del contrabando, esta Corte determinó que cada uno de esos delitos reprimen comportamientos suficientemente individualizados y, por lo tanto, su realización puede generar un posible concurso de delitos el que, al tratarse de descripciones típicas diferentes en cuanto a su acción y objeto sobre el cual recaen, no desconocen la prohibición de bis in idem. No obstante, esta Corte concluyó que le corresponderá al operador jurídico de la norma penal, fiscal y juez, en cada caso concreto, aplicar las reglas relativas al concurso de delitos, en particular, las de subsidiariedad y consunción en materia penal, para garantizar el principio non bis in idem, cuando las mismas acciones que puedan identificarse como favorecimiento y facilitación del contrabando y lavado de activos, recaigan sobre los mismos objetos materiales o bienes, como la mercancía objeto de contrabando, para imputar responsabilidad por uno de los dos comportamientos punibles. En este sentido, se concluyó que las partes demandadas de la norma son exequibles.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el juzgamiento o investigación disciplinaria por un hecho que ya fue objeto de decisión mediante fallo ejecutoriado, proferido por autoridad competente, aunque tenga denominación distinta. (Art. 16)
 

 

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